MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Resolución 131/2021
RESOL-2021-131-APN-SISO#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-40338471- -APN-DNAIS#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución RESOL-2017-410-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL, cuyo objetivo principal es atender la situación de
hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, mediante
el empoderamiento del titular de derecho, su núcleo familiar y la
comunidad donde vive.
Que, asimismo, por la mencionada resolución se facultó a la titular de
la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL a crear
las líneas de acción programáticas que conformen el mencionado Plan
Nacional.
Que por resolución RESOL-2017-187-APN-SAYPS#MDS se aprobaron los
objetivos específicos del antedicho plan, entre los cuales se
encuentran los de promover la inclusión social y la mejora de las
condiciones de vida de los hogares en situación de Indigencia y/o
pobreza; fortalecer la integralidad de las políticas sociales y
facilitar el alcance de los programas sociales sobre universos
concretos de población en particular situación de vulnerabilidad o de
emergencia social.
Que en cumplimiento de esos objetivos y a fin de avanzar en el diseño
de políticas públicas que garanticen una progresividad de derechos de
las familias en situación de extrema vulnerabilidad social, se entiende
necesario diagramar una nueva línea programática del PLAN NACIONAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL focalizada en promover la inclusión social de las
personas en situación de calle toda vez que dicha situación condensa un
grado de vulnerabilidad tal que requiere medidas urgentes de alcance
nacional.
Que dicha línea acción, en forma simultánea a la generación de la
información necesaria para proyectar una política pública sostenida,
buscará: a) fortalecer los recursos que actualmente se encuentren
atendiendo esta problemática, y los que en un futuro se sumen, b)
capacitar a los equipos técnicos que se aboquen a esta tarea tanto de
organizaciones gubernamentales como no gubernamentales, y c) garantizar
una red de establecimientos integradores que contribuyan a la inclusión
social de las personas que los habitan en pos de su egreso positivo.
Que en virtud de lo expuesto corresponde arbitrar los mecanismos
conducentes para aprobar los lineamientos generales de una nueva línea
programática del PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL denominada “LINEA
DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE”.
Que la COORDINACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL avala el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL presta conformidad para el dictado del presente acto administrativo.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA se ha expedido en el ámbito de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas en
la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y sus
modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “LINEA DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS
EN SITUACIÓN DE CALLE, como una nueva línea programática del PLAN
NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL creado por resolución
RESOL-2017-410-APN-MDS, con el objeto de promover la inclusión social
de las personas en situación de calle.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Lineamientos Generales de la “LINEA DE
ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE”, que como
anexo, individualizado como IF-2021-41856569-APN-SISO#MDS, forma parte
integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Laura Valeria Alonso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2021 N° 32400/21 v. 14/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)