Decreto 323/2021
DCTO-2021-323-APN-PTE - Programa REPRO II. Reducción de las contribuciones patronales.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-38557007-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.241, sus modificatorias y complementarias, 27.541 y su modificatoria
y 27.609, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas,
167 del 11 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021 y su
modificatorio y 287 del 30 de abril de 2021 y la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de
noviembre de 2020, sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1° de la citada Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, luego de
haber verificado a nivel global hasta ese momento, casos registrados en
más de CIENTO DIEZ (110) países.
Que, en el marco de la citada pandemia, por el Decreto Nº 260/20 se
amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, plazo a su vez prorrogado
hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/21.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado
sucesivamente, habiéndose incorporado luego la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia
también se ha venido prorrogando hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que durante la pandemia de la COVID-19 el ESTADO NACIONAL viene
desplegando acciones y recursos para atender a la situación económica y
social provocada por la misma.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias se creó,
en el ámbito de ese MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en
una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras adheridos y adheridas al Programa.
Que el citado Programa incluye criterios de selección para acceder al
beneficio y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de
percibir el mencionado subsidio, como ser: variación porcentual
interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA
compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del
consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual
interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación
y la variación porcentual interanual de las importaciones.
Que durante las últimas semanas se ha venido detectando en la región y
en el país un aumento de casos de COVID-19 que han llevado al ESTADO
NACIONAL a la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario,
económico, social y laboral, entre otras.
Que, en ese contexto, mediante los Decretos Nros. 235/21, 241/21 y
287/21 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y
en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas,
con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.
Que las diversas medidas adoptadas tienen impacto en diversas
actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde
el inicio de la pandemia por COVID-19 en el país y las acciones
implementadas en su consecuencia.
Que en atención a la nueva situación resultante de la aplicación de las
medidas adoptadas por el Decreto Nº 235/21, el “Programa REPRO II”
estableció disposiciones de carácter transitorio para ampliar el apoyo,
fundamentalmente, a los sectores críticos definidos por el mencionado
Programa.
Que, además de incrementar el auxilio a través del “Programa REPRO II”,
es necesario profundizar dicha asistencia a trabajadoras, trabajadores,
empleadoras y empleadores encuadrados y encuadradas en los sectores
afectados críticamente, a través de una reducción de las contribuciones
patronales con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA) para aquellas unidades productivas que acrediten una situación
económica y financiera vulnerable en el marco del Programa mencionado.
Que la reducción de contribuciones patronales aludida en conjunto con
los beneficios otorgados por el “Programa REPRO II” permitirá a
empleadoras y empleadores mitigar los efectos económicos adversos
derivados de la situación provocada por la pandemia del virus
SARS-CoV-2 (COVID-19).
Que conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 188 de la
Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al
financiamiento de la seguridad social, únicamente en la medida en que
fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del
sistema o con aportes del TESORO NACIONAL que equiparen dicha reducción.
Que el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto será
compensado con aportes del TESORO NACIONAL, con el objetivo de asegurar
la sustentabilidad económica y financiera del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), con el fin de no afectar las prestaciones
de sus actuales ni futuros beneficiarios o futuras beneficiarias.
Que en atención a que en el último párrafo del Anexo de la Ley N°
27.609 se establece que los valores de la fórmula de movilidad
previsional allí prevista deberán ser tomados en forma homogénea para
su comparación, cabe dejar aclarado que la compensación que efectuará
el TESORO NACIONAL en virtud de la presente medida no afectará el
cálculo de la movilidad previsional establecida en dicha Ley.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los
decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82
de la Carta Magna.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 188 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una reducción del CIEN POR CIENTO (100%),
hasta el 31 de diciembre de 2021,inclusive, de las contribuciones
patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus
modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), creado por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias,
para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio
otorgado por el “Programa REPRO II”, creado por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus
modificatorias y complementarias y que encuadren en los sectores
críticos establecidos en el Anexo de la Resolución mencionada, respecto
de cada relación laboral activa.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 899/2021 B.O. 29/12/2021 se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la
vigencia de las disposiciones del presente Decreto. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- La reducción de las contribuciones patronales establecida
en el artículo 1° se aplicará en el período mensual inmediato posterior
al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el
pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II”.
ARTÍCULO 3º.- Las empleadoras y los empleadores encuadradas y
encuadrados en el artículo 1º del presente podrán gozar del beneficio
establecido en ese artículo por cada vez en el que les sea otorgado el
beneficio del “Programa REPRO II”.
ARTÍCULO 4º.- El beneficio establecido en el presente decreto será
compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el
financiamiento de la seguridad social, ni el cálculo correspondiente a
la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº
24.241 y sus modificatorias.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos
presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente artículo.
ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en
el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva
aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1°
de mayo de 2021 para los beneficios otorgados por el “Programa REPRO
II” correspondientes a los salarios devengados del mes de abril de 2021.
ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán
e. 10/05/2021 N° 31212/21 v. 10/05/2021