Resolución 143/2021
RESOL-2021-143-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO: la Ley Nº 22.520 del 18 de diciembre de 1981 (T.O. Decreto N°
438/92), los Decretos Nros 420 del 25 de marzo de 2010, 7 del 10 de
diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019, el 5 del 8 de enero
2021, y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020, las
Resoluciones Nros. 16 del 26 de enero de 2021 y 99 del 7 de abril de
2021, y.
CONSIDERANDO:
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, se encuentra la de asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a las políticas de promoción del
reequilibrio social y territorial y de desarrollo de viviendas, hábitat
e integración urbana, y en particular, entender en la formulación,
desarrollo y coordinación de políticas de regularización de suelo.
Que son objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, el
asistir al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en la
definición, formulación y gestión de políticas de desarrollo y
ordenamiento territorial, fortaleciendo la estructura federal de la
REPÚBLICA ARGENTINA; así como entender en el diseño de estrategias,
planes y programas de inversión pública en el ámbito de su competencia.
Que son objetivos de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, promover el acceso al
hábitat en su aspecto cuantitativo y cualitativo, mediante la
implementación de políticas de urbanización de barrios informales,
regularización dominial y producción de suelo urbano, en coordinación
con las áreas competentes de la Administración Público Nacional.
Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento
constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos
internacionales de derecho humanos su artículo 75 inciso 22 y en el
reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al
acceso a una vivienda digna.
Que en tal sentido, corresponde brindar seguridad jurídica a los
beneficiarios de soluciones habitacionales generadas con financiamiento
público, a partir del otorgamiento del correspondiente título de
propiedad.
Que la regularización dominial además de ser necesaria para alcanzar el
máximo grado de seguridad y legitimidad sobre la vivienda, es un
aspecto fundamental de una política pública trasformadora de
integración social y urbana.
Que en ese contexto resulta necesario generar, a través de un programa
integral, acciones para la gestión, confección y entrega de los
correspondientes títulos traslativos de dominio a favor de los
beneficiarios antes señalados.
Que para lograr una política integral que permite mejorar las
condiciones objetivas de acceso al suelo y a la vivienda, resulta
importante un abordaje homogéneo para garantizar la regularización
dominial de todos los inmuebles que se hayan financiado o se financien
total o parcialmente con aportes del Estado Nacional a través de los
diferentes programas o planes que se encuentren en el ámbito de este
Ministerio.
Que, en razón de ello, se estima necesario la creación de un programa
en el marco del cual se propicie distintas acciones tendientes a
regularizar la titularidad no solo de aquellas viviendas que hayan sido
financiadas por el Estado Nacional a través del Plan Nacional de
Vivienda u otros planes o programas nacionales que hayan sido dejados
sin efecto, sino que también comprenda a los planes o programas
vigentes o que pudieran crearse en el futuro.
Que, como consecuencia de ello, quedarán comprendidos en el presente
programa, el componente “Regularización Dominial y Titulación” del
Programa Casa Propia creado por Resolución N.° 16/21 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la línea “Financiamiento de acciones
de regularización dominial y titulación” del Programa Reconstruir
creado por Resolución N.° 99/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que la enumeración precedente es de carácter enunciativo, pudiendo
quedar comprendidos líneas de acción o componentes que hayan sido
previstos a los mismos fines en otros planes o programas vigentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas en la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438 del 12 de marzo de
1992), sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Regularización Dominial”, el que
será implementado conjuntamente a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL y la SECRETARÍA DE HÁBITAT, dependientes del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTÍCULO 2º.- El Programa creado por el artículo presente tiene por
objeto el financiamiento de acciones que fortalezcan las políticas
vinculadas a la seguridad jurídica mediante la regularización dominial
a favor de beneficiarios de inmuebles que hayan sido financiados total
o parcialmente con aportes del Estado Nacional a través de programas
y/o planes del ámbito de este Ministerio.
Quedan comprendidos en el presente programa, aquellas líneas de acción
o componentes previstos a los mismos fines en otros planes o programas
vigentes.
ARTÍCULO 3º.- A través del “Programa de Regularización Dominial” se financiarán las siguientes acciones:
a) Relevamientos y/o censos.
b) Mensuras; gestión, confección y aprobación de planos.
c) Adquisición de equipamiento, insumos y tecnología.
d) Estudio, gestión y confección de títulos.
e) Asistencia técnica para la promoción de acciones de regularización dominial.
ARTÍCULO 4º.- Facultase a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y a
la SECRETARIA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT a dictar en forma conjunta las normas complementarias e
interpretativas, quedando autorizadas a suscribir conjuntamente o por
separado, los convenios necesarios para el cumplimiento de los
objetivos dispuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- lnvítase a las provincias, los municipios y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir al “Programa de Regularización
Dominial” mediante la suscripción de Actas de Adhesión o mediante la
remisión de Notas de Adhesión.
ARTÍCULO 6°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 -
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
e. 10/05/2021 N° 30823/21 v. 10/05/2021