MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 74/2021
RESOL-2021-74-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-033771777- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y
sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 542 de fecha 17 de marzo de
2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 20 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CATAMARCA presentó para su tratamiento en la
reunión de fecha 20 de abril de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509, el Decreto Provincial Nº 542 de fecha 17 de marzo
de 2021 que declaró, en su Artículo 1º, el estado de Emergencia
Agropecuaria, por el término de UN (1) año, a partir del 15 de enero de
2021, por causa de heladas tardías y temperaturas extremas para la
actividad olivícola en las Localidades de Andalgalá, Huaco y Malli del
Departamento Andalgalá; Localidades de Pomán y Saujil del Departamento
Pomán; Localidades de Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto
y El Salado del Departamento Tinogasta.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de CATAMARCA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 15 de enero de 2022
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de CATAMARCA, el estado de emergencia
agropecuaria, por el plazo de UN (1) año, desde el 15 de enero de 2021,
a las explotaciones olivícolas afectadas por heladas y temperaturas
extremas, en las Localidades de Andalgalá, Huaco y Malli del
Departamento Andalgalá; Localidades de Pomán y Saujil del Departamento
Pomán; Localidades de Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto
y El Salado del Departamento Tinogasta.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 15 de enero de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 17/05/2021 N° 33137/21 v. 17/05/2021