Disposición 51/2021
DI-2021-51-APN-COIM#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-36633087- -APN-COIM#ARA, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287
de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE) y DNU N° 167/21
de fecha 11 de marzo de 2021 (DECNU-2021-167-APN-PTE), la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020
(DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7
de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del
coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de
medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en
el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los
días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la
circulación del virus, frente al aumento del número de personas
infectadas.
Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N°
260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos.”
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/21 de fecha 11 de marzo
de 2021 prorroga la vigencia del Decreto Nº 260/20 hasta el 21 de
diciembre del año en curso.
Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado
mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la
ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las
Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.
Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición
ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de
herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con
celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo
el obrar público.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en
el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia
38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº 01/2021 que tiene por objeto la
ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE ASEO PERSONAL Y PROTECCIÓN COVID-19.
Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento
formulado por el Comando de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE LA
FLOTA DE MAR para la adquisición de elementos de aseo personal y
protección COVID-19 que permita el correcto funcionamiento de los
Equipos de Apoyo a la Comunidad (EAC) que ejecutan las tareas asignadas
por el Comando Superior y para el cuidado y aseo del resto del personal
que de una u otra manera se encuentra afectada a las tareas antes
mencionadas, pudiendo con ello, mantener el estado operativo de los
medios empleados en dicha operación y salvaguardar la salud del
personal afectado.
Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y
material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de
esta pandemia, resultan de vital importancia.
Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la
normativa citada en el Visto.
Que se han cursado invitaciones a CUATRO (4) proveedores inscriptos,
conforme surge de la constancia del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma
COMPR.AR), la que se encuentra vinculada al referido expediente.
Que con fecha 03 de mayo de 2021 a las 10.00 hs se llevó adelante la
apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura
IF-2021-39036129-APN-COIM#ARA, constatándose la presentación de CINCO
(5) oferentes: AYUQUELEN S.R.L. (CUIT 30-71356080-0) por un monto total
de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y DOS CON 00/100 ($ 2.292.882,00), EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT
23-05517193-9) por un monto total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA
Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA CON 10/100 ($ 3.173.570,10), A Y M
DESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9) por un monto total de PESOS OCHO
MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($
8.056.328,00), ARIELA MOLLIEVI (CUIT 27-36053898-8) por un monto total
de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATRO CON
80/100 ($ 3.657.004,80) y ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MEDICAS S.A.S.
(CUIT 30-71689724-5) por un monto total de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL
CON 00/100 ($ 310.000,00).
Que el Jefe del Departamento Logística de la FUERZA DE INFANTERÍA DE
MARINA DE LA FLOTA DE MAR, verificó que las ofertas cumplen con los
requisitos exigidos en las especificaciones técnicas remitidas a los
oferentes participantes de este procedimiento. Excepto los renglones 31
y 40 de la firma AYUQUELEN S.R.L. (CUIT 30-71356080-0) y el renglón 17
de la firma ARIELA MOLLIEVI (CUIT 27-36053898-8), elaborando a tal fin
el Informe Técnico que se agrega a los presentes como documento
IF-2021-39415694-APN-COIM#ARA de fecha 04 de mayo de 2021.
Que consultados los datos de los proveedores, las ofertas de AYUQUELEN
S.R.L. (CUIT 30-71356080-0), EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT
23-05517193-9), A Y M DESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9), ARIELA
MOLLIEVI (CUIT 27-36053898-8) y ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MEDICAS
S.A.S. (CUIT 30-71689724-5) resultan admisibles.
Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el
Informe de Recomendación IF-2021-39446503-APN-COIM#ARA, de fecha 05 de
mayo de 2021, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N°
48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.
Que se verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no
resulten superiores en ningún renglón, a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que a tales fines se consultó la página
www.preciosmaximos.argentina.gob.ar, y se determinó que no existen
precios de referencia para los bienes correspondientes a los renglones
N° 1 y 43 para un producto de similar característica el precio ofrecido
se encuentra por debajo del precio máximo fijado que constituyen el
objeto de este procedimiento. Para el resto de los renglones no existen
precios de referencia.
Que para los Renglones N° 13 y 21, si bien no existen precios máximos
en la página consultada, los precios ofrecidos se encuentran por debajo
de los precios máximos fijados (RESOL-2020-114-APN-SCI#MDP y
RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP).
Que por averiguaciones de precios de mercado obtenidos de presupuestos
solicitados a tres firmas comerciales del rubro, sumado a lo consultado
por internet en sitios web tipo mercado libre, y teniendo en cuenta que
este último responde a la modalidad de pago “contado”, los precios de
los renglones a adjudicar, en las condiciones requeridas respecto al
lugar de entrega, inmediatez y la forma de pago, se consideran
razonables.
