SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 45/2021
RESOL-2021-45-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-91212602-APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002 y sus modificatorios, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, el Decreto N° 669 de fecha 14 de agosto de 2020, la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 39 del 18 de marzo
de 2010 y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3
de fecha 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, así
como su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, establecen que el ingreso al régimen de carrera deberá
llevarse a cabo mediante procesos de selección que aseguren los
principios de transparencia, publicidad y mérito con el objeto de
determinar la idoneidad de los postulantes.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal
comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el
Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en su
artículo 33 establece que para el ingreso a la carrera establecida en
dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y
para la titularidad del ejercicio de las funciones de jefatura, será de
aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca,
de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del
Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades
sindicales signatarias.
Que en dicho marco y mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de
marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en ese sentido, dicha normativa determinó que los procesos de
selección serán organizados, convocados y coordinados por la ex
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, actual SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a su vez, entre otras competencias, la mencionada reglamentación,
establece las figuras del Comité de Selección y del Coordinador
Concursal, detallando las atribuciones y responsabilidades de cada uno
de ellos.
Que mediante el Decreto N° 669 de fecha 13 de agosto de 2020, se
estableció que se podrá realizar mediante convocatoria interna, hasta
el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes a asignar por el Estado
Empleador de los cargos pertenecientes al Agrupamiento Profesional,
previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de
la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (CoPIC).
Que, asimismo, con el objeto de profundizar las medidas orientadas a
asegurar las convocatorias a procesos de selección para la cobertura de
los cargos vacantes de la planta permanente de la Administración
Pública Nacional, resulta menester implementar acciones para culminar
los procesos pendientes de finalización e introducir modificaciones en
el Anexo I de la mencionada reglamentación.
Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
declaró el brote del virus COVID-19 a nivel global como una Pandemia y
en los días subsiguientes se constató la propagación de casos y su
llegada a nuestro país.
Que, en este marco, mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020
y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año.
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de
medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de
proteger la salud pública, a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo
de 2020, prorrogada en su vigencia por sus similares Nros. 325 del 31
de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de
2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020.
Que, con posterioridad, la vigencia del Decreto N° 287 del 17 de marzo
de 2020 y sus modificatorios, y, con ello, la medida de “AISLAMIENTO
SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO “ fue prorrogada sucesivamente con el
alcance y ámbito de aplicación definidos en los Decretos Nros. 520 del
7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de
2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714
del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 10
de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de
noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 1033 del 20 de
diciembre de 2020, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de
2021 y 168 del 12 de marzo de 2021 hasta el 9 de abril de 2021
inclusive; quedando el resto del territorio nacional alcanzado por la
medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”.
Que, posteriormente, fue dictado el Decreto N° 235 del 8 de abril de
2021 - modificado por su similar N° 241 del 14 de abril de 2021 -
estableciendo medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la
dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin
de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario,
hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, dicha norma, dejó sin efecto la vigencia del Decreto N° 168/21 a
partir del día 9 de abril de 2021, fecha en la que entró en vigencia.
Que, luego, se dictó el Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021 por el
que se establecieron medidas generales de prevención respecto de la
COVID-19 de aplicación en todo el país, y disposiciones locales y
focalizadas de contención de contagios; con vigencia entre el 1° y el
21 de mayo de 2021, en ambos casos inclusive.
Que las referidas medidas de aislamiento y distanciamiento social
implican que las personas deben permanecer en sus residencias
habituales o en el lugar donde se encuentren y abstenerse de concurrir
a los lugares de trabajo para mitigar el impacto sanitario del
COVID-19, con el objetivo de proteger la salud pública.
Que en virtud del aislamiento dispuesto por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, se facultó a los titulares
de las jurisdicciones y organismos que integran el Sector Público
Nacional a dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo a
los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser
realizadas desde su hogar o remotamente, en las condiciones que se
establezcan y en el marco de la buena fe contractual.
Que en este contexto de aislamiento y trabajo remoto, no resulta
posible que los coordinadores concursales, miembros del Comité de
Selección, veedores, aspirantes y postulantes efectúen las reuniones,
evaluaciones y entrevistas necesarias a los fines de cumplir con el
proceso de selección, de la manera presencial en que se realizan
habitualmente.
Que en virtud de las citadas restricciones y teniendo en consideración
que la estabilidad es un derecho impostergable del trabajador, resulta
oportuno permitir que mientras se encuentre vigente la emergencia
sanitaria, las reuniones de los comités, evaluaciones y entrevistas y
otras etapas e instancias que comprenden el proceso de selección,
puedan ser implementadas mediante medios que permitan la participación
a distancia de los distintos actores intervinientes y facultar a la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO a dictar las normas operativas,
aclaratorias y/o complementarias y a establecer los procedimientos que
resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
Que la presente medida es propiciada por la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE
SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO.
Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO tomó intervención en el marco de
sus competencias y prestó su conformidad al dictado de la presente
medida.
Que se ha dado intervención a las entidades gremiales signatarias del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), las cuales han expresado su
conformidad a las modificaciones establecidas para el régimen de
selección, mediante el acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN
Y CARRERA N°134 del 22 de abril de 2021 y a lo estipulado en la
presente medida.
Que mediante IF-2021-41415517-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, por el
que se aprobó el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, por el Anexo I
IF-2020-91696986-APN-DPSP#JGM que establece el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN
PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las diversas etapas e instancias que comprenden el
proceso de selección, podrán ser implementadas mediante medios
virtuales y/o digitales, que a tal efecto disponga la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en la medida que continúen subsistiendo las
medidas generales de prevención dictadas, y/o sus similares, respecto
de la COVID-19 de aplicación en todo el país, en el marco de la
declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) y que tengan injerencia en el normal desenvolvimiento laboral de
manera presencial.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO a dictar las normas operativas y
complementarias y a establecer los procedimientos que resulten
necesarios para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2021 N° 32991/21 v. 17/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 1°.- El presente
régimen será de aplicación a los procesos de selección para la
cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de las unidades
organizativas cuyo personal está comprendido por el SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Será de aplicación para el ingreso al Sistema Nacional referido de
conformidad con su artículo 24, para el ascenso de nivel escalafonario
según lo establecido en sus artículos 9° y 31 y para el acceso a la
titularidad de un puesto con Función de Jefatura según lo determinado
por el artículo 21.
ARTÍCULO 2°.- Los procesos de
selección serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN, la cual podrá desconcentrar estas competencias,
mediante acto administrativo debidamente fundado.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 3°.- Los procesos de
Selección podrán ser instrumentados mediante Convocatoria General o
Abierta. En una Convocatoria General puede inscribirse el personal
comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que cumpla
con los requisitos mínimos establecidos para el perfil del puesto a
concursar, de conformidad con el artículo 62 del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios. Será
efectuada para cubrir cargos vacantes de Nivel B, C y D del
Agrupamiento General, del Nivel A del Agrupamiento Especializado y
todas las convocatorias para la cobertura de la titularidad de un
puesto con Función de Jefatura.
Para efectivizar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE
LA NACIÓN, determinará en cada Convocatoria Ordinaria o Extraordinaria,
la cantidad máxima de cargos a cubrir mediante Convocatoria General
para asegurar anualmente el cumplimiento del porcentaje establecido.
