MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 186/2021

RESOL-2021-186-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-21754187- -APN-SSCYTI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.275 de Acceso a la información Pública y el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 —reglamentario de aquélla—, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nros. 4-E del 2 de febrero de 2018, 48 del 26 de julio de 2018, 119 del 18 de julio de 2019, y 268 del 30 de diciembre de 2019, la Disposición de la Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública N° 1 del 5 de septiembre de 2019, la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL N° 21 del 13 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone, entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la de entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se crea la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, con competencia para entender en todo lo concerniente a las políticas del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad tendientes a lograr transparencia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de la Jurisdicción. Mediante la citada norma se crea, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL —dependiente de aquella Subsecretaría— que, entre otros objetivos, tiene los de diseñar e implementar políticas de transparencia y control de los procesos y procedimientos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad que lo integran, propiciando la optimización y coordinación de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, así como establecer buenas prácticas, estándares e indicadores en los procesos de gestión del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, a su turno, a través de la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020 se estatuyó la Coordinación de Acceso a la Información Pública, dependiente de la Subsecretaría ministerial antes mencionada, que entiende en la elaboración y ejecución de programas y acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la transparencia informativa, la rendición de cuentas y la publicación y difusión de la información pública referida a la actuación de las distintas áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 27.275.

Que, por su parte, mediante la Ley N° 27.275, se crea la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.

Que aquella ley establece que el derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en su artículo 7°, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esa norma, presumiendo pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados alcanzados por ella.

Que, asimismo, la misma ley establece obligaciones en materia de transparencia activa, por la que los sujetos obligados enumerados en su artículo 7°, entre los que se encuentra este departamento ministerial, deben facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.

Que la transparencia activa implica que los sujetos obligados deben hacer pública información de manera proactiva con el propósito de que varias posibles inquietudes del ciudadano no tengan necesidad de convertirse en una solicitud de acceso a la información pública, agilizando la evacuación de consultas frecuentes y disminuyendo el volumen de solicitudes que el organismo tiene que responder.

Que en referencia a lo antedicho, asimismo, dicha la Ley N° 27.275 establece en su artículo 32 la obligación de publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos: a) Un índice de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, indicando, además, dónde y cómo deberá realizarse la solicitud; b) Su estructura orgánica y funciones; c) La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón; d) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados; e) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese; f) Las transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y sus beneficiarios; g) El listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas proveedoras; h) Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente; i) Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externas, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades; j) Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgados y sus titulares; k) Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente; I) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado; m) Información sobre la autoridad competente para recibir las solicitudes de información pública y los procedimientos dispuestos por esta ley para interponer los reclamos ante la denegatoria; n) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones; o) Mecanismos de presentación directa de solicitudes o denuncias a disposición del público en relación a acciones u omisiones del sujeto obligado; p) Una guía que contenga información sobre sus sistemas de mantenimiento de documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder y las categorías de información que publica; q) Las acordadas, resoluciones y sentencias que estén obligados a publicar de acuerdo con lo establecido en la ley 26.856; r) La información que responda a los requerimientos de información pública realizados con mayor frecuencia; s) Las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción; t) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Que, además, en su artículo 24, inciso k), la Ley N° 27.275 establece que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA debe elaborar criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas destinados a los sujetos obligados.

Que las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nros. 4-E del 2 de febrero de 2018, 48 del 26 de julio de 2018, 119 del 18 de julio de 2019, y 268 del 30 de diciembre de 2019, y la Disposición de la Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública N° 1 del 5 de septiembre de 2019, han establecido criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275.

Que se ha realizado un relevamiento del sitio web de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y en los correspondientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad, con el objeto de verificar el grado de cumplimentación en materia de acceso a la información pública, dadas las obligaciones de los organismos de la Administración Pública Nacional en referencia a la transparencia activa y atento a la Disposición de la Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública N° 1 del 5 de septiembre de 2019, que hizo obligatorio el instructivo de carga de información de transparencia activa. En función de ello, la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL emitió la Disposición N° 21 del 13 de noviembre de 2020, recomendando a los responsables web o editores autorizados de las Fuerzas Policiales y de Seguridad realizar la carga actualizada de la información solicitada por el artículo 32 de la Ley N° 27.275 en sus páginas oficiales de la red informática, para dar cumplimiento a la obligación de transparencia activa.

Que resulta preciso optimizar los esfuerzos que permitan adoptar las medidas necesarias para dar adecuado cumplimiento con la publicidad de la información requerida por la política de transparencia activa de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en virtud de la normativa legal y reglamentaria aplicable.

Que, además, resulta necesario y conveniente definir criterios unificados de trabajo en materia de derecho de acceso a la información pública dentro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en consonancia con las disposiciones de la Ley N° 27.275. Dichos criterios deben promover el desarrollo eficaz y eficiente de los procedimientos y sistemas para la recepción, proceso, trámite, seguimiento y resolución de solicitudes de acceso a la información pública, de modo de constituir una guía útil para las dependencias internas que fueran requeridas.

Que, en función de lo expuesto precedentemente y toda vez que, a los fines del cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA contempla, como un único universo jurisdiccional obligado, al MINISTERIO DE SEGURIDAD junto con las Fuerzas Federales de él dependientes, resulta conveniente crear, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, una MESA DE ENLACES INTERNOS DE TRANSPARENCIA ACTIVA que tendrá por objeto la elaboración de directivas con criterios unificados y la promoción de buenas prácticas que apunten a la promoción del efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la transparencia activa y a la internalización de la transparencia en la gestión pública de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, una MESA DE ENLACES INTERNOS DE TRANSPARENCIA ACTIVA, que tendrá por objeto la elaboración de directivas con criterios unificados y la promoción de buenas prácticas que apunten a la promoción del efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la transparencia activa y a la internalización de la transparencia en la gestión pública de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

ARTÍCULO 2º.- La MESA DE ENLACES INTERNOS DE TRANSPARENCIA ACTIVA estará integrada por los/las siguientes funcionarios/as:

a. El/la Titular de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.

b. El/la Coordinador/a de Acceso a la Información Pública.

c. El/ la titular de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.

d. Los/las agentes de enlace que designen los/las Titulares de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad a los fines de integrar la Mesa, quienes deberán poseer la jerarquía adecuada para llevar a cabo una articulación transversal con todas las áreas de la Fuerza a la que pertenezcan en orden a hacer posible la materialización de las directivas y buenas prácticas que la Mesa elabore.

ARTÍCULO 3°.- El/la Titular de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPRENCIA INSTITUCIONAL coordinará la MESA DE ENLACES INTERNOS DE TRANSPARENCIA ACTIVA, pudiendo, a su vez, encomendar tal responsabilidad, al/a la Coordinador/a de Acceso a la Información Pública. Si en el proceso de trabajo se advirtiera la necesidad de efectuar consultas o promover la integración de la Mesa con otros/otras actores/actoras, los/las funcionarios/as citados/as en el párrafo precedente articularán los mecanismos necesarios para transmitir invitaciones y/o consultas.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a los/las Titulares de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD a designar, en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, un/una agente de enlace titular, y otro/a de carácter suplente, para que represente a la respectiva Institución en la integración de la MESA DE ENLACES INTERNOS DE TRANSPARENCIA ACTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 2°, inciso d), de la presente medida. Tal designación deberá ser informada a la suscripta mediante comunicación oficial, con copia al/la Titular de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 12/05/2021 N° 31529/21 v. 12/05/2021