Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-APN-SECPT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO, el EX-2021-21061067- APN-SECPT#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II, Apartado XII -correspondiente al MINISTERIO DE
TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335
de fecha 4 de abril de 2020, establece entre las competencias de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las de “(…) 2. Entender en la elaboración y propuesta de las políticas
nacionales y planes en materia de transporte automotor, ferroviario,
aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías
navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando
su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a
facilitar su ejecución (…); 3. Intervenir en la elaboración,
implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas
y logística, entendiendo en la regulación y participación de los
sistemas registrales y estadísticos del sector (…); 4. Intervenir en el
diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema
de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades
(…)”, entre otras.
Que, teniendo en cuenta la diversidad y cantidad de propuestas e
iniciativas presentadas por la ciudadanía relacionadas con las
competencias de esta SecretarÍa de Planificación de Transporte, entre
las que se destacan entre las más recientes, una propuesta de
transporte nacional multimodal, un proyecto bioceánico para la zona
central argentina, que pretende unir el océano Atlántico con el
Pacífico por un sistema “Polimodal Ferrocamión”, diversas propuestas de
nuevos trazados ferroviarios, o de rehabilitación de antiguos ramales
desafectados de la operación, la extensión de vías férreas para un
corredor turístico en todo el país, la reactivación de servicios
ferroviarios de media y larga distancia en todo el territorio nacional,
el avance tecnológico en la industria de autopartes, etc., corresponde
a esta área de Estado con competencia primaria en la definición del
Plan Nacional de Transporte (norma citada, inc. 1) proceder a su
organización y a su estudio sistemáticos a fin de evaluar su
viabilidad, prioridad estratégica y compatibilización con el universo
de proyectos y propuestas nacionales bajo análisis.
Que también existen presentaciones en donde la ciudadanía ofrece el
aporte de ideas y de trabajo operativo necesario para el desarrollo del
transporte ferroviario de cargas y de pasajeros, motivadas en la
necesidad de proveer al crecimiento económico y social de nuestro país.
Que, ante la dispersión de todas esas iniciativas y presentaciones, el
valor de su contenido para la planificación de transporte a nivel
nacional y la necesidad de posibilitar su adecuado análisis, resulta
conveniente proceder a su centralización, organización y
sistematización metodológica.
Que la centralización de las mismas permitirá detectar posibles
sinergias entre propuestas similares y/o complementarios, tanto desde
el punto de vista sectorial como geográfico.
Que al tratarse las políticas públicas de acciones de gobierno
tendientes a cumplir con objetivos de bienestar general, se entiende
como auspiciosa y necesaria la participación de la ciudadanía en el
proceso de toma de decisiones de desarrollo sustentadas en evaluaciones
de factibilidad y utilidad pública, y en general, en la orientación de
la planificación del transporte a nivel nacional.
Que en consecuencia, y en cumplimiento de las misiones y funciones de
la esta Secretaría, resulta propicia la creación de un “Banco de
Propuestas de la Ciudadanía” para su adecuada canalización, estudio y
posterior respuesta.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE resulta competente para el dictado del presente acto, en
virtud de lo dispuesto en el Anexo II, Apartado XII - correspondiente
al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9°
del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el “Banco de Propuestas de la Ciudadanía” en el
ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°: El “Banco de Propuestas de la Ciudadanía” tendrá por
objeto registrar todos las propuestas, proyectos e iniciativas
presentados por particulares o entidades u organizaciones de la
sociedad civil, vinculados con las atribuciones y competencias de la
Secretaría de Planificación de Transporte.
ARTÍCULO 3°: El “Banco de Propuestas de la Ciudadanía” funcionará en el
ámbito de la Dirección de Logística de la Dirección Nacional de
Planificación del Transporte de Pasajeros, Cargas y Logística de la
Subsecretaría de Planificación y Coordinación de Transporte de esta
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, quien llevará el registro de
las propuestas y dará respuesta a las mismas.
ARTÍCULO 4°: Confórmese el Equipo de Trabajo “Banco de Propuestas de la
Ciudadanía” que estará integrado por la Dirección Nacional de
Planificación de Transporte de Pasajeros, Cargas y Logística de la
Subsecretaría de Planificación y Coordinación de Transporte, por su
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA, y por la Dirección de Coordinación Territorial
del Transporte de Pasajeros de la Dirección Nacional de Evaluación
Estratégica de Programas del Transporte de esta Secretaría.
Artículo 5°: El Equipo de Trabajo “Banco de Propuestas de la
Ciudadanía” estará integrado por DOS (2) representantes de cada una de
las áreas enunciadas en el artículo precedente y tendrá como funciones:
1. Analizar la viabilidad de los propuestas presentadas,
2. Establecer su grado de prioridad estratégica,
3. En su caso, brindar asistencia técnica para evaluar la factibilidad de la propuesta,
4. En todos los casos, elaborar respuesta al presentante, y
5. En su caso, proponer al Señor Secretario de Planificación de
Transporte la convocatoria a concursos de ideas de temas que considere
de relevante interés.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Gastón Emanuel Jaques
e. 10/05/2021 N° 30891/21 v. 10/05/2021