ARTÍCULO 4°.- En una
Convocatoria Abierta podrán inscribirse todos los aspirantes que reúnan
los requisitos mínimos exigidos establecidos en el perfil del puesto,
sea que provengan de sector público o privado de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 43 del SINEP.
Será efectuada para cubrir cargos vacantes de los Niveles E y F del
Agrupamiento General, de todos los Niveles de los Agrupamientos
Profesional y Científico Técnico, del Nivel B del Agrupamiento
Especializado y cuando un proceso convocado, conforme con lo dispuesto
en el artículo 3° del presente, fuera declarado desierto.
ARTÍCULO 5°.- Las convocatorias
efectuadas en los meses de marzo y septiembre de cada año en virtud de
lo dispuesto en el artículo 45 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), serán consideradas Ordinarias
Aquéllas orientadas a cubrir cargos cuyos procesos de selección
hubieran sido declarados desiertos serán consideradas Complementarias,
aún si se anunciaran en simultáneo con una Convocatoria Ordinaria.
Una vez tramitado el dictamen previo favorable de la OFICINA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, el Estado empleador podrá autorizar convocatorias con carácter
de excepción a lo establecido en el primer párrafo del presente, para
cubrir vacantes que resulten imprescindibles para el mantenimiento de
servicios esenciales para la población o para la Administración
Pública, las que serán consideradas Extraordinarias.
Para asegurar la debida economía en el procedimiento, la Convocatoria
Complementaria que, por el cumplimiento del plazo establecido en el
segundo párrafo del artículo 45 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), pudiera ser efectuada en los meses de marzo o de septiembre,
será anunciada junto con la Convocatoria Ordinaria correspondiente.
ARTÍCULO 6° PLAZOS DEL PROCESO. -
En los procesos alcanzados por el presente régimen se arbitrarán las
medidas necesarias para permitir que estos concluyan con la elevación
del Orden de Mérito o Terna según corresponda dentro del plazo de
SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del Acta de
Postulantes, pudiéndose prever, mediante debida fundamentación, una
extensión a dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15)
días. A fin de cumplir con el plazo establecido, se asignará el
personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de
selección pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas
habituales, para cumplir con el término estipulado.
ARTÍCULO 7°.- La inscripción y
la correspondiente aprobación del Acta de Postulantes serán finalizadas
durante los meses de abril y octubre de cada año, de modo de permitir
que el desarrollo de las etapas de los procesos de selección y la
aprobación de los respectivos Ordenes de Mérito sean efectuados antes
del 30 de julio y del 20 de diciembre de cada año.
DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO Y DEL CRONOGRAMA GENERAL
ARTÍCULO 8°.- Antes del 10 de
febrero y del 15 de julio de cada año, y ante la necesidad de cubrir
vacantes financiadas, la autoridad administrativa con jerarquía no
inferior a la de Subsecretario o equivalente de la Jurisdicción o
Entidad Descentralizada donde deba cubrirse el cargo, deberá iniciar la
tramitación para su cobertura y dirigirla a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO mediante expediente.
A este efecto, informará la cantidad de cargos a cubrir por puesto de
trabajo o función, identificados de conformidad con el Nomenclador al
que refiere el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), y por unidad organizativa en cuya dotación se integran,
incluidos aquéllos cargos alcanzados por lo establecido por el artículo
49 del referido Sistema Nacional.
ARTÍCULO 9°.- El Expediente deberá contener:
a. Denominación del cargo y perfil de requisitos de los puestos de
trabajo conforme al Nomenclador al que refiere el artículo 16 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) o solicitud de aprobación
del Perfil e incorporación al referido Nomenclador;
b. Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados correspondientes;
c. Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los
servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo
vacante, en caso de corresponder;
d. Propuesta de integrantes del Comité de Selección;
e. Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del
proceso, o que, a sus efectos, requiera la SECRETARÍA DE GESTIÓN EMPLEO
PÚBLICO, en su carácter de autoridad convocante.
ARTÍCULO 10.- En el supuesto
que el puesto de trabajo o función no estuviera incorporado en el
Nomenclador al que refiere el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la autoridad superior indicada en el artículo
8° elevará la descripción de las responsabilidades y acciones, el
perfil de requisitos y competencias laborales exigidas para su
desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor
proveer, de conformidad con la reglamentación dictada al efecto.
En estos supuestos, la propuesta de perfiles correspondientes a los
puestos de trabajo o funciones que exijan posesión de título de grado
universitario o terciario, deberá contener la fundamentación de la
pertinencia del o los títulos requeridos necesariamente para su
desempeño y de sus respectivas incumbencias.
Dictaminada favorablemente, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
deberá propiciar la incorporación consecuente al referido Nomenclador,
previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) conforme con
lo establecido en el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Sólo podrá convocarse el cargo incorporado al referido Nomenclador y
cuya oferta haya sido inscripta en el Registro Central de Ofertas de
Empleo Público, el que se encuentra comprendido en el ámbito de dicha
Secretaría. En el supuesto previsto en el inciso d) del Nivel "C" del
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO procederá previamente, a
efectuar la correspondiente consulta ante la COMISIÓN PERMANENTE DE
INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) del referido Sistema Nacional.
ARTÍCULO 11.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO emitirá dictamen sobre la propuesta de perfil.
Las vacantes quedarán integradas a la Oferta Anual de Empleo Público
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y serán objeto de la
Convocatoria Ordinaria.
En ocasión de resolverse la mencionada Oferta Anual, la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO procederá a identificar los cargos que
quedarán comprendidos en el alcance de lo establecido en el último
párrafo del artículo 44 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 12.- La OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO invitará a las entidades sindicales y a las
demás dependencias oficiales a designar a sus veedores, en conformidad
con el artículo 23 del presente régimen.
ARTÍCULO 13.- Vencido el plazo
establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal encuadrado en el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, procederá a
conformar al órgano de selección en los términos establecidos por el
artículo 39 del referido sistema, que comprende:
a. Designar al Coordinador Concursal y su alterno;
b. Designar a los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus alternos.
DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 14.- El Comité de
Selección estará integrado por CINCO (5) miembros titulares y sus
alternos los que serán designados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN EMPLEO
PÚBLICO. En ocasión de la designación de los respectivos titulares se
resolverá la designación de sus alternos a todo efecto. Asimismo, en
las convocatorias de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de
trabajo en los términos del artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su
modificatoria o en aquellos casos en los que se presenten personas con
discapacidad certificada, deberá procederse a la integración de un
asesor temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a fin de prever los ajustes razonables necesarios
para la prosecución del proceso.
ARTÍCULO 15.- El Comité de Selección se integrará con:
1. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida, el que no podrá tener o haber tenido
vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción, Entidad
Descentralizada, en donde fuera a integrarse el cargo a cubrir en los
últimos TRES (3) años.
2. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida propuesto por el titular de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de
cargos profesionales comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado;
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura
de cargos profesionales comprendidos en la Auditoría Interna; de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuando se trate de la
cobertura de cargos profesionales comprendidos en los Servicios de
Administración Financiera; o de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el
supuesto de cargos profesionales a cubrir en unidades organizativas con
acciones en materia de Personal y su capacitación. De no cumplirse
ninguna de las alternativas descriptas, el puesto será cubierto por UN
(1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al
perfil o función requerida propuesto por el titular de la Jurisdicción
Ministerial o Entidad Descentralizada donde fuera a integrarse el
cargo, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o
contractual con la Jurisdicción de que se trate en los últimos TRES (3)
años.
3. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con conocimientos,
experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite
capacitación específica o experiencia en la materia.
4. UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
5. En el supuesto de unidades dependientes de una Dirección Nacional,
General o equivalente, se integrará con su Director/a. De no ser así,
el jurado será integrado por un segundo representante de la
Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a esto, la propuesta efectuada por la entidad requirente
deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del mismo
género.
En oportunidad que los cargos a convocar estén comprendidos en los
agrupamientos Profesional y/o Científico Técnico, los integrantes del
Comité de Selección a designar, deberán poseer titulación profesional.
ARTÍCULO 16.- El Comité de
Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y
resolver por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar en
actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente
respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los
veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.
ARTÍCULO 17.- En caso de
impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares, y
de la imposibilidad de ser cubiertos por sus respectivos alternos, el
Comité de Selección podrá sesionar con hasta TRES (3) miembros. En este
supuesto, al menos un miembro deberá ser externo a la Jurisdicción y/o
Entidad Descentralizada, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
ARTÍCULO 18.- Sólo se admitirán
recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en
los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas
junto con las bases de la convocatoria.
La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de
su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección
y/o del Coordinador Concursal, en oportunidad del conocimiento de la
lista definitiva de los postulantes admitidos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en
la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma
prioritaria.
ARTÍCULO 19.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil
previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO;
b. Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en caso de corresponder;
c. Aprobar las grillas de valoración de antecedentes;
d. Ratificar el Acta de Evaluación de Antecedentes curriculares y laborales y el Acta de Evaluación Técnica General;
e. Confeccionar la Evaluación Técnica Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
f. Elaborar el "Listado de Candidatos", que accederán a la Etapa mediante Entrevista Laboral;
g. Aprobar las guías de entrevistas laborales, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
h. Solicitar la ampliación del informe presentado por el profesional
matriculado en la Etapa de Evaluación del Perfil Psicológico en caso de
corresponder;
i. Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
j. Elaborar el Orden de Mérito o Terna;
k. Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la
cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en
caso de corresponder;
l. Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se
interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden
de Mérito o Terna;
m. Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios;
n. Elevar el expediente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO una
vez finalizado el proceso de selección a fin de que se emita el acto
administrativo de aprobación del orden de mérito o terna, según sea el
caso.
ARTÍCULO 20. COORDINACIÓN
CONCURSAL. - La Coordinación Concursal será designada por la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y estará integrada por UN (1) Coordinador Concursal y UN (1)
alterno, quien podrá pertenecer al área responsable de las acciones de
personal de la Jurisdicción o Entidad Descentralizada en donde se
integren las vacantes a cubrir. En tal supuesto, el alterno del
Coordinador Concursal deberá ser propuesto en el trámite para la
cobertura del cargo a instancia de la autoridad referida en el artículo
8°.
ARTÍCULO 21.- La Coordinación
Concursal podrá requerir la colaboración de asistentes, técnicos y/o
profesionales en el diseño, preparación y ejecución de las diferentes
etapas del proceso, quienes podrán pertenecer al área encargada de las
acciones de personal de la Jurisdicción o Entidad Descentralizada donde
se ubiquen las vacantes a cubrir.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas, las que se
integrarán a las emanadas del Comité de Selección manteniendo su
correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Dichas actas
deberán ser firmadas por los veedores en caso de estar presentes en el
momento de su labrado.
ARTÍCULO 22.- La Coordinación Concursal posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b. Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término
fijado en el artículo 6° de la presente o fundamentar debidamente
mediante Acta la extensión del término.
c. Efectuar el análisis de los antecedentes de los postulantes a
efectos de formular la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes
Excluidos luego de vencido el plazo de inscripción;
d. Confeccionar el "Acta de Aspirantes";
e. Recepcionar la documentación de los aspirantes, comprobando su
presentación en término, y extender la "Constancia de Recepción". En
caso de corresponder, proceder a la certificación de las copias;
f. Controlar que la información volcada por los aspirantes en el
Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada;
g. Confeccionar los "C.V. electrónicos";
h. Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la
cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en
caso de corresponder;
i. Labrar el acta en ocasión de la Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales, la que deberá ser ratificada por el Comité de
Selección, con los puntajes asignados según las grillas confeccionadas
por el
Comité;
j. Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica General;
k. Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación del
Perfil Psicológico, en caso de corresponder; l. Analizar las
observaciones relativas a su intervención y dejar constancia de ellas
junto con su respuesta en el acta respectiva;
m. Modificar fechas de cronogramas del proceso en base a razones de
fuerza mayor, debidamente justificadas, realizando la notificación
correspondiente en el portal WEB; n. Atender las consultas que le
formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico
administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias
correspondientes; o. Coordinar las acciones para proveer de asistencia
legal al Comité de Selección, en caso de que este lo requiriese;
p. Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.
DE LOS VEEDORES
ARTÍCULO 23.- La UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL
ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo normado por el artículo 63 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006, el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad
de oportunidades de y trato de los postulantes de diversos géneros, y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de asegurar
la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, serán
invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su alterno ante
el Comité de Selección.
ARTÍCULO 24.- A partir de la
notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias
oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar
los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto
con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los
mismos, que se reconocerán como válidas para la recepción de las
notificaciones del caso. Las designaciones de los veedores podrán ser
efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que
formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran
sido resueltos por el Comité de Selección.
ARTÍCULO 25.- La falta de
invitación para la designación de veedores o para su concurrencia en
cualquier etapa o instancia del proceso, excepto aquéllas en las que se
apruebe el temario de la Evaluación Técnica, será causa suficiente para
pedir la nulidad de lo actuado.
La Coordinación Concursal deberá notificar a los veedores con al menos
DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la
reunión que se celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el
temario de la Evaluación Técnica.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 26.- Efectuada la
designación de sus integrantes, el Comité de Selección se abocará de
inmediato a la aprobación de las Bases del Concurso que incluye los
perfiles dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO. El Comité podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la
debida fundamentación en el acta correspondiente. Si estas se
refirieran a requisitos excluyentes, las observaciones realizadas
deberán remitirse a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO para su
dictamen, el que deberá ser emitido dentro del plazo de CINCO (5) días.
Una vez concluido el procedimiento de aprobación, el Comité de
Selección elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO para la elaboración del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 27.- Las Bases del
Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y
función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas
para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades
y demás competencias laborales; los puntajes y ponderadores
establecidos; y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus
respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por
los postulantes admitidos.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horarios y
lugares de realización de las diversas actividades, la aclaración de si
el proceso se definirá por Orden de Mérito o Terna, y las demás
informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte
del postulante.
ARTÍCULO 28.- La Convocatoria y
las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y difundidas con una antelación no inferior a
DIEZ (10) días corridos previos al inicio del período de inscripción.
ARTÍCULO 29.- PUBLICIDAD. - Se dará a publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:
a. Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10)
días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción.
b. Publicación en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación
nacional, por al menos DOS (2) días, y con una antelación no inferior a
DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de apertura de la
inscripción, en ocasión de convocatorias abiertas.
c. Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público, en el portal
WEB que disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
d. Carteleras disponibles bajo cualquier formato asignadas
específicamente en cada jurisdicción ministerial o entidad
descentralizada, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
e. Portal web que disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
En los casos de los incisos a) b), c) y d) la Convocatoria que se
realice deberá contener la siguiente información: denominación oficial
del puesto de trabajo, datos escalafonarios y jurisdicción ministerial,
lugar y formas de consulta de las bases respectivas, período de
inscripción y dirección de página WEB en la que obrará la información
relevante relacionada con el proceso convocado. Asimismo, para los
cargos que tengan asignadas funciones de jefatura, se anunciará si las
designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.
