Disposición 11/2021
DI-2021-11-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el Expediente EX-2018-64917457-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones
del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1074 de fecha 30 de julio de
2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, N°
47 de fecha 19 de septiembre de 2016 y N° 62 de fecha 21 de julio de
2014;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Clínica médica está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 62 de fecha 21 de julio de 2014 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Clínica médica de la institución Hospital Municipal de
Agudos Dr. Leónidas Lucero (Bahía Blanca - Buenos Aires) ha sido
acreditada en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años.
Que la institución Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero
(Bahía Blanca - Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la
residencia y ha presentado la documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha
realizado la evaluación de la residencia de Clínica médica de la
institución Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (Bahía
Blanca – Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de
Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser
acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado
recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Clínica médica de la
institución Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (Bahía
Blanca – Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Clínica médica de la
institución Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (Bahía
Blanca - Buenos Aires), en la especialidad Clínica médica en la
Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias
del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución
Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (Bahía Blanca - Buenos
Aires) deberá:
a. Formalizar e incorporar Rotaciones externas por Centros de Salud o
en consultorios externos y aumentar el tiempo destinado a la Rotación
por Unidad Coronaria, que aseguren la formación de los/as residentes en
todos los contenidos señalados en el Marco de Referencia de la
Especialidad (Resolución N° 1074/2015).
b. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de todos/as
los/as residentes, según lo establecido en el Marco de Referencia de la
Especialidad y Resolución Ministerial N° 1993/2015.
c. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias activas de la
Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015).
d. Garantizar el cumplimiento efectivo del descanso post-guardia de
los/las residentes, de no menos de 6 horas fuera de la Institución,
según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°
104/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015.
e. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según lo establecido en el Marco de Referencia de la
Especialidad y Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
f. Garantizar el acompañamiento y la supervisión presencial de las
actividades en guardia y en consultorios externos de los/as residentes
por parte de médicos/as especialistas, según Matriz de valoración para
la categorización de Residencias.
g. Asegurar la carga horaria destinada a cada actividad formativa, de
manera tal que las actividades asistenciales no vayan en detrimento de
la formación teórico-práctica de los/as residentes.
h. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefe/a de
residentes, acorde al número de residentes, considerado necesario para
la gestión cotidiana de la formación de los/as residentes, según Matriz
de valoración para la categorización de Residencias (2017).
i. Fortalecer los espacios de reflexión sobre la práctica y prevención
del desgaste profesional, e incorporar estrategias para la organización
y gestión del propio aprendizaje de cada residente.
j. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
incluidas las evaluaciones, según Matriz de valoración para la
categorización de Residencias (2017).
k. Fortalecer el acceso de residentes a biblioteca y a bases de datos bibliográficas.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución
Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (Bahía Blanca - Buenos
Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO
HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes
activos y de los egresados durante el período correspondiente a la
vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
e. 10/05/2021 N° 30997/21 v. 10/05/2021