Resolución 182/2021
RESOL-2021-182-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO el EX-2020-78957896- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) y la empresa SAN MARTIN TEXTIL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, celebran un acuerdo directo, el
cual obra en las páginas 1/2 del RE-2020-78957371-APN-DGD#MT del
EX-2020-78957896- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las
suspensiones de personal pactadas en el texto convencional tramitado
bajo el EX-2020-45145515-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante
RESOL-2020-1088-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos
previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, respecto a lo estipulado en torno al compromiso de no adoptar
despidos, las partes deberán tener presentes los plazos previstos en el
DECNU-2020-891-APN-PTE y sus prorrogas.
Que, a su vez, y en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse
a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el
DECNU-2020-529-APN-PTE y sus prorrogas en relación a la extensión de
las suspensiones pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-891-APN-PTE y sus prorrogas que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 4 del IF-2020-78957576-APN-DGD#MT de los presentes actuados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y prestan la respectiva
declaración jurada respecto a la autenticidad de sus firmas.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa SAN MARTIN TEXTIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la
parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 1/2 del
RE-2020-78957371-APN-DGD#MT del EX-2020-78957896-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado de personal obrantes en las páginas 1/2 del
RE-2020-78957371-APN-DGD#MT y en la página 4 del
IF-2020-78957576-APN-DGD#MT del EX-2020-78957896-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2021 N° 31701/21 v. 13/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)