Resolución General 4990/2021
RESOG-2021-4990-E-AFIP-AFIP - Zona
Franca Río Gallegos. Adquisición de vehículos automotores y motociclos.
Resolución General N° 4.545. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00434373- -AFIP-SRGEDVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.388 del 12 de septiembre de 2013, se
restituye a la Provincia de Santa Cruz - en cumplimiento del Convenio
de Adhesión celebrado entre la citada Provincia y el Estado Nacional el
5 de diciembre de 1994- la Zona Franca de Río Gallegos y se autoriza la
realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de
origen extranjero en ese ámbito.
Que el artículo 13 de la Resolución Nº 31 del 13 de febrero de 2014 del
entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus
modificatorias, regula la adquisición de vehículos automotores,
establecida de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Convenio de
Adhesión.
Que por la Resolución General N° 4.340, se habilita y delimita la Zona Franca y Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.399 habilita el área para
la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de
origen extranjero en el predio de la Zona Franca en trato.
Que la Resolución General N° 4.545 indica las disposiciones operativas,
el régimen disciplinario e infraccional y los procedimientos para la
utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de
mercaderías de origen extranjero en el predio habilitado para tal fin
en la Zona Franca de Río Gallegos.
Que la Resolución Nº 101 del 31 de marzo de 2021 del Ministerio de
Desarrollo Productivo, en lo que aquí respecta, introduce cambios en el
artículo 13 de la Resolución Nº 31/14 del ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, por lo cual resulta necesario modificar la
Resolución General Nº 4.545 con el fin de establecer las pautas para la
adquisición de vehículos automotores y motociclos, así como el control
por parte del servicio aduanero en la Zona Franca de Río Gallegos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras
del Interior, y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.545, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir la denominación del micrositio enunciado en el artículo 2º por “Zonas Francas”.
b) Sustituir el punto 2., apartado A) del Anexo I, por el siguiente:
“2. Tareas del servicio aduanero
El servicio aduanero efectuará las tareas de supervisión respecto a la
operatoria desarrollada dentro de la Zona Franca, tanto en lo
concerniente a las obligaciones del Concesionario como a los locales de
venta al por menor, sin perjuicio de las funciones de control que le
son propias. Por este motivo, podrá controlar que la venta al por menor
no sea desvirtuada por los adquirentes y/o los/las usuarios/as.”.
c) Sustituir el inciso b) del punto 5., apartado A) del Anexo I, por el siguiente:
“b) Toda persona humana podrá comprar al por menor las mercaderías de
origen extranjero detalladas en el Anexo de la Resolución N° 31/14
(MEyFP) y sus modificatorias, con las franquicias y en las condiciones
indicadas por el artículo 8° de la resolución citada. El monto allí
enunciado será individual, intransferible y no acumulativo, no pudiendo
ser utilizado más de una vez por mes, salvo la excepción prevista en el
punto d) del presente Anexo.
Asimismo, la mencionada franquicia no será de aplicación a los
vehículos automotores que se regulan en el punto 6. del presente
apartado A), siendo la misma establecida por los incisos b) y g) del
artículo 13 de la referida Resolución N° 31/14 (MEyFP).”.
d) Sustituir el punto 6., apartado A) del Anexo I, por el consignado en
el Anexo (IF-2021-00505957-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y
forma parte de la presente.
e) Sustituir el inciso 1.1., del punto 1., apartado B) del Anexo I, por el siguiente texto:
“1.1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en
esta resolución general y en el conjunto de la normativa aduanera sobre
los aspectos legales, operativos, informáticos y tecnológicos que
regulan el funcionamiento de la Zona Franca de Río Gallegos será
considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su
actividad y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en la
Resolución General N° 270 y sus modificatorias, según la índole de la
falta cometida y los antecedentes del usuario o concesionario, sin
perjuicio de las infracciones aduaneras que pudiera haber cometido.
Los usuarios del presente régimen serán responsables por las
infracciones tipificadas en el Código Aduanero que puedan corresponder
por las transgresiones de las obligaciones impuestas y asumidas como
condición del beneficio obtenido al acogerse voluntariamente al mismo.
Asimismo, los incumplimientos cometidos en el marco de los regímenes de
exportación o salida temporal de vehículos de turistas que egresan del
territorio aduanero general, quedan alcanzados por las sanciones
aplicables para esos regímenes especiales.”.
f) Sustituir el segundo párrafo del punto 2., apartado B) del Anexo II, por el siguiente texto:
“La información a transmitir se verá reflejada en el micrositio “Zonas
Francas” de la página “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar).”.
g) Sustituir el último párrafo del punto 2., apartado B) del Anexo II, por el siguiente texto:
“Toda vez que se registre una nota de crédito o débito vinculada a un
comprobante fiscal ya procesado, el sistema del Concesionario deberá
transmitir, vía web-services, el detalle de información que se verá
reflejado en el micrositio “Zonas Francas” de la página “web” de este
Organismo (www.afip.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2021 N° 32761/21 v. 14/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
“6. Adquisición de vehículos automotores. Disposiciones generales.
a) El requisito de residencia mínima de DOS (2) años en la Provincia de
Santa Cruz, exigido por el inciso a) del artículo 13 de la referida
Resolución Nº 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, se acreditará a
través del “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña”
expedido por la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Provincia de
Santa Cruz, conforme las pautas establecidas en el micrositio "Zonas
Francas" de la página "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar).
