MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 489/2021
DECAD-2021-489-APN-JGM - Ley Nº 27.591. Excepción.
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-78502655-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.591,
el Decreto N° 254 del 24 de diciembre de 2015, la Decisión
Administrativa Nº 4 del 15 de enero de 2021 y la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 11 de enero
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 254/15 se instruyó a los y las titulares de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional a
revisar los procesos concursales y de selección de personal con el fin
de analizar su legalidad, el cumplimiento y la pertinencia de los
requisitos previstos para el cargo concursado, merituando los
antecedentes de los y las postulantes.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 11/16 se crearon en el ámbito de dicha Cartera las Comisiones
Técnica de Análisis de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 254/15 y la
Comisión Técnica del artículo 3° del Decreto N° 254/15, a los fines
establecidos en la mencionada norma.
Que mediante Acta suscripta el 11 de mayo de 2016, el equipo técnico
revisor del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL concluyó
que no existieron irregularidades en el desarrollo de los concursos en
cuestión.
Que por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por el artículo 7° de dicha ley se estableció que no se podrán
cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de entrada en vigencia
de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa
autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 4/21 se distribuyó el
presupuesto aprobado por la Ley N° 27.591 para el Ejercicio 2021, entre
los que se encuentran contemplados los cargos que se propicia exceptuar
del congelamiento por la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 7° de la Ley N° 27.591.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº
27.591, a los efectos de posibilitar la cobertura de TRESCIENTOS
VEINTITRÉS (323) cargos vacantes y financiados de la planta permanente
que se detallan en el ANEXO (IF-2021-42559825-APN-DGGRH#MT) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33703/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)