MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 69/2021
RESOL-2021-69-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-33776519- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 843 de fecha 15 de abril de
2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 20 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento en la reunión
de fecha 20 de abril de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, el Decreto Provincial N° 843 de fecha 15 de abril de 2021, que
en su Artículo 1° prorrogó la emergencia agropecuaria en la totalidad
del territorio de la Provincia del CHACO, para las actividades de
agricultura y ganadería, en forma nominativa a los productores cuyas
explotaciones han sido afectadas por el déficit hídrico.
Que en su Artículo 2°, estableció que la prórroga de emergencia
dispuesta por el Artículo 1°, tendrá vigencia por CIENTO OCHENTA (180)
días a partir del día 30 de marzo de 2021.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
declarado en la Resolución N° RESOL-2020-224-APN-MAGYP de fecha 30 de
octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en
los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la
Provincia del CHACO.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de septiembre de
2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por prorrogado, en la Provincia del CHACO, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, declarado mediante el
Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-224-APN-MAGYP de fecha 30 de
octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para
las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por sequía, desde el 30
de marzo de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 30 de septiembre de 2021 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 17/05/2021 N° 33134/21 v. 17/05/2021