Resolución 1514/2021
RESOL-2021-1514-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior
N° 24.521, la Resolución Ministerial N° 2646 de fecha 4 de septiembre
de 2019, el Acuerdo Plenario N° 248 del 15 de diciembre de 2020 y el
Expediente N° EX-2018-12479452-APN-DD#ME del Registro de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la ley establece que los planes de estudio de
carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo
ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de
modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes,
deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos
curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación
práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas
exclusivamente a quienes hayan obtenido un título comprendido en la
nómina del artículo 43 de la ley.
Que por Resolución Ministerial N° 2646/19 se incorporaron al régimen
del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 los títulos
de LICENCIADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS y LICENCIADO EN
TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS.
Que con posterioridad al dictado de la misma se advirtió acerca de la
existencia de una omisión involuntaria en la parte resolutiva de la
Resolución referida.
Que en el artículo 1° se omitió el título de “LICENCIADO/A EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS”.
Que en consecuencia, corresponde en esta oportunidad rectificar el error material mencionado.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 248 de fecha 15 de diciembre de 2020
el CONSEJO DE UNIVERSIDADES aprobó las actividades reservadas a los
títulos de mención, por entender que las mismas son consistentes con
los fundamentos tenidos en cuenta en su oportunidad para la inclusión
en el régimen.
Que, compartiendo dicho criterio, corresponde que este Ministerio emita
el acto administrativo pertinente a fin de poner en vigencia lo
resuelto por el Consejo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 43 de la Ley N° 24.521 y el artículo 101 del Decreto N°
1759/72 (t.o 2017)
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el ARTÍCULO 1º de la Resolución
RESOL-2019-2646-APN-MECCYT del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1°.- Declarar incluidos en la nómina del artículo 43
de la Ley de Educación Superior N° 24.521 a los títulos de LICENCIADO/A
EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS, LICENCIADO/A EN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS y LICENCIADO/A EN TECNOLOGÍA DE LOS
ALIMENTOS.”
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las actividades profesionales reservadas a los
títulos de LICENCIADO/A EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS/
LICENCIADO/A EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS/ LICENCIADO/A EN
TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS que obran como Anexo de la presente
(IF-2021-10461773-APN-SECPU#ME).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2021 N° 32214/21 v. 14/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)