INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 41/2021
10/05/2021
VISTO, la Ley 22.250, Decreto 1309/96, Ley 26.941, Resolución Conjunta
M.T.E. y S.S. Nº 634/08 e IERIC Nº 14/08, la Reglamentación IERIC Nº
1/08, la Resolución IERIC N° 35/2020 y los Estatutos del IERIC y,
CONSIDERANDO,
Que el 11 de marzo del año 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(O.M.S.) declaró el brote de Coronavirus COVID-19 como una emergencia
de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del
Reglamento Sanitario Internacional. Que como consecuencia de la
declaración de esta pandemia, el estado Nacional, a través del Decreto
297/2020, de fecha 19 de marzo del año 2020, con la finalidad de
proteger la salud pública, dispuso la medida de Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio. Que dicha medida impacta directamente sobre
la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes
y servicios, cuestión que ha sido considerada por el Gobierno Nacional
en los decretos dictados hasta la fecha con la finalidad de establecer
una serie de medidas tendientes a ayudar a las empresas y los
trabajadores a sobrellevar la emergencia. Que en orden a lo expuesto,
resulta necesario adoptar todas aquellas medidas de excepción
tendientes a considerar la particular situación en la que se encuentra
la industria de la construcción, favoreciendo a través de las mismas la
regularización de las empresas constructoras respecto de las
obligaciones establecidas en la Ley 22.250 y las demás leyes dictadas
con relación a las mismas. Que, a tal efecto, y con la finalidad de
propiciar la regularización de las empresas constructoras que hayan
sido sancionadas por infracción a la Ley 22.250, se estimó conveniente
establecer, de manera excepcional y fundado en el estado de aislamiento
antes descripto, un plan de pagos en cuotas de las multas que se
apliquen sobre Actas de Inspección o Infracción labradas hasta el 19 de
marzo de 2020 inclusive, lo cual se plasmó en la Resolución IERIC Nº
35. Que corresponde en este acto establecer el límite temporal respecto
al cual las empresas constructoras pueden hacer uso de los beneficios
de la Resolución IERIC N° 35, sin perjuicio que todo el universo de
actas de infracción o inspección labradas y que se encuentre en las
condiciones descriptas en éstos considerandos puedan suscribir plan de
pago en cuotas conforme la presente resolución. También, que a los
fines de continuar con la posibilidad del pago en cuotas de las multas
impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria
de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en
la Ley 22.250, resulta necesario regular un nuevo plan de cancelación
de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el universo de actas
de inspección o de infracción labradas hasta el 1 de junio de 2021,
venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el 31 de julio de 2022.
Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que
emerjan de las actas labradas hasta el 01/06/2021, con una tasa de
interés reducida y posibilitando distintas modalidades de pago, incluso
con Bonos Nacionales, según se detalla en el Anexo I de la presente, de
conformidad a lo que se establece en el articulado de la presente
resolución. Que dicho plan abarcará a todo el ámbito de multas
impuestas mencionadas en el párrafo precedente, cualquiera sea el
estado procesal en que éstas se encuentren, en tanto posean dictada
Resolución Administrativa, y aun también a aquellos acuerdos de pago
suscriptos con relación a las mismas. El plan de pagos previsto en la
presente resolución y su duración se consideran apropiados teniendo en
cuenta la situación por la que se encuentra atravesando la industria de
la construcción, la situación de pandemia mundial y a los fines de
posibilitar a las empresas constructoras el cumplimiento de sus
obligaciones. Que la Dirección de Legales del Instituto de Estadísticas
y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la
intervención que le compete. Que es facultad del Directorio del IERIC
tomar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la
finalidad perseguida por la Ley Nº 22.250 y sus normas reglamentarias y
complementarias, como así también aquellas que acompañen las decisiones
del Gobierno Nacional ante la situación de fuerza mayor imprevista e
inevitable que afecta al país en su conjunto. Que la presente se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1309/96, Ley
22.250 y Estatuto del IERIC.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Establecer que las empresas
constructoras tendrán la facultad de adherirse a los planes y
beneficios otorgados por la Resolución IERIC N° 35, hasta el 31 DE MAYO
DE 2021, quedando derogada dicha resolución a partir del día posterior.
ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1° de junio de 2021 un plan
especial y excepcional de pago de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, de
las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de
Infracción, labradas hasta el 1 de junio de 2021, cualquiera sea el
estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución
Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial,
judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido
la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a
este plan hasta el 31 de julio del año 2022, oportunidad en que vencerá
el plazo de adhesión al mismo.
ARTICULO 3º.- Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en
el artículo 2º abonar previamente el 10% del valor puro de la multa, en
no más de DOS (2) CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo
de la multa de que se trate se abonará con la modalidad en hasta
CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS las cuales empezarán a regir una vez
abonado el 10% del valor de la multa, oportunidad en que empezará el
cálculo de los intereses establecidos en el art. 4° de la presente
resolución. La cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto
establecido en el artículo 6º de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Se aplicará a este plan de pagos un interés del UNO (1%) mensual.
ARTICULO 5°.- También podrá abonarse el total de la multa impuesta en
DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante pago
documentado con cheques de pago diferido. ARTICULO 6º.- Se establece
una cuota mensual mínima de convenio, ya sea que se trate de las cuotas
iniciales correspondientes al requisito para firmar el convenio o de
las siguientes, siendo de $15.000.- para las personas humanas y
$20.000.- para las personas jurídicas.
ARTICULO 7°.- También se podrá cancelar la totalidad de la multa
mediante le entrega de Bonos del Estado Nacional que se identifican y
en las condiciones expresadas en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 8.- Los empleadores podrán también cancelar las multas
mediante la entrega de los bonos detallados en el Anexo I por una
parte, y por el resto mediante el pago en moneda pesos a través de un
plan de cuotas con las modalidades de plazos, cuotas, intereses y
documentación, establecidos en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6° de la
presente resolución, según sea la opción que tomen.
ARTICULO 9.-Suscribe el Sr. Eduardo Cabello, en los términos del art. 13 inc. d del Estatuto Social Vigente.
ARTICULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en la página web del IERIC.
ARTICULO 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Eduardo Cabello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/05/2021 N° 32876/21 v. 17/05/2021