Decreto 314/2021
DCTO-2021-314-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-45370629-APN-CGD#MECCYT, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Museo Histórico “JUAN SZYCHOWSKI”, la Represa y el Tajamar, la
Turbina Hidroeléctrica-Torno y el Molino forman parte del
Establecimiento “LA CACHUERA” S.A., fundado por Juan SZYCHOWSKI (1937),
inmigrante polaco, quien desarrolló en el sitio un torno de precisión,
de madera nativa con base de acero, culminándolo en el año 1919, que se
presume fue el primero de este tipo construido en el país, y que
actualmente se encuentra exhibido en el aludido Museo, destacándose
además que todas las poleas, engranajes y platos fueron forjados,
pulidos y limados por el señor SZYCHOWSKI.
Que completan el equipamiento de origen una complicada maquinaria para
la molienda y el envasado de la yerba mate, como también, un molino de
arroz y maíz y una fábrica de almidón de mandioca, todo creado por Juan
SZYCHOWSKI, con el mismo criterio emprendedor.
Que, posteriormente, buscando una fuente de energía, a comienzos de la
década de 1920, construye en el lugar una represa sobre el arroyo
CHIMIRAY para poner en movimiento una rueda de SEIS COMA CINCO (6,5)
metros de diámetro, la que ulteriomente se sustituyó por la actual
turbina tipo Francis, generando la energía necesaria para los molinos,
la que contó con la distinción del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.
Que el mencionado Museo Histórico alberga los molinos y la turbina
hidroeléctrica y está dedicado a la vida y obra de Juan SZYCHOWSKI y al
centenario de la llegada de los primeros inmigrantes de origen polaco y
ucraniano a la zona de APÓSTOLES, Provincia de MISIONES.
Que en su interior alberga piezas de valor histórico, entre las que se
encuentran muchas de estas máquinas y herramientas construidas por
SZYCHOWSKI, como ser: TRES (3) envasadoras de yerba mate (1940, 1950 y
1953), el torno de precisión (1919), la sembradora de arroz (1921) y
también otras máquinas que adquirió, como un motor a explosión (el
primero que tuvo la empresa) y otras que fueron donadas al museo, como
ser carruajes antiguos que contextualizan la vida social de los
comienzos del siglo XX.
Que el citado Museo Histórico “JUAN SZYCHOWSKI”, como edificio
principal, está realizado con materiales de la zona, pudiéndose
contemplar las paredes de ladrillos hechos en “LA CACHUERA” unidos con
barro y en el ingreso, la base del edificio construida con la
resistente piedra “itacurubí”, la que debido a su complicada extracción
de la tierra, ya no es habitual en la construcción.
Que, por otra parte, la represa, el tajamar, la turbina
hidroeléctrica-torno y el molino se encuentran también en buen estado,
pero su uso es solo museístico.
Que el establecimiento conserva su uso original y ha ido creciendo a
través de los años, y la continuidad de sus funciones tradicionales
refuerza el significado del sitio de manera única.
Que el uso apropiado favorece su conservación, distinguiéndose el valor
educativo del bien, la concientización sobre la cultura y la historia
que el sitio promueve como medio para integrar los bienes históricos en
el presente y conservar la identidad social y cultural.
Que, asimismo, es un referente en la producción yerbatera del lugar,
formando parte de la “Ruta de la Yerba Mate”, siendo la más antigua
yerbatera en actividad.
Que el entorno tiene valor en cuanto a ámbito rural, como área de
producción yerbatera, con arbustos y arboledas que completan el
paisaje, y donde cada uno de los elementos que componen el sistema
productivo da valor a la totalidad.
Que en el año 1999 fue declarado Museo de Interés Turístico Provincial
mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TURISMO de la PROVINCIA DE
MISIONES N° 21/99.
Que, además, en el año 2001 fue declarado Monumento Histórico,
Arquitectónico, Industrial y Museístico por la HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES de la PROVINCIA DE MISIONES, a través de la Declaración
Nro. 83-2001/02 de fecha 5 de julio de 2001.
Que el conjunto patrimonial de “LA CACHUERA” S.A. es uno de los
ejemplos más importantes de la provincia, de la obra realizada por la
inmigración europea, y sus edificios son portadores de altos valores
arquitectónicos y técnicos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Industrial Nacional al conjunto
edilicio integrado por el Museo Histórico “JUAN SZYCHOWSKI”, la Represa
y el Tajamar o canal de desvío del arroyo CHIMIRAY, que oficia política
y naturalmente de límite entre la Provincia de MISIONES y la Provincia
de CORRIENTES, la Turbina Hidroeléctrica-Torno y el Molino, que forman
parte del Establecimiento “LA CACHUERA” S.A., ubicado en el Lote
agrícola 280, en la localidad de APÓSTOLES, Provincia de MISIONES
(Datos catastrales: Departamento: 01, Municipio: 04, Sección: 03,
Chacra: 000, Manzana: 000, Parcela: 216A).
ARTÍCULO 2°.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono
delimitado por los siguientes puntos referenciales: PUNTO A (Coordenada
geográfica 27°59´37.35´´S / 55°46´36´´O); PUNTO B (Coordenada
geográfica 27°59´37´´S / 55°46´35.40´´O); PUNTO C (Coordenada
geográfica 27°59´46.48´´S / 55°46´25´´O); PUNTO D (Coordenada
geográfica 27°59´55´´S / 55°46´24´´O); PUNTO E (Coordenada geográfica
27°59´58´´S / 55°46´29´´O); PUNTO F (Coordenada geográfica 27°59´49´´S
/ 55°46´36´´O) y PUNTO G (Coordenada geográfica 27°59´37´´S /
55°46´40´´O), según consta en el ANEXO 1
(IF-2020-29156120-APN-CNMLYBH#MC) que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley N° 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su
reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las
inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la
Propiedad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2021 N° 31199/21 v. 10/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)