AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 47/2021
RESFC-2021-47-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021
VISTO el Expediente EX-2020-83873537-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Manual de
Procedimiento para Solicitud de Apertura de Calle, aprobado por la
Resolución Nº 489 de fecha 27 de diciembre de 2018
(RESFC-2018-489-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, por la que solicita a esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO una fracción de terreno
comprendida sobre DOS (2) inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, a
los fines de ser destinada a alojar la prolongación de la Avenida Tte.
Gral. Don José de San Martín, en el tramo que va desde la calle Miguel
Bonucelli hasta la zona urbanizada próxima a la Avenida de
Circunvalación, ubicada en la Localidad de RÍO GRANDE, Departamento
homónimo, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, identificados catastralmente como Departamento: 1 -
Sector: M - Macizo: 1 - Parcelas: 1 (parte) y 2 (parte), CIEs
9400000694/2 y 9400000708/2, que cuenta con una superficie total
aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CON
DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (45.214,16 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-02962904-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto llevar
adelante la ejecución de la obra de construcción, y posterior
habilitación al uso, de la prolongación de la Avenida Tte. Gral. Don
José de San Martin.
Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como Informe
IF-2021-03023828-APN-DSCYD#AABE de fecha 12 de enero de 2021, surge que
los inmuebles involucrados son de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose ambos en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que en virtud de lo informado y en el marco de lo previsto por el
artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 13
de enero de 2021 se remitió la Nota identificada como Nota
NO-2021-03413563-APN-DAC#AABE a la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E
INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, poniendo en conocimiento de
esa Cartera de Estado el proyecto vial en cuestión, propiciado por el
Municipio, y la voluntad de la Agencia de proceder a la reasignación de
la fracción afectada para permitir la concreción de dicha obra y su
posterior habilitación al uso.
Que habiendo tomado la intervención de su competencia la Dirección
mencionada, mediante Notas NO-2021-07641038-APN-DIREI#MD de fecha 27 de
enero de 2021 y NO-2021-07538865-APN-SGNA#ARA de fecha 27 de enero de
2021, no se han presentado objeciones en cuanto a la posibilidad de
ejecución del proyecto objeto de las presentes, señalando que deberá
considerarse como requisito ineludible, incluir en el proyecto la
ejecución de un cerco perimetral del tipo olímpico que delimite y
resguarde la traza de la vialidad respecto del remanente de los
inmuebles del ESTADO NACIONAL que se encuentran en jurisdicción del
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe
IF-2021-03294704-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica por parte de la referida jurisdicción de los
sectores de los inmuebles en trato, toda vez que se encuentran sin uso
y ocupación.
Que en función de las características de la obra, la MUNICIPALIDAD DE
RÍO GRANDE manifestó su voluntad de comprar la fracción de terreno
comprendida dentro de los inmuebles objeto de las presentes
actuaciones, a fin de incorporarla al dominio público municipal, siendo
conveniente que hasta tanto se efectivice la correspondiente
transferencia de dominio se le otorgue permiso de uso del sector
requerido, a fin de dar inicio a las tareas vinculadas con la obra
objeto de la solicitud para su posterior habilitación al uso.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que los sectores de los inmuebles requeridos en el marco de las
presentes actuaciones se encuentran a la fecha subutilizados o sin
destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con
miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
de los sectores de los inmuebles en cuestión, y verificada la aptitud
de los mismos en consonancia con lo requerido, resulta procedente
desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA los sectores de los inmuebles solicitados.
Que asimismo, a los fines de avanzar en la ejecución de la obra objeto
de la presente medida, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento
jurídico vigente y sin perjuicio de lo que se disponga oportunamente
respecto de la transferencia de dominio del inmueble en cuestión,
resulta necesario y conveniente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE RÍO
GRANDE permiso de uso precario de dichos sectores a los fines de
iniciar los trabajos preliminares y demás tareas y gestiones necesarias
para llevar adelante la obra de construcción de la prolongación de la
Avenida Tte. Gral. Don José de San Martin, con miras a su futura
habilitación al uso, a través del Convenio “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE”,
identificado como informe IF-2021-27071741-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II forma parte de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores de los inmuebles objeto
de la presente medida, deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO
GRANDE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, los sectores comprendidos dentro
de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, correspondientes a la
prolongación de la Avenida Tte. Gral. Don José de San Martín, en el
tramo que va desde la calle Miguel Bonucelli hasta la zona urbanizada
próxima a la Avenida de Circunvalación de la Ciudad, ubicados en la
Localidad de RÍO GRANDE, Departamento homónimo, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, identificados
catastralmente como Departamento: 1 - Sector: M - Macizo: 1 - Parcelas:
1 (parte) y 2 (parte), CIEs 9400000694/2 y 9400000708/2, que cuentan
con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CATORCE METROS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (45.214,16 m2), según
se detalla en el PLANO-2021-02962904-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE, el uso
precario y gratuito de los sectores de los inmuebles descriptos en el
artículo precedente, a los fines de ejecutar la obra de construcción y
posterior habilitación al uso, del proyecto correspondiente a la
prolongación de la Avenida Tte. Gral. Don José de San Martín, el cual
comprende la construcción de la calzada, aceras y demás
infraestructuras de servicios de red complementarias y accesorias a
esta última.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE”
identificado como Informe IF-2021-27071741-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva de los sectores de los
inmuebles objeto de la presente medida, deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE, al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2021 N° 32753/21 v. 17/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)