MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 82/2021
RESOL-2021-82-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30388714- -APN-DGD#MRE, la ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes Nros. 23.592, 26.618, 26.743, 26.657 y
26.862, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios
y la Resolución N° 38 del 8 de marzo de 2021 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no
discriminación se encuentran reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
como así también en los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía
constitucional conforme a lo previsto en el artículo 75 inciso 22 de
nuestra Carta Magna.
Que a su vez, la REPÚBLICA ARGENTINA ha alcanzado significativos
avances en materia legislativa tendiente a garantizar el respeto, la
promoción y la protección de los derechos de las personas lesbianas,
gays, bisexuales, transexuales, transgéneros, intersexuales, no
binarias (LGBTIQ+) y el derecho a la identidad de género, en especial a
través de las Leyes Nros. 23.592, 26.618, 26.743, 26.657 y 26.862.
Que en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes y
teniendo en cuenta que la promoción y la protección de los derechos
humanos de las personas LGBTIQ+ y el reconocimiento y el respeto del
derecho de cada persona a vivir libremente de acuerdo a su orientación
sexual o identidad de géneros constituye una política de Estado, se
considera pertinente dictar la presente resolución instruyendo a
determinadas jurisdicciones de esta Cartera de Estado a adoptar medidas
en base a la propuesta formulada por los trabajadores y las
trabajadoras del colectivo LGBTIQ+ que se desempeñan en este Ministerio
y que se encuentran reunidos en el Grupo EXEDRA.
Que por otro lado, por medio del artículo 2° de la Resolución N° 38/21
de este Ministerio se creó dentro del “Punto Focal en materia de
Género”, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 410/16 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, un Observatorio
de Género que tiene por objeto el diseño de políticas o programas para
reducir la brecha de género en este Ministerio, procurando alcanzar la
igualdad de oportunidades y de trato en la carrera diplomática y en el
Sistema Nacional de Empleo Público, la conciliación de la vida personal
con la laboral de todo el personal y la internalización en las
prácticas del Ministerio referido de los compromisos y valores que
promueve la política exterior argentina en materia de derechos de las
mujeres.
Que en esta instancia, resulta necesario además contemplar la necesidad
de garantizar los derechos y la igualdad de oportunidades de los
trabajadores y las trabajadoras del colectivo LGBTIQ+, siendo entonces
conveniente crear dentro de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este
Ministerio un “Punto Focal de Diversidad Sexual y de Géneros” que
tendrá por objeto el diseño de políticas o programas que fomenten la
promoción y la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+, la
diversidad sexual y la identidad de géneros en este Ministerio.
Que conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b) del artículo
4° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros resolver por sí
todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos
Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y
adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias
para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que, asimismo, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que el Jefe de
Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir
o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y por el artículo 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO a:
a) Fortalecer la labor que realiza para promover iniciativas o
políticas vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las
personas LGBTIQ+ y a la diversidad sexual y de géneros; y
b) Profundizar las tareas que realiza en cuanto a la coordinación de la
participación de las representaciones argentinas ante organismos
internacionales e intergubernamentales en las actividades que se
desarrollen en el exterior vinculadas con los derechos humanos de las
personas LGBTIQ+, en coordinación con los organismos competentes en la
materia.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a:
a) Incorporar en el Plan de Estudios para los Aspirantes Becarios,
cursos sobre la promoción y protección de los derechos de las personas
LGBTIQ+ y sobre diversidad sexual y de géneros. Asimismo, dichos cursos
deberán dictarse a los fines de capacitar en forma permanente a los
funcionarios y funcionarias del Servicio Exterior de la Nación y a los
restantes funcionarios y funcionarias del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de lo dispuesto
en los artículos 52 y 53 del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN que como Anexo I forma parte de la Resolución N°
295 del 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus modificatorias,
respectivamente.
Los cursos referidos en el presente inciso podrán ser de carácter presencial o virtual; y
b) Promover la sensibilización y el respeto a la diversidad sexual y de
géneros en las actividades de promoción que se lleven a cabo para el
ingreso del Servicio Exterior de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y
COMUNICACIÓN dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a
contemplar el compromiso con las políticas de diversidad sexual y de
géneros al definir la política comunicacional del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a difundir las
actividades en que las Representaciones diplomáticas y consulares
fomenten la promoción y la protección de los derechos de las personas
LGBTIQ+, la diversidad sexual y la identidad de géneros.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
a organizar cursos sobre la promoción y la protección de los derechos
de las personas LGBTIQ+ y sobre diversidad sexual y de géneros a
dictarse al personal que se desempeña en el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
En el marco de lo expuesto en el presente artículo la DIRECCIÓN GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS deberá organizar cursos dirigidos especialmente a
los Jefes y Jefas de Misión en las Representaciones argentinas en el
exterior, en los que se deberá hacer especial hincapié en la normativa
que establece los derechos de las personas LGBTIQ+ y las
responsabilidades derivadas de la discriminacion laboral por razones de
orientación sexual o de identidad de géneros.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL
TURISMO, DEPORTES, INDUSTRIAS CULTURALES Y SERVICIOS BASADOS EN EL
CONOCIMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO
E INVERSIONES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
a promover la participación de las Representaciones argentinas en el
exterior en actividades, eventos y exposiciones de carácter turístico,
deportivo y cultural en los que sea posible posicionar a la REPÚBLICA
ARGENTINA internacionalmente como un país inclusivo y respetuoso de la
orientación sexual y de la identidad de géneros de las personas.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a promover una
asistencia y atención consular que tenga en consideración los derechos
de las personas LGBTIQ+ y la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALES
dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a:
a) Coordinar con los organismos competentes del Estado Nacional, con
organismos internacionales o con instituciones públicas o privadas, la
elaboración de proyectos de cooperación cultural con eje en la
diversidad sexual y de géneros; y
b) Promover el intercambio de artistas, académicos, académicas y
estudiantes de distintas disciplinas artísticas y culturales de las
personas LGBTIQ+ entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el exterior.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a
diseñar e implementar políticas y estrategias nacionales de cooperación
internacional y regional en materia de promoción y protección de los
derechos de las personas LGBTIQ+ e identidad de géneros.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la COMISIÓN CASCOS BLANCOS dependiente de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a implementar una perspectiva de
diversidad sexual y de géneros en el ejercicio de las competencias a su
cargo, con especial énfasis en las vulnerabilidades a las que se
encuentran expuestas las personas LGBTIQ+.
ARTÍCULO 10.- Creáse dentro de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO un
“Punto Focal de Diversidad Sexual y de Géneros”, que tendrá por objeto
el diseño de políticas o programas que fomenten la promoción y la
protección de los derechos de las personas LGBTIQ+, la diversidad
sexual y la identidad de géneros en el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
A dicho efecto, las trabajadoras y los trabajadores del colectivo
LGBTIQ+ que se desempeñan en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, podrán presentar iniciativas sobre la
materia, prestando colaboración al “Punto Focal de Diversidad Sexual y
de Géneros” en el ejercicio de las funciones a su cargo.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá
e. 17/05/2021 N° 33005/21 v. 17/05/2021