Que no se recibió oferta para el Renglón Nº 28 por lo que se recomendó declarar desierto el mismo.
Que se recomendó desestimar la oferta del Renglón N° 1 de la firma
EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT 23-05517193-9) por considerarse precio vil.
Qué asimismo, se recomendó adjudicar los renglones Nº 1, 5, 6, 8, 9,
13, 14, 17, 20, 21, 24 al 26, 34 al 38, y 43 por un monto total de
PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($
1.803.182,00) a la firma AYUQUELEN S.R.L. (CUIT 30-71356080-0), los
Renglones Nº 19 y 23 por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 10/100 ($ 492.984,10) a la
firma EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT 23-05517193-9), los Renglones Nº 2
al 4, 10, 11, 16, 18, 22, 27, 29, 39, 40 y 42 por un monto total de
PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS DOS CON 00/100 ($
1.323.502,00) a la firma A Y M DESPOSITO S.R.L. (CUIT 30-61267749-9),
los Renglones Nº 7, 12, 15, 30, 31, 33, 41 y 44 por un monto total de
PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 807.150,00)
a la firma ARIELA MOLLIEVI (CUIT 27-36053898-8) y el Renglón Nº 32 por
un monto total de PESOS CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 ($ 160.000,00) a
la firma ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MEDICAS S.A.S. (CUIT 30-71689724-5)
por ser económicamente convenientes y ajustarse técnicamente a lo
solicitado por la Unidad Requirente.
Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al
señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su
carácter de Servicio Jurídico Permanente.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida
surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la
Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la
Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b)
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como la
Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E Nº 265-E de fecha 4 de
octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº 243/16 de fecha 25 de octubre de
2016 sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de los
topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones
intervinientes.
Por ello,
EL SEÑOR COMANDANTE DE LA INFANTERÍA DE MARINA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia
38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº 01/2021 / EX-2021-36633087-
-APN-COIM#ARA, que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE ASEO
PERSONAL Y PROTECCIÓN COVID-19.
ARTÍCULO 2º.- Declárese desierto el Renglón Nº 28 por no recibirse oferta.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese los renglones Nº 1, 5, 6, 8, 9, 13, 14, 17,
20, 21, 24 al 26, 34 al 38, y 43 de la Contratación por emergencia
38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº 01/2021 / EX-2021-36633087-
-APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRES
MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 1.803.182,00) a la firma
AYUQUELEN S.R.L. (CUIT 30-71356080-0) por ser económicamente
conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese los renglones Nº 19 y 23 de la Contratación
por emergencia 38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº 01/2021 /
EX-2021-36633087- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS
CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 10/100
($ 492.984,10) a la firma EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT 23-05517193-9)
por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo
solicitado.
ARTÍCULO 5º.- Adjudíquese los renglones Nº 2 al 4, 10, 11, 16, 18, 22,
27, 29, 39, 40 y 42 de la Contratación por emergencia 38/27-0135-CDI21
/ COVID-19 Nº 01/2021 / EX-2021-36633087- -APN-COIM#ARA por un monto
total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DOS CON
00/100 ($ 1.323.502,00) a la firma A Y M DESPOSITO S.R.L. (CUIT
30-61267749-9) por ser económicamente conveniente y ajustarse
técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 6º.- Adjudíquese los renglones Nº 7, 12, 15, 30, 31, 33, 41 y
44 de la Contratación por emergencia 38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº
01/2021 / EX-2021-36633087- -APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS
OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 807.150,00) a la
firma ARIELA MOLLIEVI (CUIT 27-36053898-8) por ser económicamente
conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 7º.- Adjudíquese el Renglón Nº 32 de la Contratación por
emergencia 38/27-0135-CDI21 / COVID-19 Nº 01/2021 / EX-2021-36633087-
-APN-COIM#ARA por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA MIL CON 00/100
($ 160.000,00) a la firma ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MEDICAS S.A.S.
(CUIT 30-71689724-5) por ser económicamente conveniente y ajustarse
técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 8º.- Dese intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la
notificación a los adjudicatarios y libre las correspondientes Órdenes
de Compra.
ARTÍCULO 9º.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción
del presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Martin
Eduardo REYNOSO, CCTE Pablo Lucindo RECCHIONI, y TFIN Facundo CANO; y
como integrante suplente al SMAG Alejo VIVEROS, en virtud de lo
establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 10°.- Impútese el gasto que se aprueba en los Artículos 3º al 7º de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.
ARTÍCULO 11°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la
República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N°
260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Pablo Rios
e. 14/05/2021 N° 32548/21 v. 14/05/2021