ARTÍCULO 30.- La publicidad de la Convocatoria que se realice en el Portal Web deberá contener la siguiente información:
a. Denominación oficial de la función, Número de Identificación en el
Registro Central de Ofertas de Empleo Público, Nivel de la Función,
remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los
datos de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada y unidad
organizativa en cuya dotación se integre el cargo;
b. Identificación de integrantes del Comité de Selección y
transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación;
c. Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;
d. Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
Cronograma General del Proceso con advertencia de la realización de las
pruebas que se dispongan;
e. Período de inscripción;
f. Dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.
Asimismo, para los cargos que tengan asignadas funciones de jefatura,
se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden
de Mérito.
ARTÍCULO 31.- Se cursará copia
de la Convocatoria y de las respectivas Bases del Concurso a las
entidades gremiales, con la misma antelación establecida para la
publicación en el Boletín Oficial, mediante correo electrónico que
deberán constituir por única vez dentro de los QUINCE (15) días de la
entrada en vigencia del presente régimen, y deberá ser actualizado
anualmente. Asimismo, las entidades gremiales, deberán designar a un
coordinador gremial y su correspondiente alterno, los que deberán
informarse anualmente a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE
PERSONAL. Dichos coordinadores gremiales, podrán sesionar en reemplazo
de los veedores designados, en oportunidad de que los mismos, no
pudieran concurrir a las sesiones o instancias que se determinan en la
presente reglamentación.
ARTÍCULO 32.- La normativa que
regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública
Nacional, los Formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del
Concurso, los curriculum profesionales de los integrantes del Comité de
Selección, las actas, y toda otra información que se estimara
conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes,
obrará en la página web de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y
en el portal de inscripciones que la misma establezca.
DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE ASPIRANTES, POSTULANTES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 33.- El período de
inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos y
no podrá iniciarse antes del período establecido en el inciso a) del
artículo 29 de la presente.
ARTÍCULO 34.- INSCRIPCIÓN EN EL
PORTAL WEB. - La inscripción se realizará exclusivamente a través del
portal web que establezca la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales,
curriculares y laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones",
y postularse al o a los puestos que integran la oferta publicada.
Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.
ARTÍCULO 35.- Cada aspirante
deberá constituir dirección de correo electrónico, teléfono y
domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante considere
necesario, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en
el marco de la sustanciación del proceso y someterse a la modalidad de
comunicación por parte de la Administración que se especifique en las
Bases del Concurso.
ARTÍCULO 36.- La inscripción
comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales
establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así
como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el
proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el
trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y
cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del
aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.
ARTÍCULO 37.- NÓMINA DE
ASPIRANTES INSCRIPTOS Y EXCLUIDOS. - La Coordinación Concursal
analizará si los aspirantes cumplen con los requisitos mínimos del
perfil convocado, que son objeto de las Bases del Concurso y procederá
a labrar un "Acta de Aspirantes" en la cual constarán la totalidad de
las personas que se inscribieron electrónicamente y se informará la
nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos, con indicación
de la correspondiente causal.
Se publicará el acta respectiva en el portal web que establezca la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO a tal efecto, se remitirá correo
electrónico a los aspirantes inscriptos, y se informará la metodología
para elegir los turnos para la presentación de la información
documental respaldatoria. El aspirante deberá optar por uno de los
turnos disponibles, y concurrir a presentar la documentación en el día
y horario elegido.
ARTÍCULO 38.- PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN. - Los aspirantes deberán presentar la documentación que
acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales
declarados al momento de la inscripción junto con los formularios que
se especifiquen en las Bases del Concurso.
En caso de no poder concurrir personalmente, deberá nombrar un
apoderado, el que será habilitado para actuar en nombre del
representado a los fines de la entrega de la documentación pertinente.
Tanto la nota de designación como la declaración jurada presentada para
el proceso en cuestión deberán ser ratificadas en oportunidad de la
Evaluación Técnica General.
Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de
inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten
certificado único de discapacidad, podrán remitirse copias de la
documentación que acrediten la información declarada bajo juramento en
la instancia anterior, debiendo acercar los originales correspondientes
al momento de la Evaluación Técnica General para proceder con la
certificación de las mismas. En caso de no cumplir con este requisito,
o de no poder certificar las copias por las que se le hubiera admitido
a una etapa o asignado puntaje, el postulante será removido del proceso
en cuestión. En caso de hacer uso de esta modalidad deberá adjuntarse
certificado de domicilio o copia del certificado único de discapacidad,
respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.
De tratarse de cargos en el interior del país, las Jurisdicciones o
Entidades Descentralizadas, habilitarán en el lugar de dependencia del
cargo, lugares destinados a la recepción de la documentación.
ARTÍCULO 39.- El aspirante deberá presentar:
a. Formulario de "Declaración Jurada", debidamente completado,
rubricado y cuyos datos volcados por el aspirante presentan carácter de
declaración jurada. En la misma se hace constar que el aspirante
reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que
regula los procesos de selección, las condiciones específicas que
regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB
en la que se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos.
Asimismo, declara satisfacer los requisitos previstos en los artículos
4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, en los
artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N°
214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y
Nivel Escalafonario al que se aspira y los establecidos en las Bases
del Concurso.
b. DOS (2) juegos de copias de los documentos que acrediten los
antecedentes personales y curriculares informados en la inscripción.
Los interesados deberán concurrir con la documentación original cuyas
copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente
constatación y certificación.
c. Copia del Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 40.- ACTO DE
RECEPCIÓN. - En el acto de recepción, la Coordinación Concursal
confrontará las copias de la documentación con sus originales. UN (1)
juego de copias quedará en resguardo de la Coordinación Concursal a los
efectos de la confección o actualización del "C.V. Electrónico", según
sea el caso, y la restante le será devuelta al aspirante junto con una
"Constancia de Recepción", debidamente conformada, en la que se
consignará la fecha y hora de recepción y el total de hojas
presentadas. Los documentos originales le serán devueltos al postulante.
ARTÍCULO 41.- La falta de
acompañamiento y/o acreditación de la documentación original implicará
que la misma no será integrada al "C.V. Electrónico" y que los
antecedentes oportunamente ingresados en el portal web no serán
considerados al momento del análisis para la confección de la nómina de
Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de
Antecedentes Curriculares y Laborales.
En caso que la documentación omitida o no certificada resultare
necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos requeridos para
el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando
constancia de ello en el "Acta de Aspirantes".
La falta de suscripción por parte del postulante en cualquiera de las
carillas del formulario "Declaración Jurada" invalidará la
documentación consignada.
La Coordinación Concursal podrá requerir la presentación, dentro del
plazo de CINCO (5) días, de toda documentación respaldatoria de la
información consignada por los aspirantes a los efectos del análisis
para la confección de la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes
Excluidos. El ejercicio de dicha facultad deberá respetar el principio
de igualdad en el tratamiento de la situación de los aspirantes, de
conformidad con lo establecido por el artículo 19 del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06.