La referida constancia deberá ser requerida en los puntos de venta en
forma previa a la facturación del vehículo y al momento de la
declaración de la destinación.
b) Las personas humanas que efectúen la compra de un vehículo automotor
dentro de la Zona Franca de Río Gallegos en el marco de lo establecido
por el artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus
modificatorias, en forma previa al libramiento a plaza del mismo,
deberán presentarse ante el sector destinado en la Zona Franca para la
División Aduana de Río Gallegos, a fin de solicitar la registración de
una destinación simplificada de importación particular en el marco de
la Resolución General N° 3.628, al amparo del Código AFIP creado a tal
efecto, que estará disponible en el micrositio “Destinaciones
declaradas con Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración
Federal (www.afip.gob.ar), debiendo presentar el “Certificado de Zonas
Francas de Residencia Santacruceña” y la factura comercial como
documentación respaldatoria.
Asimismo, al momento del libramiento deberá presentarse el documento
que acredite la fecha de patentamiento o inscripción ante el “Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios”.
c) Conforme los incisos d) y e) del artículo 13 de la Resolución N°
31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, la circulación de vehículos
automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de
la Provincia de Santa Cruz. No obstante, los mismos -con excepción de
los motociclos en todos sus tipos y modelos - podrán ser objeto de
salidas temporales fuera de esa provincia, por un plazo no mayor a
NOVENTA (90) días por año calendario. Para ello, el/la usuario/a deberá
realizar la declaración pertinente ante el servicio aduanero, sin
perjuicio de la información que el Concesionario brinde respecto de la
geolocalización de los vehículos, lo que deberá realizarse siguiendo
las pautas y requisitos establecidos en el micrositio "Zonas Francas”
del sitio "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar).
d) Los vehículos permanecerán afectados al régimen en trato por el
plazo de CINCO (5) años desde la fecha de su patentamiento. La
tenencia, posesión, o propiedad de los vehículos adquiridos no podrán
ser objeto de cesión o transferencia por actos entre vivos, ni gravados
mientras se encuentren afectados al mismo.
Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de desafectación luego de
transcurrido un plazo mínimo de DOS (2) años, contados desde la fecha
de su patentamiento, lo que deberá ser solicitado al servicio aduanero,
debiendo abonar, de acuerdo al esquema porcentual del inciso h) del
artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, los
importes correspondientes a las exenciones arancelarias e impositivas
que hubiera gozado.
A los efectos de la determinación de la base de cálculo de los
porcentajes, deberá observarse que ésta contemple el valor imponible
declarado oportunamente en el despacho de importación al Territorio
Aduanero General, así como el tipo de cambio vigente al momento de la
desafectación del presente régimen.
e) Al momento de inscripción en los “Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios”, y en los términos que
dicho Registro Nacional determine, se deberá:
1. Indicar en el “Certificado de Identificación del Vehículo”, que la
persona consignada como titular y su cónyuge e hijos/as convivientes,
serán los/las únicos/as autorizados/as a conducir y únicos/as
destinatarios/as de las “Cédulas para autorizados a conducir” (ex
cédulas azules).
2. Consignar en el Título de Propiedad del Automotor que dicho vehículo
“no podrá ser transferido hasta el día/mes/año”, considerándose 5
(CINCO) años desde la fecha de su patentamiento.
Sin perjuicio de ello, podrá ser objeto de transferencia por actos
entre vivos, en el plazo y de acuerdo al procedimiento previsto en el
inciso d) de este punto 6., previa autorización de la aduana de
jurisdicción con la devolución de los importes oportunamente eximidos,
conforme el inciso h) del artículo 13 de la referida Resolución N°
31/14 (MEyFP) y sus modificatorias.
f) Los vehículos adquiridos dentro de la Zona Franca, se encontrarán
sujetos al régimen de Comprobación de Destino establecido por la
Resolución General Nº 2.193, por el término de CINCO (5) años contados
a partir de la fecha de su patentamiento, o hasta su desafectación del
régimen en la forma prevista en el inciso d) del presente punto 6.
g) El control de los cupos anuales de venta de automotores fijada por
el inciso c) del artículo 13 de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus
modificatorias, se realizará vía web services.”.