INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 531/2021
RESOL-2021-531-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2021
VISTO el EX-2021-42863473- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y
27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de
fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, y
las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y
modificatorias, y N° 1102-E de fecha 17 de julio de 2018 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente
público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,
tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la
actividad de fomento, la ley asigna al INSTITUTO NACIONALL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES la función de fomentar la producción
cinematográfica nacional adoptando medidas que respondan a las
necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.
Que el Artículo 39 de la Sección 2.5, de la Resolución INCAA N° 1/2017
denominado RECAUDOS PARA EL DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR MEDIOS
ELECTRÓNCOS, establece los recaudos comunes y particulares de cada
modalidad de producción.
Que mediante Artículo 30 de la Resolución INCAA N° 1102-E/2018, se
derogó el Artículo N° 39 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017
en todo lo relativo a producciones de AUDIENCIA MEDIA, estableciendo
que lo previsto en el Artículo N° 26 de esa norma resultaría aplicable
a todas las películas de dicha modalidad de producción.
Que a través del Artículo 26 de la Resolución INCAA N° 1102-E/2018 se
impusieron los recaudos necesarios para el acceso al subsidio de medios
electrónicos fijo y variable.
Que con motivo de la Pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) como consecuencia del coronavirus COVID-19, el Gobierno
Nacional fue tomando medidas respecto de las salas de cine, disponiendo
su cierre en general, para luego autorizar su apertura en algunas
jurisdicciones con un aforo máximo.
Que debido a la agudización de la crisis sanitaria, se dispuso,
nuevamente, el cierre temporal de salas de cine en algunas regiones del
país, situación que dificulta el estreno de películas en la cantidad de
salas dispuestas por la legislación vigente.
Que, en ese contexto, resulta conveniente modificar las condiciones que
deberán cumplir las producciones destinadas a audiencia media a los
efectos de acceder al subsidio por medios electrónicos fijo.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del
artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el punto 1 del Artículo N° 26 de la
Resolución INCAA N° 1102-E/2018, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “a. Películas de ficción o animación: estrenar la
película en TRES (3) salas comerciales en forma simultánea, todos los
días en todas las funciones de la semana cinematográfica declarada por
el exhibidor en oportunidad de solicitar su inscripción en el Registro
Público de la Actividad Cinematográfica. La semana cinematográfica no
podrá ser menor a CUATRO (4) días.
Las películas de género documental: estrenar la película en TRES (3)
salas comerciales, que podrán no ser simultáneas, todos los días en
todas las funciones de la semana cinematográfica declarada por el
exhibidor en oportunidad de solicitar su inscripción en el Registro
Público de la Actividad Cinematográfica. La semana cinematográfica no
podrá ser menor a CUATRO (4) días.
En ningún caso se computarán las funciones realizadas por exhibidores ambulantes.
El estreno y exhibición en salas cinematográficas comerciales deberá
ser acreditado mediante las declaraciones juradas remitidas por los
exhibidores.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, desde a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 18/05/2021 N° 33330/21 v. 18/05/2021