Quedará excluido del proceso de inscripción sin más trámite quien no concurriera en el turno asignado.
ARTÍCULO 42.- La Coordinación
Concursal cotejará la información suministrada electrónicamente con la
documentación que acredita los antecedentes personales, curriculares y
laborales; verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos
requeridos para el puesto; confeccionará o actualizará el "C.V.
electrónico" de las personas inscriptas y labrará el "Acta de
Postulantes" en la cual constará:
a. La totalidad de las personas inscriptas que concurrieron a presentar la documentación.
b. La "nómina de Postulantes", integrada por aquellas personas
inscriptas que hubieran sido admitidas al concurso, por cumplir con los
requisitos mínimos requeridos, y por haberlos acreditado mediante
documentación respaldatoria correspondiente.
c. La nómina de "Aspirantes Excluidos", con indicación de la correspondiente causal.
d. El cierre del proceso de inscripción.
En caso de formularse presentaciones contra lo obrado en esta
instancia, el Coordinador Concursal deberá efectuar el correspondiente
descargo y elevar las actuaciones al Comité de Selección a fin de que
resuelva.
ARTÍCULO 43.- El "C.V.
electrónico" es único y personal, pudiendo ser utilizado para futuras
postulaciones dentro del ámbito de aplicación de la presente.
Asimismo, en caso que el postulante quisiera actualizar los datos y
documentación aportada podrá hacerlo en ocasión de otra postulación o
en los turnos correspondientes, que a tal fin habilite la DIRECCIÓN DE
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO. Las copias recibidas se conservarán por el plazo de
hasta TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación del
Orden de Mérito.
En caso de que los procesos se lleven a cabo en forma desconcentrada,
una vez finalizados los mismos, los "C.V. Electrónicos" deberán ser
remitidos mediante el sistema de Gestión de Documentación Electrónica a
la Dirección mencionada en el párrafo anterior a efectos de proceder a
la guarda de los mismos.
ARTÍCULO 44. - En el caso de
suscitarse controversias entre los miembros del Comité de Selección
respecto a la aplicación del presente régimen, se podrá solicitar
asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en la órbita de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, fundamentando el pedido de opinión, la cual
se expedirá en el término de CINCO (5) días.
ARTÍCULO 45.- La DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO realizará un relevamiento de las
buenas prácticas y las experiencias que se vayan acumulando en los
distintos procesos de selección, así como de las recomendaciones
efectuadas por las áreas gubernamentales especializadas en el tema, a
fin de coordinar el asesoramiento y la capacitación respectiva en la
materia.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 46.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica.
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral.
4. Evaluación del Perfil Psicológico.
Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de
discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá
un peso ponderador no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la
calificación final.
La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al
SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
La etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso
ponderador no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en el supuesto de
cobertura de cargos comprendidos en los alcances del artículo 21 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). En los restantes casos,
tendrá un peso ponderador no mayor al QUINCE POR CIENTO (15%).
ARTÍCULO 47.- Las etapas 1, 2 y
3, indicadas en el artículo precedente, serán ponderadas con una escala
de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada.
Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 48.- Quedará excluido
del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las
actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas.
DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTÍCULO 49.- La presente etapa
consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función, de
acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño, conforme el
perfil del puesto integrado en las Bases del Concurso. La Coordinación
Concursal evaluará, según la puntuación objetiva determinada por el
Comité de Selección en las grillas previamente confeccionadas, la
documentación integrada al "C.V. electrónico" de los postulantes y
asignará el correspondiente puntaje.
ARTÍCULO 50.- En los casos en
que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá
presentar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por
la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este
antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término
mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre del proceso
de inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren
completos y se presente el título universitario que cuente con la
debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las
instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual
modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán
contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las
autoridades argentinas, según corresponda.
ARTÍCULO 51.- Con relación a los requisitos curriculares exigidos para el acceso a ciertos niveles escalafonarios deberá entenderse que:
a. Los estudios de postgrado a los que refiere el inciso b) del Nivel A
del artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) se
analizarán teniendo en cuenta los estándares de carga horaria de
acuerdo a los lineamientos de la Resolución del ex-MINISTERIO DE
EDUCACIÓN N° 160 del 29 de diciembre de 2011, o aquélla que la
sustituya.
b. Complementariamente, el requisito exigido por el referido inciso
también es satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o
científico impartidas o avaladas por instituciones académicas,
científicas o profesionales, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
A tal efecto, se podrá contemplar alguno de los siguientes supuestos:
1. Diplomados o especializaciones otorgadas por universidades u
organismos de formación de reconocido prestigio, que se analizarán con
los estándares de carga horaria referidos en el inciso a). Se podrán
acumular diplomados o especializaciones en el campo profesional
correspondiente a la función a desarrollar con menor carga horaria,
cuya sumatoria no podrá ser inferior al estándar mínimo de duración de
un postgrado universitario.
2. DOS (2) o más publicaciones relacionadas con la función o puesto a
desarrollar, en revistas o instituciones de reconocido prestigio, del
campo especializado pertinente, acreditando la autoría correspondiente.
3. Docencia universitaria de grado y postgrado, relacionada con la
función o puesto a desarrollar, no inferior a TRES (3) años, ejercida
de forma continua con posterioridad a la titulación y en el decenio
inmediatamente anterior a la inscripción.
4. Participación de por lo menos DOS (2) años en proyectos de
investigación en instituciones universitarias o entidades de la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en la
especialidad atinente al puesto, con posterioridad a la titulación.
a. El requisito exigido por el inciso c) del Nivel B del referido
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) podrá ser
satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o científico
impartidas o avaladas por instituciones académicas, científicas o
profesionales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
A tal efecto, se podrá contemplar alguno de los siguientes supuestos:
1. Se podrán acumular diplomados o especializaciones en el campo
profesional correspondiente a la función a desarrollar con menor carga
horaria, cuya sumatoria no podrá ser inferior a CIENTO VEINTE (120)
horas de duración.
2. Se podrán acumular estudios o cursos vinculados a la función o
puesto a desarrollar, cuya sumatoria de carga horaria no podrá ser
inferior a CIENTO VEINTE (120) horas de duración.
3. Docencia de pregrado, universitaria de grado y postgrado,
relacionada con la función o puesto a desarrollar, no inferior a DOS
(2) años, ejercida de forma continua con posterioridad a la titulación
y en el decenio inmediatamente anterior a la inscripción.
4. DOS (2) o más publicaciones relacionadas con la función o puesto a
desarrollar, en revistas o instituciones de reconocido prestigio, del
campo especializado pertinente, acreditando la autoría correspondiente.
5. Participación de por lo menos DOS (2) años en proyectos de
investigación en instituciones universitarias o entidades de la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en la
especialidad atinente al puesto, con posterioridad a la titulación.
ARTÍCULO 52.- Con relación a
los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la
función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada
especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:
a. en primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo
personal esté comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP);
b. en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06;
c. en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y
d. en cuarto orden, en el Sector Privado en general.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente
artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un
DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente,
del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos
laborales, lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del
Concurso en cuestión.
ARTÍCULO 53.- El desempeño de
cargos no escalafonarios será considerado únicamente para acreditar
experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.
