MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
Resolución 24/2021
RESOL-2021-24-APN-SAP#MI
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25666559-APN-DNE#MI, las Leyes Nros.
26.215 y sus modificatorias, y 27.591 de Presupuesto de gastos y
recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el
Decreto N° 936 de fecha 30 de junio de 2010 y su modificatorio, la
Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, la
Disposición N° DI-2021-3-APN-DNE#MI de fecha 24 de febrero de 2021 de
la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación
a los partidos políticos del aporte para su desenvolvimiento
institucional.
Que de acuerdo a lo informado por Dirección de Programación y Control
Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración
del MINISTERIO DEL INTERIOR, los recursos presupuestados para el Fondo
Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de
PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS QUINCE ($ 172.478.315.-).
Que al efecto previsto en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.215
y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE
POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES
($ 34.495.663.-).
Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO
(7%) equivalente a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 9.658.785,64) para su eventual afectación al financiamiento
del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4°, inciso d) de la
Ley N° 19.108, modificado por la Ley N° 27.504.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente
corresponde adicionar el monto de PESOS CUARENTA MILLONES VEINTINUEVE
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($
40.029.497,22) constituido por las sanciones efectivizadas por
aplicación de la Ley N° 26.215 y del Código Electoral Nacional aprobado
por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18
de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que por su parte, se debe adicionar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y
OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO
CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 158.997.861,86), constituida por el
remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2020 y las restituciones
realizadas a la cuenta especial FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01
por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.479.228,45).
Que del mismo modo, deberá sumarse el importe de PESOS SETECIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 738.068,60),
teniendo en consideración que por la Disposición N°
DI-2021-3-APN-DNE#MI de la Dirección Nacional Electoral se dispuso la
baja de los aportes oportunamente otorgados en concepto de aportes para
el desenvolvimiento institucional a los partidos políticos mencionados
en el Anexo DI-2021-12187686-APN-DNE#MI que forma parte integrante de
la misma, en atención a que éstos no han procedido a la apertura de
cuenta en sus respectivos distritos durante un plazo mayor a
VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 69
de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, por los períodos y montos que
allí se indican.
Que de acuerdo a lo mencionado precedentemente el monto total a
distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional
para el año 2021, asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y
CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON
CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 335.568.522,49).
Que en virtud de lo informado por el Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, de la
distribución que se practica deben excluirse aquellos partidos
políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que
decrete la pérdida de derecho a estos aportes, conforme lo dispuesto
por el artículo 62 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en
alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en
cada caso y a los efectos de la determinación de sus correspondientes
aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución
respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL
ELECTORAL.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada
agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215 y
sus modificatorias establece, debe diferenciarse el aporte establecido
en el artículo 9°, inciso a) para lo cual se distribuirá la suma de
PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CUATRO CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 67.113.704,50), equivalente al VEINTE POR CIENTO
(20%) de la suma total, en forma igualitaria entre los partidos
políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.
Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°,
inciso b) de la Ley N° 26.215, debe determinarse un valor de referencia
por voto mediante la división de la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
DIECISIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 268.454.817,99.-)
equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante, entre la cifra de
votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los
partidos políticos con derecho a percibir estos aportes, y practicar la
asignación pertinente a cada uno de ellos multiplicando dicho valor de
referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político
en la última elección de diputados nacionales.
Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias,
los partidos de Orden Nacional recibirán la cifra resultante de la suma
del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de
distrito que lo integra.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde
establecer el día 7 de abril del corriente año como fecha de corte para
la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas
impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que resulta conveniente fraccionar el pago anual en DOS (2) cuotas
iguales a ser abonadas durante los meses de mayo y septiembre del año
en curso.
Que sin perjuicio de lo expuesto y a los efectos de una mejor y más
adecuada economía administrativa y con el fin de evitar el dispendio de
recursos originado en la tramitación de operaciones de reducido monto,
corresponde que el pago de aportes de hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS
DOCE MIL ($ 212.000.-) se efectivice en una única cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas por los artículos 6° de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias, 35 inciso c) del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran
detalladas en el Anexo I IF-2021-36678730-APN-DFPYE#MI que forma parte
integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°,
incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
IF-2021-36678730-APN-DFPYE#MI las deudas preexistentes de acuerdo al
detalle del Anexo II IF-2021-36679187-APN-DFPYE#MI que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
IF-2021-36678730-APN-DFPYE#MI, las multas informadas por la JUSTICIA
NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III
IF-2021-36681553-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, previa
verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el
artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las
solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de
lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se
consignan en el Anexo IV IF-2021-36683362-APN-DFPYE#MI que forma parte
integrante de la presente, fraccionándose el pago en DOS (2) cuotas
iguales a ser abonadas durante los meses de mayo y septiembre del año
en curso, en aquellos casos en que el total del aporte supere los PESOS
DOSCIENTOS DOCE MIL ($ 212.000.-).
ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se
transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR
– 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR- para el año 2021 y de la cuenta especial Nº 2933/01
MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Alejandra Garcia Blanco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2021 N° 32435/21 v. 14/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)