MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 232/2021
RESOL-2021-232-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-32318949- -APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, dispone entre las competencias del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras, la de ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y
entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y
competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
citado Ministerio, entre los cuales se encuentran entender en la
definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y
gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento
del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de
aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la
problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las
necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así
como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial
como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el
uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en
los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la
obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre
los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de difundir y
acercar a las empresas del territorio nacional instrumentos de apoyo y
los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la
incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de
producción.
Que es de público conocimiento, que las consecuencias económicas
acarreadas por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus
COVID-19 exigen que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes
para dar soluciones en el sector económico.
Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas
propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la
necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, eje
clave del sistema productivo actual e impulsora de productos y
servicios innovadores capaces de hacer frente a las consecuencias
económicas y que permitan reactivar la economía.
Que, para ello, resulta necesario apoyar proyectos que aprovechen el
conocimiento derivado de actividades como el desarrollo de software,
big data, biotecnología, nanotecnología, ingeniería satelital,
inteligencia artificial, impresión 3D, entre otras que en el corto y
mediano plazo faciliten la reactivación de la actividad económica.
Que, mediante la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, se creó el “Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que por el Artículo 19 de la ley mencionada en el considerando
inmediato anterior se designó como Autoridad de Aplicación del referido
régimen al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se torna de vital importancia crear
un programa cuyo objetivo sea brindar asistencia financiera a empresas
del ámbito de la economía del conocimiento para mejorar sus
posibilidades de acceso al Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “FORTALECER” en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de
brindar asistencia financiera a empresas del ámbito de la economía del
conocimiento para mejorar sus posibilidades de acceso al Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y
su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa
“FORTALECER” que como Anexo I, IF-2021-35458648-APN-SSEC#MDP, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la Convocatoria al Programa “FORTALECER” que
como Anexo II, IF-2021-35459375-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar la
normativa que resulte necesaria para la implementación del mismo, así
como también a disponer la realización de futuras convocatorias en el
marco del Programa aquí creado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de
poner en funcionamiento el Programa “FORTALECER”, controlar su
ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias
necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa
44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico - Jurisdicción 51 – MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2021 N° 32547/21 v. 14/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por 1º de la Disposición Nº 255/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento B.O. 15/7/2021 se prorroga el plazo máximo para las presentaciones de
solicitudes realizadas en el marco del Programa “FORTALECER”, creado
mediante la presente Resolución, hasta el día 30 de
julio de 2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)