ARTÍCULO 54.- El Comité de
Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad
para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la
ponderación de los Antecedentes Laborales. En ningún caso esa cantidad
podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
ARTÍCULO 55.- Ordenados los
postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente
etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 56.- La Coordinación
Concursal labrará un acta, que deberá ser ratificada por el Comité de
Selección, con los puntajes asignados a la etapa, y establecerá, el
cronograma para la realización de la siguiente etapa, invitando
mediante correo electrónico a los postulantes que hubieran alcanzado la
puntuación mínima requerida.
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 57.- Se realizará una
Evaluación Técnica destinada a determinar el grado de conocimiento,
habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas
para el ejercicio efectivo de la función. La misma, se realizará
mediante UNA (1) prueba de evaluación técnica general, y UNA (1) prueba
de evaluación técnica sustantiva.
Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser anónimas,
a tal fin se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o comprobante
que se disponga a través de programas informáticos aprobados
previamente, y una clave convencional de identificación personal de
modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su
calificación.
El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 58. - EVALUACIÓN
TÉCNICA GENERAL. - Se examinarán las competencias generales requeridas
para el perfil del puesto. Se realizará en forma digitalizada y se
compondrá de preguntas objetivas y estructuradas, mediante metodología
sistematizada que al efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, las que estarán destinadas a evaluar conocimiento o aptitudes
de carácter general requeridos para el ejercicio de la función o puesto
de trabajo, según sea el caso. En caso excepcional se podrán utilizar
diferentes metodologías y tecnologías para la instrumentación de dicha
evaluación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
Cuando las pruebas se lleven a cabo en forma no sistematizada deberán
ser anónimas mediante el uso de una clave convencional de
identificación personal (seudónimo) de modo que sólo se pueda
individualizar a cada postulante después de su calificación.
El postulante que se identificara en tal supuesto será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 59.- El día y horario
para la evaluación, serán dispuestos mediante Acta y se enviará un
correo electrónico a los postulantes informando la fecha que les ha
sido asignada para presentarse a rendir el examen.
ARTÍCULO 60.- El examen será de
carácter presencial, por lo que el postulante deberá concurrir a la
evaluación con el Documento Nacional de Identidad, en la dirección
indicada en el horario y día asignados.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser
necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA
(1) hora más. La no presentación del Documento Nacional de Identidad, o
la ausencia en el día u horario establecido implicará automáticamente
la exclusión del postulante del proceso de selección.
En caso de haber efectuado la presentación documental por apoderado,
correo postal o por medio no presencial, el postulante deberá ratificar
su firma en el formulario de "Declaración Jurada" oportunamente
consignado.
Asimismo, deberá concurrir con los originales de toda la documentación
remitida oportunamente a fin de que las copias enviadas puedan ser
certificadas. En caso de no cumplimentar este requisito, se excluirá al
postulante del proceso en cuestión. Si no se presentara alguno de los
originales, se tendrán por no presentadas las copias que correspondan,
y el Coordinador Concursal procederá a revisar la situación del
postulante en el proceso, excluyéndolo o revisando el puntaje asignado
en la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales,
según corresponda.
ARTÍCULO 61.- El puntaje
resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta correcta
obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Sólo
podrán acceder a la siguiente evaluación quienes hubieran obtenido al
menos SESENTA (60) puntos. Culminada la evaluación técnica general, la
Coordinación Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido por cada
postulante, la cual deberá ser ratificada por el Comité de Selección, y
publicará la misma en el portal web determinado por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO. Asimismo, publicará el cronograma para la
realización de la siguiente instancia.
ARTICULO 62. EVALUACIÓN TÉCNICA
SUSTANTIVA. - La evaluación técnica sustantiva será confeccionada por
el Comité de Selección y estará destinada a determinar el grado de
conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias
técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de
la función o puesto de trabajo, según sea el caso. La misma, será
diseñada por el Comité de Selección, quien podrá utilizar diferentes
metodologías y tecnologías para la implementación de dicha evaluación,
las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
Cuando las pruebas se lleven a cabo en forma escrita deberán ser
anónimas mediante el uso de una clave convencional de identificación
personal (seudónimo) de modo que sólo se pueda individualizar a cada
postulante después de su calificación.
El postulante que se identificara en tal supuesto será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 63.- El examen será de
carácter presencial, por lo que el postulante deberá concurrir a la
evaluación con el Documento Nacional de Identidad, en la dirección
indicada, en el horario y día asignado. Tendrá una duración no mayor a
DOS (2) horas, sólo en caso de ser necesario por las características de
la actividad podrá extenderse UNA (1) hora más. La no presentación del
Documento Nacional de Identidad, o la ausencia en el día u horario
establecido implicará automáticamente la exclusión del postulante del
proceso de selección.
ARTÍCULO 64.- El Comité de
Selección corregirá la evaluación técnica sustantiva y labrará el acta
con la puntuación obtenida por cada postulante. Sólo podrán acceder a
la siguiente etapa quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60)
puntos.
ARTÍCULO 65.- El puntaje
obtenido en la evaluación técnica sustantiva se promediará con la
calificación obtenida en la evaluación técnica general, determinando
así la puntuación total de la etapa.
ARTÍCULO 66.- La etapa de
Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR
CIENTO (60%) del total de la calificación final.
ARTÍCULO 67.- Culminadas las
etapas de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales y
Evaluación Técnica el Comité de Selección labrará acta y elaborará el
Listado de Candidatos, el que resultará de la suma de los puntajes
ponderados obtenidos por cada postulante.
DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL
ARTÍCULO 68.- Consistirá en la
realización de al menos UNA (1) Entrevista Laboral de no más de UNA (1)
hora de duración, que podrá extenderse UNA (1) hora más, en caso de
corresponder, a cargo del Comité de Selección, el cual determinará el
máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a
cada momento. La misma se llevará a cabo mediante una Guía de
Entrevista, previamente aprobada por el Comité de Selección, en la que
se verán reflejadas las competencias laborales exigidas para el mejor
desempeño del cargo que fueran enunciadas en las Bases del Concurso.
En los casos en los que el Comité de Selección lo determine, la
entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas
de teleconferencia o medio similar.
Asimismo, en el supuesto de tener que realizar esta etapa en
Delegaciones de los organismos distantes a más de CINCUENTA (50)
kilómetros de la administración central, podrá establecerse que la
entrevista se efectúe inmediatamente después de la corrección de la
Evaluación Técnica quedando supeditada la comunicación de los
resultados por parte del Comité de Selección, a la resolución de
impugnaciones efectuadas a la etapa previa si las hubiere.
ARTÍCULO 69.- ADMINISTRACIÓN DE
LA ETAPA. Para la realización de la Entrevista Laboral se convocará
respetando el estricto orden de mérito correspondiente, hasta los
primeros DIEZ (10) merituados. En oportunidad que la situación de
empate supere este límite, se invitará hasta tantos postulantes posean
el mismo puntaje. Cuando las vacantes sean más de TRES (3) se
entrevistará a razón de TRES (3) postulantes por cada cargo convocado.
El Comité de Selección podrá ampliar la mencionada proporción,
efectuando la debida fundamentación en el acta correspondiente,
conforme lo establecido en el inc. f) del artículo 19 de la presente
reglamentación.
