MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 534/2021
RESOL-2021-534-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-41149287- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 27.541, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2021 N° 27.591,
los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo
de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y complementarios, N° 990 del 11 de diciembre de 2020,
N° 125 del 27 de febrero de 2021, N° 167 del 11 de marzo de 2021, N°
235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio, N° 261 del 20 de abril
de 2021 y N° 287 del 30 de abril de 2021; las Decisiones
Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y N° 4 del 15 de
enero de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004; las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y sus
modificatorias, N° 144 del 30 de abril de 2020 y sus modificatorias y
complementarias, N° 127 del 28 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de
nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo
existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas
autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo
de 2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se implementa a través de las
siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas
autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II -
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c)
Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la
competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la
mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la
higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Línea I - Ayuda económica individual prevé la asignación directa
y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta
VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios
trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el
retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de
UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud
de la pandemia por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad
COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021 prorrogó la emergencia
sanitaria establecida por el citado Decreto N° 260/2020, hasta el día
31 de diciembre de 2021.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297
del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, por los
cuales se dispusieron medidas obligatorias de aislamiento o
distanciamiento social.
Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente
con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la
circulación de personas con el consecuente impacto en la economía,
afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que frente a este cuadro de emergencia y excepcionalidad, por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144 del 30 de abril de 2020 y
sus modificatorias y complementarias, se implementó una asistencia
económica de emergencia en el marco de la Línea I – Ayuda Económica
Individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, destinada a unidades
productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que
suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de
ingresos económicos.
Que, asimismo, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127 del
28 de enero de 2021 se otorgó una ayuda económica adicional a los
socios trabajadores y socias trabajadoras de aquellas unidades
productivas autogestionadas que hubieran completado o completaran la
percepción de la asistencia económica de emergencia establecida por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias
y complementarias.
Que por la proliferación de casos de COVID 19, con importante
afectación de los recursos sanitarios y hospitalarios existentes,
mediante los Decretos N° 235/2021 y N° 287/2021 debieron implementarse,
a partir del mes de abril de 2021, mayores restricciones a ciertas
actividades y a la circulación de personas, de especial impacto en la
curva de contagios, en determinadas zonas de nuestro país.
Que en ese marco, el Decreto N° 261/2021 otorgó un subsidio
extraordinario a las personas, con domicilio en el aglomerado urbano
denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), que hubieran
percibido en el mes de abril de 2021: 1) las Asignaciones Familiares
liquidadas en el mes de febrero de 2021 a los y las contribuyentes del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hayan
tributado en las categorías A y B, o 2) la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social liquidada en el mes de febrero de 2021 y/o
la Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en el mes
de marzo de 2021 en carácter de titulares.
Que tal subsidio extraordinario alcanza a parte de la población
trabajadora que viene siendo atendida por el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, a través de los esquemas de asistencia de emergencia
antes mencionados.
Que en función de ello y de la problemática antes descripta, con su
impacto en la actividad económica y en el nivel de ingresos de la
población trabajadora incluida en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO,
resulta pertinente otorgar una ayuda económica no remunerativa
extraordinaria para los socios trabajadores y socias trabajadoras de
unidades productivas autogestionadas participantes del citado Programa,
que no cumplimentaran los requisitos para acceder al subsidio
extraordinario establecido por el Decreto N° 261/2021.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario ha tomado
la intervención de su competencia, verificando la viabilidad
presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el
artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, por única vez, una ayuda económica no
remunerativa de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) a los socios trabajadores y
socias trabajadoras de unidades productivas autogestionadas
participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que percibieron o se
encuentren percibiendo la asistencia económica de emergencia
establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020,
sus modificatorias y complementarias, y por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127/2021, y no cumplimentaren al momento del
dictado de la presente Resolución los requisitos para acceder al
subsidio extraordinario establecido por el artículo 1° del Decreto N°
261/2021.
ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por el
artículo 1° de la presente Resolución, dado su carácter extraordinario,
será compatible y podrá ser acumulada con la percepción en el mismo
período de la asistencia económica de emergencia establecida por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias
y complementarias, y/o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
127/2021, y/o con la ayuda económica prevista por la Línea I – Ayuda
económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
ARTÍCULO 3°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por el
artículo 1° de la presente Resolución estará sujeta al régimen de
incompatibilidades aplicable a la Línea I – Ayuda Económica Individual
del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, y será abonada en forma directa y
personalizada a sus destinatarias y destinatarios a través de los
medios de pago directo utilizados en el marco del citado Programa.
ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por el
artículo 1° de la presente Resolución no será contabilizada a los fines
de la aplicación del plazo máximo de participación en la Línea I –
Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO previsto
por el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO,
aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por el
artículo 1° de la presente Resolución comenzará a abonarse a partir de
la primera liquidación operativamente disponible en el marco de los
programas nacionales de empleo administrados por esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO, a través de la Dirección de Empleo Independiente y
Autogestionado, realizará las gestiones operativas necesarias en el
sistema informático de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO para la
liquidación de la ayuda económica establecida en la presente Resolución
y para la verificación del cumplimiento de los requisitos de
accesibilidad de su población destinataria.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que
resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo perseguido
por la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 13/05/2021 N° 32428/21 v. 13/05/2021