Decisión Administrativa 463/2021
DECAD-2021-463-APN-JGM - Licencias.
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-38509258-APN-SGYEP#JGM, la Ley N° 24.156
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y
sus modificatorios, 287 del 30 de abril de 2021 y las Decisiones
Administrativas Nros. 390 del 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias
y 280 del 28 de marzo de 2021 y su modificatoria y la Resolución de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 3 del 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19).
Que la dinámica situación producida por la pandemia de COVID-19 y sus
eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adoptar
medidas con el fin de brindar la mejor protección a los trabajadores y
las trabajadoras del Sector Público Nacional, evitando que se vean
afectadas las relaciones laborales y las prestaciones de servicios por
parte del ESTADO NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 390/20 y su modificatoria se
establecieron las condiciones para el ejercicio del trabajo remoto en
el ámbito de las Jurisdicciones, organismos y Entidades de la
Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20 que
regula el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público
Nacional en virtud del COVID-19.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/21 se dispuso la
estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de
trabajo remoto para los y las agentes que prestan servicios en el
Sector Público Nacional.
Que con motivo del dictado del Decreto N° 241/21, se dictó la Decisión
Administrativa N° 378/21, por la que se dispuso la posibilidad de
otorgar licencia a los trabajadores y las trabajadoras que prestan
servicios en las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la
Administración Pública Nacional, conforme los términos de los incisos
a), b) y c) de la Ley N° 24.156, y tengan a su cargo menores de CATORCE
(14) años que se encuentren inscriptos en establecimientos educativos
del Área Metropolitana de Buenos Aires que realicen escolaridad
virtual, y para asistir a niños, niñas y adolescentes que cuenten con
Certificado Único de Discapacidad, hasta el 30 de abril de 2021.
Que atento al dictado del Decreto N° 287/21, que establece en su
artículo 22 la suspensión de clases presenciales para los aglomerados
urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de
alarma epidemiológica y sanitaria, y con el fin de facilitar la
compatibilización de la integridad familiar que en este marco de
emergencia implica también el apoyo a la escolaridad virtual, resulta
imprescindible otorgar licencia a uno/a de los/las progenitores/as
convivientes, tutores/as y/o curadores/as, en la medida en que presten
servicios en el Sector Público Nacional y tengan a su cargo niños,
niñas y adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad o bien
niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad
(CUD), en cuyo caso no regirá dicho límite de edad, por el período
establecido en el artículo 36 del citado Decreto N° 287/21.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la intervención correspondiente el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la
Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en
los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156, podrán otorgar licencia desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21
de mayo de 2021 a las trabajadoras y los trabajadores que presten
servicios en dicho Sector y se encuentren a cargo de niños, niñas o
adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad, que deban realizar
escolaridad virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos
educativos de todos los aglomerados urbanos, departamentos o partidos
que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria,
conforme a las pautas indicadas en el artículo 3°, apartado 4 del
Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021.
Esta licencia podrá ser de otorgada cualquiera sea la forma de
vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o
personal con el Sector Público Nacional.
Para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de
Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de
menos de CATORCE (14) años de edad.
ARTÍCULO 2°.- La licencia podrá ser solicitada por la o el agente, y en
la medida que se encuentre declarado el vínculo con los niños, las
niñas y los y las adolescentes en sus legajos personales, debiendo
encuadrar el área respectiva las inasistencias por razones de fuerza
mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aplicable al personal de cada
organismo.
En el supuesto de que ambos progenitores convivientes presten servicios
en el Sector Público Nacional, la justificación se otorgará solo a uno
de ellos o una de ellas.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL,
al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS; a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y a los Municipios que se encuentren en situación de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, conforme a las pautas indicadas en el
artículo 3°, apartado 4 del Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
e. 11/05/2021 N° 31628/21 v. 11/05/2021