De la aplicación de estos criterios no podrán quedar excluidos quienes
hayan obtenido un puntaje igual o superior al que resulte de la
diferencia entre el puntaje ponderado obtenido por el primer postulante
en orden de mérito y el puntaje del peso ponderador establecido para la
Etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral. En caso de que la
situación de empate supere este límite, en cualquiera de los supuestos,
se invitara hasta tantos postulantes posean el mismo puntaje.
En el supuesto de que un postulante se encontrara en el Listado de
Candidatos y el mismo se hubiera inscripto a más de UN (1) perfil
objeto de convocatoria bajo administración del mismo Comité de
Selección, se podrá realizar una única Entrevista Laboral al
postulante, debiendo reflejar en el acta correspondiente las
puntuaciones obtenidas en la etapa para los diversos perfiles.
El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para
la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de
Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el
promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité
de Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser
resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.
DE LA EVALUACIÓN DE PERFIL PSICOLÓGICO
ARTÍCULO 70.- Esta etapa
consistirá en una evaluación del perfil psicológico que tendrá como
objeto ponderar la adecuación de las características de personalidad y
de las competencias necesarias vinculadas con el mejor logro del
desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo, debiendo aplicarse
para la implementación de la etapa el Directorio Central de
Competencias Laborales. Será efectuada por profesional matriculado,
quién elevará al Coordinador Concursal un informe con la calificación
de "Muy Adecuado", "Adecuado" y "Adecuado con Observaciones",
manteniéndose la debida reserva de los datos respectivos. A tal efecto,
el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes
técnicas para dicha comprobación. En el supuesto de calificarse como
"Adecuado con Observaciones", el profesional deberá fundamentar
detalladamente las circunstancias que permiten estimar las
características de personalidad observadas.
En caso en que el profesional considere, en forma circunstanciada, que
las características observadas en el postulante no se adecuan al perfil
del puesto laboral, podrá ser causal para lo no aprobación de esta
etapa. El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité
de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en
los que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría
simple, podrá solicitar la ampliación del informe.
La aprobación o no de la etapa será responsabilidad del respectivo
Comité de Selección, sin perjuicio de la ponderación que corresponda
asignar de acuerdo con la calificación obtenida.
Esta etapa será optativa en los procesos de selección que se sustancien
para la cobertura de cargos del Agrupamiento General de los Niveles F a
C sin la Función de Jefatura, debiéndose anunciar con la difusión de la
convocatoria si se llevará o no a cabo. En caso de no haberlo
anunciado, se entenderá que se optó por cumplir con la presente etapa.
La calificación final de la Evaluación, resultará de evaluar cada uno
de los factores de las competencias de acuerdo con lo establecido por
el Directorio Central de Competencias Laborales y el Perfil del Puesto,
debiendo adjudicarse el valor que mejor refleje el desempeño del
evaluado para esta etapa.
La calificación obtenida responderá a las siguientes categorías:
a. MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre poseer el nivel más alto de la competencia, por encima del estándar requerido.
b. ADECUADO. Cuando el postulante demuestre poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea con el estándar requerido.
c. ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer el nivel mínimo de la competencia.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MÉRITO
ARTÍCULO 71.- El Comité de
Selección elaborará el Orden de Mérito o Terna, según corresponda,
conforme con los resultados de las etapas sustanciadas, dejando
constancia en el Acta respectiva. Para ello, se sumarán los puntajes
ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A
dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado
obtenido en la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico y conforme a
la siguiente escala:
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.
ARTÍCULO 72.- En caso de empate
en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden
de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en
los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación
Técnica Sustantiva; de continuar la situación de empate, se considerará
el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica General; de persistir la
paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los
Antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta
la calificación de la Entrevista Laboral, y finalmente, se ordenará
según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o
Curriculares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo
más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 17
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y, a continuación, a
quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción o
entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el
empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal
directamente afectado.
ARTÍCULO 73.- Los procesos
podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si en alguna de
las etapas ningún aspirante/postulante resultara aprobado o si la
cantidad de postulantes aprobados no fuera suficiente para conformar
una terna, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 74.- El Comité de
Selección elevará a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO el orden
de mérito o terna en el expediente respectivo, según sea el caso,
debiendo incluir en dicha ocasión la recomendación que pudiere estimar
en virtud de los artículos 24 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP)
ARTÍCULO 75.- La SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO emitirá el acto administrativo por el cual se
apruebe el Orden de Mérito, o se conforme la Terna que estará integrada
por los TRES (3) mejores candidatos merituados del Orden de Mérito sólo
en ocasión de cargos con Función de Jefatura. En este último supuesto,
la designación que efectúe el Ministro, Secretario de Presidencia de la
Nación, o Secretario de Gobierno en la que se integre el cargo, deberá
recaer en cualquiera de los ternados.
ARTÍCULO 76.- Contra el acto
administrativo que aprueba el Orden de Mérito o Terna, podrán deducirse
los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.759/72 (t.o.
2017).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 77.- Vencido el plazo
para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO remitirá las actuaciones al Ministerio,
Secretaría de Presidencia de la Nación en cuya dotación se integre el
cargo, a fin de que se disponga la asignación de las vacantes
concursadas conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal
deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quién ocupara el
primer puesto en el Orden de Mérito o a los integrantes de la terna,
según corresponda, en el domicilio que hubieran constituido para el
proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.
Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes
respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán
convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro
de los CINCO (5) días de notificado el orden de mérito. Dicha elección
deberá ser comunicada por el responsable de la unidad a cargo de las
acciones de personal a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE
PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dentro
de los DIEZ (10) días de efectuada la elección correspondiente.
Una vez notificado el Orden de Mérito o Terna, el candidato
seleccionado deberá concurrir al área de personal del organismo cuyo
cargo se hubiere concursado para presentar la documentación requerida a
los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE
(15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse,
será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de
la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso
e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ
(10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en
el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el
examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue
seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la
documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del
proceso de selección podrá ser vinculada en las actuaciones
administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su
modificación.
ARTÍCULO 78.- Cada Orden de
Mérito o Terna tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la
fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos
exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se
aprobó.
ARTÍCULO 79.- La persona
designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30)
días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no
hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente
candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás postulantes
que integren la terna, según sea el caso.
DE LOS CURSOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 80.- Se podrá prever
la realización de un curso de selección o curso concurso
específicamente organizado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y en el
artículo 60 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06,
para la materialización total o parcial de la segunda etapa establecida
en el artículo 46 del presente.
En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el
mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial, la
mencionada etapa.
Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se
estipularán en las Bases del Concurso tales como requisitos y
modalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás
condiciones, de conformidad con lo que se establezca.
ARTÍCULO 81.- El Curso de
Selección estará específicamente organizado para valorar los
conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por el perfil
del puesto de trabajo, incluyendo aquéllas referidas a la condición de
empleado público nacional en el marco de los convenios colectivos
celebrados al amparo de la Ley N° 24.185. En su caso, estará diseñado
para apreciar también, las demás competencias laborales exigidas.
ARTÍCULO 82.- Participarán del
Curso de Selección quienes hayan aprobado la primera etapa, excepto que
se produjera una mayor cantidad de postulantes que de plazas
disponibles para el Curso. En este último supuesto, el Comité de
Selección podrá establecer una Prueba de Admisión que consistirá en UNA
(1) prueba escrita sobre temas o cuestiones según se haya especificado
en las respectivas Bases del Concurso y realizada conforme a lo
establecido en el artículo 58 del presente.
