Disposición 12/2021
DI-2021-12-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el Expediente EX-2018-01897228-APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones
del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016
y 18 de fecha 6 de abril de 2016;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del MINISTERIO
DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición 18 de fecha 6 de abril de 2016 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de
Oftalmología de la institución Complejo médico de la Policía Federal
Argentina Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido
acreditada en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años.
Que la institución Complejo médico de la Policía Federal Argentina
Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la
reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación
correspondiente.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha realizado la
evaluación de la residencia de Oftalmología de la institución Complejo
médico de la Policía Federal Argentina Churruca - Visca (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de
Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser
acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado
recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las
encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y
proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Oftalmología de la
institución Complejo médico de la Policía Federal Argentina Churruca -
Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Oftalmología de la
institución Complejo médico de la Policía Federal Argentina Churruca -
Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad
Oftalmología en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir
de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes
emitidos por la Entidad Evaluadora Consejo Argentino de Oftalmología y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en
concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución
Complejo médico de la Policía Federal Argentina Churruca - Visca
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Completar en el Programa y cronograma de actividades de formación
todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza
y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición
N°104/2015.
b. Adecuar la carga horaria de las guardias activas de la Residencia,
según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N°104/2015).
c. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
d. Ajustar el acompañamiento y la supervisión presencial de las
actividades en guardia de los/as residentes por parte de médicos/as
especialistas, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias, y asegurar que las actividades de aprendizaje durante las
mismas sean coherentes con el programa de formación en la especialidad.
e. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras
Instituciones para garantizar el desarrollo de rotaciones externas,
según Matriz de valoración para la categorización de Residencias.
f. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad, se encuentren dentro del marco de la Residencia y
no tengan costo adicional para los residentes, según Estándares
Nacionales de Acreditación.
g. Fortalecer el proceso de evaluación de los/as residentes, utilizando
distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de
competencias de la especialidad.
h. Garantizar la formación de todos los/as residentes en metodología de
la Investigación; fortalecer actividades de Investigación en las que
participen los/as residentes de los distintos años de formación, con
niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una
Investigación y/o a lo largo de la Residencia y estimular la
presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en
Congresos, Ateneos y /o Jornadas Institucionales, según Estándares
Nacionales de Acreditación.
i. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
según Matriz de valoración para la categorización de Residencias.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución
Complejo médico de la Policía Federal Argentina Churruca - Visca
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4°.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Alejandro Salvador Costa
e. 10/05/2021 N° 30984/21 v. 10/05/2021