Resolución 408/2021
RESOL-2021-408-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-34694080-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública, en su Artículo 1° declara la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Inciso b) del Artículo 2° de la citada ley establece las bases
de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema
energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad
productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del
sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó, en
los términos de dicha norma, el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que mediante la Resolución Nº 12 de fecha 6 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la
aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), para el período
comprendido entre el 1º de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021,
con relación a la demanda de energía eléctrica declarada por los
Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor.
Que mediante la Resolución Nº 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias,
se estableció la aplicación del POTREF y el PEE en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), para el período trimestral comprendido entre el 1º de
febrero y el 30 de abril de 2021, con relación a la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor.
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MEM
basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y
determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará
por su compra en el MEM.
Que a través de la Nota N° B-155474-1 de fecha 20 de abril de 2021
(IF-2021-34699358-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su
aprobación, la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el
MEM y MEMSTDF para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31
de octubre de 2021.
Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría, aprobar la
Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MEM y MEMSTDF
para el mencionado período.
Que, en virtud de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se considera oportuno
que las tarifas de los servicios públicos en cuanto, al POTREF, el PEE
y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM y MEMSTDF se
refiere, se mantengan a idéntico valor que el vigente al 1º de abril de
2021.
Que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías
de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI– y d) Demandas Mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que
presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-; como así
también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios
a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes
reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Invierno
Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° B-155474-1 de fecha 20 de abril
de 2021 (IF-2021-34699358-APN-SE#MEC), correspondiente al período
comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2021, calculada
según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos)
descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de
1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1º
de mayo y el 31 de octubre de 2021, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los
de otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, que se
detallan en el cuadro que indica “Vigencia: 1º de abril de 2021 al 30
de abril de 2021” en el Anexo (IF-2021-22157738-APN-SSEE#MEC), que
integra la Resolución N° 204 de fecha 16 de marzo de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, para la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
POTREF y el PEE en el MEMSTDF, que se detallan en el Anexo I
(IF-2020-81345972-APN-SSEE#MEC) que integra la Resolución N° 12 de
fecha 6 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 de
fecha 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4º y 5º de la
Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores y
Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
del MEM, respecto a la energía suministrada a los usuarios
residenciales, a los efectos de su incorporación a las Transacciones
Económicas del MEM.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénese vigente el Artículo 4º de la Resolución N° 131
de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en cuanto a las
declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la
energía suministrada a los usuarios de los segmentos definidos en dicha
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes
reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la Dirección Provincial de Energía,
ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 11/05/2021 N° 31157/21 v. 11/05/2021