La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a
CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50)
puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar
los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto
orden resultante del puntaje obtenido.
ARTÍCULO 83.- El Curso de
Selección estará organizado en al menos DOS (2) actividades a
desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia, taller o
equivalente, cada una a cargo de por lo menos UN (1) experto calificado
en carácter de docente y responsable académico. Dicho experto podrá ser
un integrante del Comité de Selección o una persona designada,
contratada o asignada para el desempeño de esta tarea. Cuando la
cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo
justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y
evaluaciones que hicieran, será único responsable.
De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.
ARTÍCULO 84.- Cada actividad:
a. comportará una dedicación no inferior a CUARENTA (40) horas
presenciales, se mi presenciales o a distancia, de dictado a cargo del
responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de
las modalidades pedagógicas aceptables por el INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cada hora de dictado comportará una duración de
CINCUENTA (50) minutos.
b. deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una
carga de al menos DIECISÉIS (16) horas estimadas de la misma manera.
c. se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función
del mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado de
profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que
comporte su ejercicio.
Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.
ARTÍCULO 85.- La valoración del
postulante en cada asignatura procederá mediante prueba escrita y
anónima de carácter presencial o mediante prueba práctica, aprobando
aquéllos que obtengan no menos de SESENTA POR CIENTO (60%) de los
puntos asignados a la actividad.
ARTÍCULO 86.- En el supuesto
que el Curso de Selección fuera la única modalidad para satisfacer la
segunda etapa, las asignaturas deberán cubrir la evaluación técnica
general y la evaluación técnica sustantiva.
ARTÍCULO 87.- En el supuesto
que el Curso de Selección pueda satisfacer parcialmente lo requerido
por la segunda etapa, las asignaturas deberán cubrir una u otra de
dichas evaluaciones de modo de permitir la valoración del postulante
según se disponga.
ARTÍCULO 88.- Habiendo aprobado
cada una de las actividades previstas, los postulantes serán
posicionados en el orden resultante del promedio ponderado de los
puntos obtenidos en cada una de ellas.
En este caso deberán tenerse en cuenta también los ajustes razonables
para el supuesto de cargos con reserva o en los que participen personas
con discapacidad certificada.
DE LOS CARGOS CON RESERVA
ARTÍCULO 89.- Para el supuesto
de postulantes que ingresen a la Administración Pública Nacional en el
marco de los Procesos de Selección de cargos bajo el régimen de reserva
de puestos de trabajo para personas con discapacidad certificada
(artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria), deberán
efectuarse los ajustes razonables en las etapas del Programa General de
Actividades de Capacitación obligatoria para Personal Ingresante,
establecido por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
383/14 o la que la sustituya, a través del titular de la Unidad
Organizativa a cargo de las acciones en materia de personal de la
Jurisdicción u Organismo Descentralizado en el cual se haya concursado
la/s vacantes en cuestión, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad
que hubieran certificado los ingresantes al momento de inscribirse en
el proceso de selección de cargos con reserva.
A tales efectos podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de los
expertos en la materia que hayan integrado el respectivo Comité y del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
Los ajustes razonables en dicho Programa serán informados al INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su carácter de órgano rector
en la materia dentro de los CINCO (5) días de formalizados, para su
registro.
ARTÍCULO 90.- Las evaluaciones,
informes y toda otra documentación relevante que se produzca en cada
proceso, serán vinculadas a un expediente constituido al efecto, el que
tendrá carácter de reservado.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 91.- Hasta tanto se
apruebe el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones y el
Directorio Central de Competencias Laborales y Requisitos Mínimos según
lo previsto en el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), el perfil de los requisitos exigibles será aprobado junto con
las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 92.- La asignación del
Grado escalafonario resultante de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), deberá
formalizarse una vez efectuada la designación, a través del acto
administrativo previsto en la Jurisdicción o Entidad Descentralizada en
cuya dotación se integre el cargo, con efecto retroactivo a la fecha de
dicha designación.
ARTÍCULO 93.- Incorporase la
Convocatoria Interna, dentro de los Tipos de Convocatoria, en la cual
podrá inscribirse el personal permanente y no permanente, según los
artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo
Descentralizado al que pertenezca la vacante a cubrir. Dicha
Convocatoria será de carácter excepcional y transitoria según lo
establecido por el artículo 135 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
ARTÍCULO 94.- Será de
aplicación para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente
que se realicen mediante Convocatoria Interna, el presente Régimen de
Selección de Personal, con las adecuaciones que se establecen
seguidamente.
ARTÍCULO 95.- Exceptúese a la
Convocatoria Interna de los períodos de convocatoria establecidos en el
artículo 45 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Estas
convocatorias internas en todos los casos deberán ser publicadas en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 96.- En caso de
declarase desierto un proceso de selección por Convocatoria Interna no
podrá realizarse una Convocatoria Complementaria.
ARTÍCULO 97.- En toda
Convocatoria Interna, la Evaluación Técnica General será la única
modalidad para satisfacer la Evaluación Técnica y su puntuación se
considerará para la ponderación de la totalidad de la misma. Ordenados
los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la
siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos y
se encontraran en el Listado de Candidatos. En oportunidad de referirse
a Convocatorias Internas para cargos del Agrupamiento Profesional, la
evaluación técnica a implementarse podrá contener preguntas sustantivas
del perfil convocado, las que serán confeccionadas por el comité de
selección en conformidad con las atribuciones y responsabilidades
conferidas en el artículo 19 de la presente.
ARTÍCULO 98.- En toda
Convocatoria Interna, se darán por cumplimentadas las etapas de
Evaluación Técnica General y de Evaluación mediante Entrevista Laboral
a través de una evaluación diseñada a tal efecto por la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, la que estará específicamente orientada a valorar
conocimientos, pericias y habilidades requeridas, incluyendo aquellas
referidas a la condición de agente de la Administración Pública
Nacional en el marco de los Convenios Colectivos celebrados al amparo
de la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 99.- Para asegurar la
debida economía de los procedimientos, en los procesos de selección que
se realicen mediante Convocatoria Interna, se procederá a la
constitución de un único Comité de Selección, conforme con lo
establecido en los artículos 14, 16, 17 y 18 de la presente
reglamentación, por Jurisdicción o Entidad Descentralizada en cuya
dotación se integren los cargos, el que se abocará a la totalidad de
las vacantes asignadas mediante dicho tipo de convocatoria.
El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) miembros
titulares los que serán designados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO. En ocasión de la designación de los respectivos
titulares se resolverá la designación de sus alternos a todo efecto.
Asimismo, en las convocatorias de cargos bajo el régimen de reserva de
puestos de trabajo en los términos del artículo 8° de la Ley N° 22.431
y su modificatoria, o en aquellos casos en los que se presenten
personas con discapacidad certificada, deberá procederse a la
integración de un asesor temático a asignar por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de prever los ajustes
razonables necesarios para la prosecución del proceso.
El Comité de Selección se integrará con:
1. DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerida y/o en materia de selección y/o en
materia de Empleo Público, el que no podrá tener o haber tenido
vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción o Entidad
Descentralizada, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir en los
últimos TRES (3) años.
2. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN con
conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que
acredite capacitación específica o experiencia en la materia.
3. UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
4. UN (1) representante de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal de la Jurisdicción Ministerial o Entidad
Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a esto, la propuesta efectuada por la entidad requirente
deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del mismo
género.