ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4991/2021
RESOG-2021-4991-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Solicitud de CUIT y modificación de datos de personas
jurídicas. Alta en impuestos y/o regímenes. Resolución General N° 2.337
y sus complementarias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00228483- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.337 y sus complementarias, dispuso el
procedimiento para que las sociedades, asociaciones y demás personas
jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, obtengan
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), siempre que no se
encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de
inscripción específicas.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal establecer
mecanismos que simplifiquen los trámites y promuevan la utilización de
nuevas tecnologías, que permitan garantizar la calidad, seguridad e
integridad de la información y optimizar la comunicación con los
contribuyentes y responsables.
Que conforme a lo expresado y en el marco de las facultades que posee
este Organismo para dictar las normas necesarias en relación con la
inscripción de los contribuyentes y responsables, resulta oportuno
unificar el procedimiento para la solicitud de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) y la modificación de los datos
registrados de las personas jurídicas y demás sujetos aludidos
precedentemente, disponiendo la utilización de una nueva plataforma
“web” que permita la realización de dichos trámites.
Que las referidas adecuaciones ameritan la sustitución de la citada
resolución general, a efectos de posibilitar su ordenamiento y
actualización.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y
sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los fines de
solicitar la inscripción y/o modificación de datos ante esta
Administración Federal, deberán observar las disposiciones que se
establecen por la presente resolución general, siempre que no se
encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de
inscripción específicas.
B - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
ARTÍCULO 2°.- La solicitud de inscripción de las personas jurídicas y
demás sujetos a que se refiere el artículo anterior se realizará a
través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas
Jurídicas” disponible en el sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto el responsable -representante
legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal
habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus
modificatorias y complementarias.
En el citado servicio informático se deberá seleccionar la opción “Alta
Nueva Persona Jurídica” y suministrar los datos que se indican
seguidamente:
a) Razón social.
b) Forma jurídica.
c) Fecha de constitución.
d) Vigencia.
e) Mes de cierre.
f) Objeto social.
g) Domicilio legal/fiscal.
h) Jurisdicción.
i) Números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico.
j) Composición societaria, participación en el capital suscripto y su
integración y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada,
controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley General de
Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificaciones.
k) En caso de que la participación corresponda a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal.
l) Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Asimismo, a través de dicho servicio se procederá a la constitución del
Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente con los alcances
establecidos por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y a
la designación del Administrador de Relaciones en los términos
previstos en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 3°.- A fin de interponer la solicitud de inscripción y
efectuar la denuncia del domicilio fiscal, se deberá adjuntar la
documentación de respaldo indicada en el artículo 3° de la Resolución
General N° 10, sus modificatorias y complementarias, la que deberá
presentarse en archivos digitales legibles y certificada digitalmente
por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor
competente.
En caso de que la documentación presentada no se encuentre suscripta
con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo
precedente, al momento de confirmar el trámite se otorgará la
posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación
en soporte papel ante la dependencia de esta Administración Federal que
corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que
se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de
declaración jurada Nº 420/E.
Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar
suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por
escribano público o juez de paz.
En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior
podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con
sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del
funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la
presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las
entidades que se indican seguidamente:
a) Asociaciones de bomberos voluntarios.
b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
c) Bibliotecas populares.
d) Centros de jubilados.
e) Centros vecinales o barriales.
f) Clubes barriales.
g) Comunidades indígenas.
h) Cooperadoras de entidades de salud pública.
i) Cooperadoras escolares.
j) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
k) Sociedades de fomento.
l) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública,
caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan
funciones de contención social.
ARTÍCULO 4°.- Cuando se trate de sociedades en formación el responsable
dispondrá de un plazo de NOVENTA (90) días corridos para presentar la
documentación que acredite su constitución definitiva e informar el
número de inscripción otorgado por el órgano de contralor, en cuyo caso
deberán observarse las formas y condiciones establecidas en los
artículos 2° y 3° de la presente.
