MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 22/2021
RESFC-2021-22-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2021
Visto el expediente EX-2021-41074907-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del
5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de
2020, y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y su modificatoria,
y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 43 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso
que hasta el 31 de diciembre de 2020, las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios
comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de
afectación específica administrados por cualquiera de los organismos
contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes
transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras
precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda
los ciento ochenta (180) días.
Que a través del artículo 86 de la ley 27.591 se prorroga la vigencia
de los decretos 668/2019 y 346/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su
modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las
inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que en el artículo 1° de la resolución conjunta 17 del 6 de abril de
2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2021-17-APN-SH#MEC), se dispuso la
emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con
vencimiento 4 de octubre de 2021”.
Que se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de
la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento
4 de octubre de 2021” para atender los requerimientos de los organismos
comprendidos en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 4 de octubre de 2021” se
encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley
27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 4 de octubre
de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 17 del 6 de abril de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-17-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos tres mil millones (VNO $ 3.000.000.000), la que
se colocará a los organismos comprendidos en el artículo 1° del decreto
668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 13/05/2021 N° 32008/21 v. 13/05/2021