Resolución 142/2021
RESOL-2021-142-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e
Inspección de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), aprobado mediante
Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 y modificado según
Resoluciones N° 116/19 y N° 17/21, lo actuado en el Expediente
Electrónico N° 38489774/21 de la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, en su primer párrafo, establece
que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o
personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización
de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa
regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la
Nación.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó
el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, que aplica a las
personas humanas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean
titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones
Específicas y Permisos Individuales o certificados de aprobación del
transporte de material radiactivo emitidas por la ARN, exceptuando a
las Centrales Nucleares.
Que los términos y condiciones del citado “Régimen de Tasas por
Licenciamiento e Inspección”, se encuentran referenciados en los SIETE
(7) Capítulos del ANEXO a la citada Resolución.
Que el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” establece que
la unidad base para calcular la distribución de tasa por licenciamiento
e inspección es la hora regulatoria, conforme lo establecido en el
Punto 5 del Capítulo 1.
Que el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección” establece los
criterios que se aplican para el cálculo del valor de la hora
regulatoria y su correspondiente tasa regulatoria tanto para las
Licencias Institucionales como para las Licencias y Permisos
Individuales.
Que en el Punto 6 del Capítulo 1 del “Régimen de tasas por
Licenciamiento e Inspección” se establece que “El Valor de la Hora
Regulatoria (VHreg), expresado en pesos, surge del producto del Valor
de la Hora Regulatoria del año inmediato anterior, multiplicado por un
coeficiente que represente el mayor valor entre el promedio anual del
aumento salarial en la actividad regulatoria o el Índice de precios
Mayorista dado por el INDEC en el último año calendario”.
Que debido a la pronunciada variación del Valor de la Hora Regulatoria
a través de los años como consecuencia de la dispersión en los Índices
de Precios Internos Mayorista (IPIM), es conveniente reemplazar el
criterio de selección de “mayor valor” entre ambos resultados
obtenidos, por el “promedio de ambos valores” según la metodología
indicada en el Punto 6 del Capítulo 1.
Que el criterio de establecer el Valor de la Hora Regulatoria como el
promedio de ambos valores resulta en un valor intermedio entre el
aumento salarial y el IPIM.
Que la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la GERENCIA ASUNTOS
JURÍDICOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención
correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 22, Inciso a) y 26 de la Ley N° 24.804, reglamentado en el
Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de mayo de 2021 (Acta N° 18),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación del Punto 6 del Capítulo 1 del
Anexo a la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08, y sustituir el
Punto 6 por el que consta como ANEXO a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la modificación indicada en el ARTÍCULO 1°
entrará en vigencia a partir de la formulación del proyecto de
presupuesto del año 2022 y la determinación de las tasas regulatorias
correspondientes al ejercicio de ese mismo año.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL
DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y a la
UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2021 N° 30853/21 v. 10/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MODIFICACIÓN PUNTO 6 DEL CAPÍTULO 1 DEL ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA ARN N° 76/08
Punto 6
“El Valor de la Hora Regulatoria
(VHreg), expresado en pesos, surge del promedio entre el resultado de
multiplicar el Valor de la Hora Regulatoria del año inmediato anterior
por el aumento salarial en la actividad regulatoria y el resultado de
multiplicar el producto del Valor de la Hora Regulatoria del año
inmediato anterior por el Índice de Precios Internos Mayorista dado por
el INDEC en el último año calendario”.
IF-2021-40369002-APN-SG#ARN