MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 72/2021
RESOL-2021-72-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-37654516- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la Resolución N° 431
del 31 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN; la Resolución N° 95 del 21 de abril de 2017 del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad apícola posee relevancia para el desarrollo de las
economías regionales, realizándose en varias regiones de nuestro país y
propiciando el desarrollo local, como fuente importante de mano de obra.
Que en tal sentido la apicultura nacional contribuye a mantener la
biodiversidad e incrementar el volumen y rendimientos de otras
producciones agropecuarias como la frutícola, oleaginosa, hortícola,
entre otras.
Que tomando en consideración dicho contexto la Resolución N° 431 del 31
de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
aprobó los lineamientos del “Plan Estratégico Argentina Apícola 2017”,
que como Anexo forma parte integrante de dicha medida, estableciendo
pautas, directivas y objetivos en relación a la temática.
Que con posterioridad se dictó la Resolución N° 95 del 21 de abril de
2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA mediante la cual se
estableció en el ámbito del citado ex - MINISTERIO la Semana de la
Miel, bajo el lema “Súmale miel a tu vida”, entre los días 14 y 20 de
mayo inclusive, para el año 2017 y sucesivos.
Que asimismo, mediante la aludida Resolución se dispuso que durante la
Semana de la Miel, a través de la entonces SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS de la ex -SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se realizarían distintas actividades
relacionadas a la importancia de la cadena apícola, y la realización de
seminarios, charlas, talleres, simposios en las distintas provincias
productoras, invitando a participar a representantes del sector público
y privado de la cadena de valor apícola, junto con otros organismos
cuya participación se estimara conveniente.
Que dichas medidas han colaborado con la difusión de la actividad
apícola pero resultan insuficientes en la actualidad, por lo que se
proyecta mediante la presente intensificar el acompañamiento al sector.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en la sesión del 20 de
diciembre de 2017 mediante A/RES/72/211 decide designar el 20 de mayo
como “Día Mundial de las Abejas” reconociendo la importancia de
promover el desarrollo sostenible en sus TRES (3) dimensiones de forma
innovadora, coordinada, ambientalmente racional, abierta y compartida,
y la urgente necesidad de proteger a las abejas y otros polinizadores
de manera sostenible.
Que en consonancia con lo expuesto esta Cartera entiende que el
desarrollo de las actividades relacionadas a la apicultura corresponde
que se realicen durante el mes de Mayo, sin embargo en base a la
relevancia de la actividad y al aporte en las economías corresponde
propiciar la realización de actividades de promoción y difusión a lo
largo de todo el año.
Que asimismo, desde el dictado de la Resolución N° 95/17 se suscitaron
cambios en la estructura de este Ministerio que ameritan la
actualización de la misma.
Que en este sentido, mediante el dictado del Decreto N° 7 de fecha 10
de diciembre de 2019 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Dto. N° 438/92) y sus modificatorias, por
el siguiente: “ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE
(20) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo
el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los
siguientes: (…) De Agricultura, Ganadería y Pesca”.
Que, luego, mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que con posterioridad, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8
de agosto de 2020 aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de
conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones aprobados en sus Anexos.
Que entre los objetivos centrales de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se encuentran los de entender en estrategias,
estudios, investigaciones y análisis prospectivos que fomenten el
consumo, la comercialización y el valor agregado de alimentos de origen
agropecuario, coordinando acciones con los organismos de la
Administración Pública Nacional con competencia en la materia; así como
entender en el diseño y ejecución de políticas de desarrollo de las
producciones de las economías regionales y mejora de la competitividad,
promoción comercial para mercados internos y externos y de la calidad,
en la bioseguridad de los productos de la agricultura, la ganadería y
la pesca, incluida su transformación y en la inserción en las cadenas
de valor de los productos de las economías regionales, entre otros.
Que, asimismo dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
DE ECONOMÍAS REGIONALES de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
encuentran elaborar planes, programas y proyectos con el objetivo de
fortalecer el desarrollo económico social y el ordenamiento productivo
regional, aplicando el principio de complementariedad y
sustentabilidad; asistir a la Secretaría en la elaboración y propuesta
de políticas de desarrollo agropecuario y en la formulación y
seguimiento de proyectos sectoriales destinados al fortalecimiento de
las economías regionales y su complementación regional, planificar,
programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los
emprendimientos productivos agropecuarios en las diversas economías
regionales, en coordinación con las unidades de la Jurisdicción con
competencia en la materia, entre muchos otros.
Que con la presente medida se estima contribuir al desarrollo de la
cadena apícola, mediante la promoción federal de la actividad en su
conjunto.
Que es necesario para ello desarrollar y fortalecer el mercado interno
de la miel y su consumo, difundiendo e informando a los consumidores
como elegir una miel de buena calidad.
Que, a la vez la reciente pandemia derivada del COVID-19 ha tenido
repercusiones innegables en el sector apícola, ya que ha afectado a la
producción, al mercado y, en consecuencia, a los medios de vida de los
apicultores.
Que por tanto el impulso de esta actividad tiene también por objeto
contribuir a mejorar los ingresos de los productores apícolas, el
incremento del valor agregado de la miel y su consecuente rentabilidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 95 del 21
de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Establécese en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA la CAMPAÑA NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL CONSUMO INTERNO
DE LA MIEL, bajo el lema “más Miel todo el año”. El desarrollo de las
actividades principales se realizará durante la segunda y tercera
semana del mes de Mayo, para el año 2021 y sucesivos.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la referida Resolución N° 95/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Dispónese que durante la CAMPAÑA NACIONAL DE PROMOCIÓN
DEL CONSUMO INTERNO DE LA MIEL, a través de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se podrán realizar distintas actividades
relacionadas a la importancia de la cadena apícola, y la realización de
seminarios, charlas, talleres, simposios en las distintas provincias
productoras, donde se invitará a participar a representantes del sector
público y privado de la cadena de valor apícola, junto con otros
organismos cuya participación estime conveniente la citada
Subsecretaría, pudiendo realizarse estas actividades de promoción y
difusión a lo largo de todo el año”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° 95/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias, a los municipios y organismos
públicos y entidades privadas que desarrollan acciones destinadas al
sector apícola a participar de las actividades a realizarse durante la
segunda y tercera semana del mes de Mayo”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 17/05/2021 N° 33077/21 v. 17/05/2021