MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 10/2021
RESOL-2021-10-APN-SDT#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-38509415-APN-DGDYD#MDTYH, las Resoluciones
Nros 44 del 18 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT y 2 del 8 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 44/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT se creó el “Programa de Planificación y Ordenamiento
Territorial” y dispuso que sería implementado a través de esta
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL.
Que por Resolución Nº 2/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se desarrollaron
los componentes del programa.
Que en el marco de las competencias que en materia de suelo
-planificación y uso del territorio- poseen los gobiernos sub
nacionales, resulta indispensable asistir y apoyar técnicamente a las
provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios en
la gestión del suelo público y promover la conformación y gestión
estratégica de bancos de tierra y su instrumentación.
Que, teniendo en cuenta la necesidad de promover la implementación de
políticas urbanas, instrumentos de gestión de suelo y planificación
territorial eficaces mediante el reconocimiento y la difusión de
experiencias municipales y provinciales, el Programa de Planificación y
Ordenamiento Territorial cuenta con el Concurso de “Experiencias
Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de
Suelo para la Reconstrucción Argentina”.
Que, tal como lo establece el artículo 5° de la Resolución N° 44/21 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el referido Concurso
tiene como objeto relevar y sistematizar experiencias aplicadas de
políticas urbanas, instrumentos de gestión de suelo y planificación
territorial eficaces, así como reconocer y difundir las experiencias
municipales y provinciales que sean seleccionadas, promoviendo su
aplicación en las demás provincias y municipios.
Que el artículo 6° de la Resolución N° 2/21 de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL determina que el concurso “Experiencias
Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de
Suelo para la Reconstrucción Argentina” consistirá en la selección de
experiencias conforme lo determine el reglamento del concurso.
Que, asimismo, el artículo 8° de la Resolución antes mencionada
determina, de manera enunciativa, que el reglamento del concurso deberá
establecer, las bases y condiciones que lo regirán, los criterios para
la selección de las propuestas presentadas, los premios a otorgar, los
integrantes del jurado del concurso, así como cualquier otro aspecto
del concurso que requiera ser reglamentado.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar el reglamento del
Concurso de “Experiencias Innovadoras de Planificación, Desarrollo
Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina”, en
el marco del Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el artículo 7 de la Resolución N° 44/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Reglamento del Concurso “Experiencias
Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de
Suelo para la Reconstrucción Argentina”, que como Anexo
(IF-2021-68912349- APN-SDT#MDTYH) integra la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 15/2021 de la Secretaría de
Desarrollo Territorial B.O. 3/8/2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2º.- La presente media entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luciano Scatolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2021 N° 32543/21 v. 14/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 15/2021 de la Secretaría de
Desarrollo Territorial B.O. 3/8/2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)