ACUERDOS
Decreto 308/2021
DCTO-2021-308-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-05282776-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014), la Ley Nº 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el
Acta Acuerdo del 28 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus
empleados y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 28 de diciembre de 2020 se constituyó la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, celebrando el Acta Acuerdo
en la fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93,
arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo a la sustitución de
los artículos 15 y 103 del citado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, referidos al Agrupamiento de Investigación Científico
Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control
y a la incompatibilidad para la percepción del Suplemento por Función
Directiva, respectivamente.
Que por las cláusulas segunda y tercera del mencionado acuerdo se
incorporó el inciso 3.4 al artículo 93 y el artículo 100 bis al
referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 1133/09, que agrega el Suplemento correspondiente a dicho
Agrupamiento y su metodología de liquidación.
Que, asimismo, se acordó que el personal contratado para labores
propias de su incumbencia bajo el artículo 9° de la Ley N° 25.164,
encuadrado en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
percibirá una Compensación Transitoria por Tareas de Investigación
Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y
Fiscalización/Control de carácter remunerativo y no bonificable.
Que el citado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto N° 214/06.
Que, asimismo, ha emitido el correspondiente dictamen la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de diciembre de 2020 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales
e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO
DE SALUD, que como ANEXO (IF-2021-06812506-APN-DALSP#MT) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2021 N° 31185/21 v. 10/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2020, siendo las 15.00 horas, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
- ante la Dra. Gabriela MARCELLO - Directora de Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Julia de la SERNA, en
el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud (Decreto N 1133/09)
COMPARECEN: en representación de la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN)
el Sr. Diego GUTIERRÉZ (DNI N° 20.988.638), el Sr. Mariano UNAMUNO (DNI
N° 16.976.352), la Sra. Marta FARÍAS (DNI N° 11.667.853), la Sra.
Andrea INDUNI (DNI N° 26.371.456) todos en miembros paritarios y el Dr.
Hugo SPAIRANI en carácter de asesor; en representación de la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
el Sr. Flavio Waldemar VERGARA (DNI Nc 17.109.372) paritario de la
Comisión Negociadora Central la Sra. Cristina LEMA (DNI N° 25.670.225)
paritaria de la COPICPROSA y la Sra. Mariana AMARTINO (DNI N°
27.242.269) asesora por una parte y por la otra, en representación de
la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón
SUAREZ, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Lic. Ana
CASTELLANI, la Sra. DIRECTORA NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y
POLÍTICA SALARIAL Lic. María Cristina COSAKA (DNI N° 10.704.879) el Sr.
SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOEIRO acompañado
por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y por el MINISTERIO DE SALUD, el Sr.
SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, Lic. Mauricio MONSALVO (DNI N°
28.021.992) y el JEFE DE GABINETE Dr. Lisandro BONELLI (DNI N°
23.715.028).
Abierto el acto por la Directora Nacional, se cede la palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA:
PRIMERA:
Sustituir el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 15.- AGRUPAMIENTO DE INVESTIGACION CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNOSTICO REFERENCIAL, PRODUCCION Y FISCALIZACION/CONTROL
El Agrupamienío de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico
Referencial Producción y Fiscalización/Control comprende al personal
profesional seleccionado para ocupar puestos o desarrollar funciones
sanitarias de referencia nacional vinculantes; realizar investigación,
generación y difusión de conocimiento; aportar a la innovación,
mejoramiento, producción y desarrollo de insumos estratégicos para el
sistema de salud, generar transferencia de tecnología y/o control y
fiscalización de la calidad de los productos de incumbencia de las
instituciones involucradas, con tránsito federal e internacional, a la
formación de especialistas, así como funciones de asesoramiento y
conducción en entidades y unidades organizativas con responsabilidad
primaria en estas materias".
SEGUNDA:
Incorporar como inciso 3.4 del artículo 93 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto
N° 1133/09 el siguiente texto:
"3.4. Por Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial/Pwducción y fiscalización / Control"
TERCERA:
Incorporar como artículo 100 bis del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto
N° 1133/09, con el siguiente alcance:
"ARTÍCULO 100 bis. El Suplemento por Agrupamlento de Investigación
Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción y
Fiscalización/Control se liquidará mensualmente a los profesionales
encuadrados en dicho Agrupamiento, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 15 del presente Convenio. El mismo consistirá en una suma
resultante de aplicar al Sueldo Básico de la Categoría en que reviste
él o la agente, el 17% multiplicado por el valor de la Unidad
Retributiva.
CUARTA:
Sustituir el articulo 103 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 103 - Es incompatible la percepción del Suplemento por
Función Directiva con la percepción de los Suplementos por Función de
Jefatura, por Guardia y por Agrupamiento de Investigación Científico
Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción y Fiscalización /
Control".
QUINTA:
El personal profesional contratado
para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades
previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 1133/09 y que
desarrolla funciones de investigación científico sanitaria, generación
y difusión de conocimiento, aportando innovación, mejoramiento,
producción, desarrollo, fiscalización y control de insumos estratégicos
para el sistema de salud, percibirá una Compensación Transitoria por
tareas de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencia!,
Producción y Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no
bonificable. Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al
30% del Sueldo Básico de la categoría en que se encontrara equiparado
el o la agente. En caso que, dicho personal contratado, como
consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a
percibiré! suplemento previsto articulo 100 bis, la Compensación que se
establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.
(Cláusula QUINTA sustituida por cláusula sexta del Decreto
N° 84/2023 B.O. 22/2/2023. Vigencia: a partir del 1º de enero
de 2023.)
Cedida la palabra a la representación sindical, UPCN
MANIFIESTA que: acepta la propuesta efectuada por el Estado Empleador.
Cedida la palabra a la representación sindical, ATE,
MANIFIESTA que: aceptan la propuesta del Estado Empleador y solicitan manifestarse en Acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las
manifestaciones precedentes en tenor de la aprobación de la propuesta
del Estado Empleador, conforme el artículo 4º de la Ley N° 24.185 y su
Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos la ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo
antes los funcionarios que así lo CERTIFICAN.