AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 70/2021
RESFC-2021-70-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el Expediente EX-2019-79655916-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, la
Resolución N° 138 de fecha 23 de octubre de 2014, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APNAABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación del
EJÉRCITO ARGENTINO, por la cual solicita la asignación en uso de un
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle
Mariano Reynal S/N°, Localidad y Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de
BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 7 -
Circunscripción II - Sección A - Chacra 78 - Parcela 2, correspondiente
al CIE Nº 0600079395, con una superficie total de terreno de CIENTO
CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON
TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (158.551,37 m2), individualizado
en el croquis que como ANEXO (IF-2021-10283957-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
Que el EJÉRCITO ARGENTINO informa que el inmueble mencionado se
destinará a campo de instrucción para la preparación y adiestramiento
del personal militar en cumplimiento de la misión de la Defensa
Nacional.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
una fracción cercada con alambrado de cuatro hilos, desocupada y en
desuso.
Que por el Expediente AABE Nº 112/2014 tramitó la Resolución AABE N°
138 de fecha 23 de octubre de 2014, por la cual se desafectó de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO el bien
inmueble en trato, identificado en el Orden Nº 1 en la Planilla que
como ANEXO formó parte integrante de dicha medida y se transfirió al
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).
Que por Nota NO-2019-55560744-APN-DNAF#MI de fecha 18 de junio de 2019,
la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA informó que por Acta
Nº 185 de fecha 10 de junio de 2019, el Comité Ejecutivo del PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(Pro.Cre.Ar.), decidió la restitución del bien de marras al ESTADO
NACIONAL ARGENTINO, a efectos que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO pueda disponer su reasignación, conforme lo
establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 1.416/13, en razón de las
necesidades operativas de esa Fuerza Militar.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 1.416/13 faculta a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para reasignar los inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que hayan sido desafectados en los
términos del Decreto Nº 902/12 a favor del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), que no hayan sido comprometidos por éste
en forma irrevocable, con la previa conformidad del Comité Ejecutivo
del citado Fondo.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del
MINISTERIO DE DEFENSA, mediante Nota NO-2020-27300950-APN-DIREI#MD de
fecha 22 de abril de 2020, explicita que oportunamente requirió la
derogación de la Resolución N° 138 de fecha 23 de octubre de 2014 y que
solicita la reasignación del inmueble por resultar de particular
interés a favor del EJÉRCITO ARGENTINO.
Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en
uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes
inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse
inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el
artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero al MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle Mariano Reynal S/N°, Localidad y Partido de BAHÍA
BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Partido 7 - Circunscripción II - Sección A - Chacra 78 - Parcela 2,
correspondiente al CIE Nº 0600079395, con una superficie total de
terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (158.551,37 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-10283957-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo a campo de instrucción para la
preparación y adiestramiento del personal militar en cumplimiento de la
misión de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR, al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de la presente al Expediente AABE Nº 112/2014 y prosígase su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2021 N° 32766/21 v. 17/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)