MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 167/2021
RESOL-2021-167-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-32799615-APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros 13.064 y sus modificaciones
y 27.541 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 114 de fecha 29 de enero de
2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus resoluciones
complementarias, y el “Reglamento General del Ministerio de Obras
Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado
mediante Resolución N° 19 de fehca 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la
nueva gestión de gobierno, creándose entre otros, el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, estableciendo las responsabilidades y competencias que
le son propias.
Que el citado Decreto, estableció la competencia del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, en materia inherente a la política de obras públicas y
la política hídrica nacional, disponiendo específicamente que entenderá
en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras
públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional,
provincial y municipal y en el control de su cumplimiento, e
intervendrá en la definición de lineamientos estratégicos de los
documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las
políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e
impactos de la inversión pública que se elaboren con las PROVINCIAS y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, conforme lo establece el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, es la responsable de coordinar el diseño
e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y
financieras en el ámbito del Ministerio.
Que el mentado Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios establecen la competencia de la SECRETARIA DE OBRAS
PÚBLICAS, disponiendo que la misma consiste en la intervención en la
elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las
materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales,
viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión
y pre inversión pública de su competencia y en la coordinación los
planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la
Jurisdicción.
Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias establece el Régimen Legal de
Obras Públicas de la Nación y en su artículo 2° dispone que las
facultades y obligaciones que surgen de la misma puedan ser delegadas,
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en autoridad, organismo o funcionario
legalmente autorizado.
Que mediante el Decreto N° 114 del 29 de enero de 2020 se delega en el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo
2° de la citada Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones
determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y
elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
sanitaria, a fin de procurar el suministro de medicamentos esenciales
para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta
vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos esenciales
para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y
crónicas no transmisibles, atender al efectivo cumplimiento de la Ley
N° 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación y
asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro
de Salud y el acceso a las prestaciones médicas esenciales.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, luego de que el número de personas
infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a ciento dieciocho mil
quinientos cincuenta y cuatro (118.554) y el número de muertes a cuatro
mil doscientos ochenta y uno (4.281), afectando hasta ese momento a
ciento diez (110) países, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
declaró la pandemia, debido que la epidemia se extendió por varios
países, continentes y que afecta a un gran número de personas.
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de
medidas rápidas, eficaces y urgentes, y en ese contexto, el Presidente
de la Nación en Acuerdo General de Ministros, dictó el Decreto N° 260
de fecha 12 de marzo de 2020, ampliando la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, como
consecuencia de la pandemia declarada.
Que, en este contexto, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, articularon acciones conjuntas que permitan
adoptar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en
evidencia científica para dar una respuesta inmediata al problema,
arbitrando además, las acciones necesarias para sostener dichas mejoras
una vez finalizada la situación de emergencia.
Que en este mismo orden y a fin de mitigar las consecuencias que pueden
sufrir las personas privadas de libertad que se contagien con el COVID
19, en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y de las Provincias, se coordinaron
acciones para la construcción y puesta en funcionamiento, con el
equipamiento necesario, de Centros de Aislamiento Sanitario en los
Servicios Penitenciarios Federales y provinciales.
Que, por su parte y a raíz de la necesidad reinante en las zonas
fronterizas, se tornó necesario fortalecer la atención sanitaria en las
mismas, quedando tal objetivo inmerso en el presente Programa.
Que en virtud de la coyuntura actual y en función de la emergencia
pública sanitaria y la necesidad de fortalecer el sistema de salud
pública, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios
(t. o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, ejecuta y/o asiste financieramente la ejecución de las
obras de infraestructura necesarias, celebrando convenios con
Provincias, Municipios y Otros Entes para invertir recursos en la obra
pública y así fortalecer el sistema de salud.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y a fin de poder reforzar
el sistema de salud pública, garantizando la transparencia en la
gestión de los recursos públicos, resulta necesario crear el “PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”.
Que los proyectos serán desarrollados de forma centralizada o
descentralizada, a través de las Provincias, los Municipios y/u Otros
Entes, por lo que, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS encara este desafío
desde una perspectiva federal, tendiente a revertir desigualdades y
asimetrías entre las distintas regiones del país promoviendo una Nación
más solidaria y equitativa.
Que las jurisdicciones interesadas en acceder al “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, cuyo proyecto resulte aprobado, deberán dar
cumplimiento al “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas
Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al
artículo 1º de la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA será financiado a través
de los recursos asignados a la jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, mediante la siguiente partida presupuestaria: Programa 72 -
Formulación, Programación, Ejecución y Control de Obras Públicas,
Subprograma 13 - Desarrollo de Infraestructura Sanitaria, Servicio
Administrativo Financiero (SAF) 364.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N°438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA” en la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de fortalecer el
sistema de salud pública a través de la construcción, ampliación y
remodelación de los centros de salud, hospitales modulares, centros
atención primaria, unidades de pronta atención, hospitales de distinta
escala y especialidad, postas sanitarias, laboratorios, centros de
diagnóstico, centros de aislamiento sanitario en establecimientos
carcelarios y de frontera y centros de salud en zonas turísticas, entre
otros, que permitan ampliar la capacidad sanitaria y de atención médica
en aquellos territorios de la REPÚBLICA ARGENTINA donde resulte
necesario.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
SANITARIA, que como Anexo I (IF-2021-39632491-APN-DGD#MOP) forma parte
integrante de la presente medida, el cual deberá incorporarse como
anexo a las Notas de Adhesión y/o a los Convenios Marco que se
suscriban con las Provincias, los Municipios y Otros Entes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada
proyecto que se ejecute en el marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
SANITARIA creado por el artículo 1° de la presente Resolución, como así
también a suscribir los Convenios de Adhesión, Convenios Específicos,
Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo
necesario, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA SANITARIA a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendrá a su cargo la
formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo de Convenio Marco, de Convenio
Específico, de Nota de Adhesión y de Convenio de Adhesión, a
suscribirse -según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y
las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhieran al
PROGRAMA en cuestión que, como Anexo II (IF-2021-39645866-APN-DGD#MOP),
Anexo III (IF-2021-39640594-APN-DGD#MOP), Anexo IV
(IF-2021-39639636-APN-DGD#MOP) y Anexo V
(IF-2021-39637306-APN-DGD#MOP), forman parte integrante de la presente
medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de
ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo
justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las
modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos
aprobados.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que
se asignen en cada Convenio de Adhesión o Convenio Específico, según
corresponda.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2021 N° 31815/21 v. 12/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)