Decreto 315/2021
DCTO-2021-315-APN-PTE - Declaraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2017-09674396-APN-DMED#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el período que va desde los años 1880 hasta 1900 la expansión
ferroviaria conformó una nueva imagen arquitectónica dentro del perfil
urbano y suburbano de BUENOS AIRES caracterizada por la construcción de
las grandes terminales, así como por la renovación de las estaciones
intermedias.
Que la SEGUNDA TERMINAL DEL FERROCARRIL DEL SUD -actual ESTACIÓN PLAZA
CONSTITUCIÓN-, frente al MERCADO DE CONSTITUCIÓN (CONSTITUCIÓN II)
comprende una de las CUATRO (4) reedificaciones que sufrió esta
edificación.
Que dicha reedificación, encargada a los arquitectos PARR, STRONG &
PARR en el año 1883, se conformó a través de UN (1) volumen central
saliente, de composición académica, correspondiente al acceso
principal, flanqueado por DOS (2) alas con entrada para carruajes y
volúmenes esquineros exentos, ambos jerarquizados por mansardas; una
nueva construcción, de lenguaje ecléctico neorrenacentista, que se
complementaba con una amplia nave de cabriadas metálicas sobre los
andenes, de excelente composición y diseño arquitectónico.
Que a principios del siglo XX la estación sufrió reformas (CONSTITUCIÓN
III), conformando una modificación volumétrica y estilística del
proyecto anterior, incorporando nuevas mansardas, un volumen de cúpula
mayor en la parte central y mayor ornamentación afrancesada,
presentando una clara influencia “BEAUX ARTS”, propia del período.
Que la propuesta (CONSTITUCIÓN IV), realizada por los arquitectos Paul
BELL CHAMBERS y Louis NEWBERY THOMAS, preveía la total demolición del
edificio anterior, junto con el aumento del número de plataformas, pero
debido al “crack” financiero del año 1929 el edificio no se demolió,
pero se le adicionaron los actuales cuerpos sobre las calles laterales,
el gran vestíbulo y dependencias auxiliares.
Que la ESTACIÓN FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, proyectada entre los años
1909 y 1912 por los arquitectos Louis FAURE DUJARRIC y Robert RUSSELL
PRENTICE, es la estación cabecera de la empresa “FERROCARRIL CENTRAL
CÓRDOBA - EXTENSIÓN A BUENOS AIRES”.
Que bajo un lenguaje academicista, los arquitectos unificaron las
distintas alturas que constaban de alas laterales bajas con accesos
secundarios flanqueando un cuerpo central saliente de TRES (3) niveles.
Que tras la construcción del cuarto nivel se añadieron un acentuado
cornisamiento, UNA (1) mansarda con buhardilla y UNA (1) cúpula.
Que jerarquizada por el retranqueo de la fachada, una marquesina de
hierro de estilo BELLE ÉPOQUE protege al acceso principal a los
andenes, cubiertos por una estructura reticular que descansa sobre
columnas metálicas con capiteles ornamentales.
Que la ESTACIÓN TERMINAL ONCE DE SEPTIEMBRE del antiguo FERROCARRIL DEL
OESTE DE BUENOS AIRES, proyectado por el arquitecto holandés John
DOYER, constaba de UN (1) volumen compacto, de planta baja y DOS (2)
niveles, con DOS (2) fachadas iguales, UNA (1) hacia la Avenida
PUEYRREDÓN, donde se localizaba el acceso principal y la otra sobre la
PLAZA MISERERE, con un acceso de menor envergadura.
Que en su interior, naves metálicas con ventilaciones e iluminación vidriada cubrían los andenes.
Que en el año 1907 resultó necesario ampliar la estación cabecera, por
lo que se decidió adicionar al volumen existente sobre la Avenida
PUEYRREDÓN hacia la plaza, el edificio de la BOLSA DE CEREALES, ubicado
en la esquina de la calle CANGALLO (actual Presidente JUAN DOMINGO
PERÓN) y la Avenida PUEYRREDÓN, el cual databa del año 1899 y poseía un
gran parecido compositivo y formal con el proyectado por el arquitecto
DOYER unos años antes.
Que para completar el conjunto se construyó un edificio central, de
mayor altura, expresándose de esta manera como centro de la
composición, es así que este conjunto, ejecutado en varias etapas, supo
conservar la unidad estilística en todos sus componentes, debiéndose
lamentar la pérdida de gran parte del mismo en la década de 1970.
Que la ESTACIÓN TERMINAL LACROZE, ex-FERROCARRIL GENERAL URQUIZA, fue
construida a mediados de la década de 1950, entre los años 1951 y 1957.
Que la estación, fiel representante de los lineamientos de la
arquitectura moderna en BUENOS AIRES, presenta en su acceso principal
un gran frente vidriado que genera una amplia relación
interior-exterior a escala urbana.
Que lo más destacable de este edificio lo conforma el gran mural del
artista Luis PERLOTTI, ubicado sobre la rampa de acceso de la Avenida
FEDERICO LACROZE.
Que la obra fue realizada en el año 1957 y está dedicada a las
provincias que forman la mesopotamia argentina, aludiendo a la
historia, la leyenda, la tradición, la cultura, el trabajo, la ciencia
y el transporte.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESTACIÓN
PLAZA CONSTITUCIÓN “ex-FERROCARRIL DEL SUD”, sita en la Avenida BRASIL
Nros. 1110/42 esquina LIMA Nros. 1748/90, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES. (Datos catastrales: Circunscripción: 3; Sección: 16;
Manzana 67).
ARTÍCULO 2°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESTACIÓN
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, sita en la Avenida RAMOS MEJÍA Nros.
1308/1430, esquina Avenida DEL LIBERTADOR, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción: 20; Sección: 3;
Manzana: 66A).
ARTÍCULO 3°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESTACIÓN
TERMINAL ONCE DE SEPTIEMBRE, sita entre la Avenida PUEYRREDÓN Nros.
90/110, las calles BARTOLOMÉ MITRE Nros. 2811/2995, TTE. GRAL. JUAN
DOMINGO PERÓN y PLAZA MISERERE, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
(Datos catastrales: Circunscripción: 9; Sección: 13; Manzana: 87).
ARTÍCULO 4°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESTACIÓN
TERMINAL LACROZE “ex-FERROCARRIL GENERAL URQUIZA”, sita en la Avenida
FEDERICO LACROZE Nros. 4017/97, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
(Datos catastrales: Circunscripción: 15; Sección: 49; Manzana:177).
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
e. 10/05/2021 N° 31195/21 v. 10/05/2021