Disposición 9/2021
DI-2021-9-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el Expediente EX-2018-21389935-APN-DNCH#MS y las Resoluciones del
Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1073 de fecha 30 de julio de
2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº
32 de fecha 9 de junio de 2016 y 61 de fecha 01 de septiembre de 2015;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría,
Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos
fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que
se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del MINISTERIO
DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 61 de fecha 01 de septiembre de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Pediatría de la institución CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E
INVESTIGACIONES CLÍNICAS - Instituto Universitario CEMIC (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la Categoría B por un
período de 3 (TRES) años.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la
evaluación de la residencia de Pediatría de la institución CENTRO DE
EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS - Instituto Universitario
CEMIC (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento
Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Pediatría de la institución
CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS – Instituto
Universitario CEMIC (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reacredítase la Residencia médica de Pediatría de la
institución CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS -
Instituto Universitario CEMIC (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la
especialidad Pediatría en la Categoría B por un período de 3 (TRES)
años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con
los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de
Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en
concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución
CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS - Instituto
Universitario CEMIC (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Completar en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el
desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°104/2015.
b. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias activas de la
Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015).
c. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las
residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los
Estándares Nacionales de Acreditación y Resolución N°1993/2015.
d. Completar en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales del SNARES, previendo la modalidad de enseñanza y
asegurar el desarrollo durante la Residencia, según Disposición
N°104/2015.
e. Implementar acciones necesarias para supervisar y reorganizar las
actividades, a modo de evitar que los residentes incurran en errores
por situaciones de cansancio.
f. Formalizar dentro del desarrollo del programa de formación, las
actividades realizadas en los escenarios formativos de guardia externa
y servicio de atención a adolescentes.
g. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
h. Propiciar que la distribución del tiempo semanal de las actividades
se adecue a lo establecido en el Marco de Referencia, de manera que la
integración teórico-práctica de los aprendizajes esté garantizada.
i. Asegurar la participación de todos los residentes en actividades de
investigación con niveles crecientes de responsabilidad hacia el
interior de una investigación y/o a lo largo de la Residencia, según
Estándares Nacionales de Acreditación y Marco de Referencia de la
Especialidad (Resolución N°1073/2015).
j. Mejorar las condiciones de estancia destinadas a los/as residentes
que favorezcan su descanso, según Estándares Nacionales de Acreditación.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución
CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS - Instituto
Universitario CEMIC (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá
anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4°.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
e. 10/05/2021 N° 30998/21 v. 10/05/2021