De existir causales que lo justifiquen, podrá solicitarse -por única
vez- una ampliación de la vigencia para la inscripción en calidad de
sociedad en formación, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días
corridos. Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio con
Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas
Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.
Transcurrido el plazo para la tramitación y ante la ausencia de
solicitud de prórroga, este Organismo remitirá al Domicilio Fiscal
Electrónico una comunicación intimando la presentación de la
documentación faltante.
En la situación detallada previamente, cuando no se verifique la
presentación de la documentación faltante en los plazos previstos, se
procederá a la inactivación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT).
C - VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 5°.- Esta Administración Federal validará en línea la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de
todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite de
obtención de la identificación fiscal en caso de que las mencionadas
identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan
a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por
conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de
identidad u oficio judicial.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en el caso de
detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, este
Organismo podrá requerir la documentación, elementos y/o información
complementaria que resulten necesarios para la evaluación de la
solicitud efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal
Electrónico del Administrador de Relaciones designado o del requirente,
según corresponda.
D - SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE
ARTÍCULO 6°.- El requirente podrá realizar el seguimiento del trámite y
consultar el estado de la solicitud, con el número de transacción
asignado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado
“Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de
Trámites”.
Asimismo, en dicho servicio informático se encontrará disponible la
opción “Trámites en Borrador” mediante la cual el usuario podrá
continuar completando los datos de la respectiva solicitud, en tanto no
haya sido remitida electrónicamente a esta Administración Federal,
debiendo para ello ingresar el número de trámite y seleccionar aquel
que desee consultar.
E - ASIGNACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
ARTÍCULO 7°.- De superarse todas las validaciones, esta Administración
Federal generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de
la persona jurídica o contrato y remitirá el comprobante con el número
de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de
Relaciones designado.
F - MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 8°.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), las modificaciones de los datos registrados -razón social,
forma jurídica, objeto social, autoridades componentes de la persona
jurídica o contrato y vigencia-, deberán ser efectuadas por el
Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, de
acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en los
artículos 2° y 3° de la presente.
La certificación de la documentación de respaldo por parte del
funcionario competente a que se refiere el último párrafo del artículo
3°, también resultará de aplicación cuando se trate de solicitudes de
modificación de datos correspondientes a cooperativas y mutuales.
G - ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
ARTÍCULO 9°.- A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes
correspondientes, el Administrador de Relaciones o persona debidamente
autorizada, deberá ingresar a través del sitio “web” institucional al
servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú
“Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.
Como constancia de recepción de la solicitud de alta en los impuestos o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.
H - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 10.- Los contribuyentes y responsables podrán hasta el 31 de
julio de 2021, inclusive, realizar la solicitud de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) utilizando el programa aplicativo
denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J -
Versión 2.0”, en sustitución del servicio “Inscripción y Modificación
de Personas Jurídicas” mencionado en el artículo 2° de la presente.
Asimismo, se deberá presentar el formulario de declaración jurada Nº
420/J generado por el citado programa aplicativo, el acuse de recibo de
la presentación efectuada, la impresión de la “aceptación del trámite”
y la documentación y demás elementos requeridos por el artículo 3º de
la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, a
través del servicio denominado “Presentaciones Digitales” implementado
por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando
el trámite “Inscripción o modificación de datos de personas jurídicas”.
ARTÍCULO 11.- La referida documentación deberá presentarse en archivos
digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la
persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por
escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor
competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.
En caso de que la documentación no cuente con firma digital de
conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se deberá
solicitar un “Turno Web” a través del “Sistema de Gestión de Atención
Institucional” disponible en el sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar), para efectuar su presentación en soporte
papel ante la dependencia de esta Administración Federal que
corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que
se pretende inscribir.
Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar
suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por
escribano público.
I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12.- Abrogar las Resoluciones Generales N° 2.337 y N° 4.810,
sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos
durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones
generales mencionadas en el párrafo precedente, deberá entenderse
referida a la presente, para lo cual cuando corresponda, deberán
considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 13.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 17/05/2021 N° 32826/21 v. 17/05/2021