MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 208/2021
RESOL-2021-208-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-31355651- -APN-DGD#MDP, Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras, la de ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y
entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y
competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran
entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el
desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción;
entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y
tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento
productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre
los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA el de Promover la incorporación al conjunto del entramado
productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades
acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada
en el conocimiento.
Que, es de público conocimiento, que las consecuencias económicas
acarreadas por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus
COVID-19 exigen que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes
para dar soluciones en el sector económico.
Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas
propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la
necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, eje
clave del sistema productivo actual e impulsora de productos y
servicios innovadores capaces de hacer frente a las consecuencias
económicas y que permitan reactivar la economía.
Que, para ello, resulta necesario apoyar proyectos que aprovechen el
conocimiento derivado de actividades como el desarrollo del software,
big data, biotecnología, nanotecnología, ingeniería satelital,
inteligencia artificial, impresión 3D, entre otras que en el corto y
mediano plazo faciliten la reactivación de la actividad económica.
Que, mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos.
Que, por el Artículo 19 de la Ley N° 27.570 y su modificatoria, se
designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en el sector del software, en particular, y del resto de las
actividades de la economía del conocimiento en general, la
disponibilidad de recursos humanos es central para sostener el
crecimiento de la industria.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se torna de vital importancia crear
un programa cuyo objetivo sea promover la capacitación técnica de
recursos humanos en los conceptos básicos de la programación para
lograr el desarrollo de la industria y el incremento de las
exportaciones del sector del software, servicios informáticos y afines.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “ARGENTINA PROGRAMA” en la órbita de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el
objetivo de desarrollar programas de capacitación que faciliten la
incorporación de recursos humanos en la industria del software y
sectores afines.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar la
normativa que resulte necesaria para la implementación del Programa
creado en el Artículo 1° de la presente medida, entre ella su
reglamento operativo, así como también a disponer de todas las acciones
necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento, controlar su
ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias
necesarias para su implementación.
En ese marco, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO podrá
convocar a un Consejo Académico Consultivo ad hoc con el objetivo de
validar los contenidos de las capacitaciones, proponer nuevas acciones
de formación, coordinar actividades de relevamiento de la demanda de
perfiles presente y futura, ajustar contenidos frente al dinamismo de
las nuevas tecnologías y asesorar en los formatos pedagógicos de las
actividades formativas. Este Consejo será presidido por un
representante de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, quien
invitará a instituciones públicas y privadas ligadas al sector del
software.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa
44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 –
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del Fondo para la Promoción de la
Economía del Conocimiento (FONPEC).
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 13/05/2021 N° 32063/21 v. 13/05/2021