INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 532/2021
RESOL-2021-532-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2021
VISTO el EX-2020-EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o.
2001) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1536 de fecha 20 de agosto de
2002, el Decreto N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, Resolución INCAA
N° 1 de fecha 7 de enero de 2017, y sus modificatorias, la Resolución
INCAA N° 166-E de fecha 27 de marzo de 2020, y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) como consecuencia del coronavirus COVID-19, y ante la
imposibilidad de estrenar películas nacionales en salas
cinematográficas, debido al cierre ordenado por el Gobierno Nacional
por motivos sanitarios, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES estableció, por Resolución INCAA N° 166-E/2020, un
PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, denominado JUEVES
ESTRENO, utilizando sus pantallas públicas, la señal CINE.AR y la
plataforma CINE.AR PLAY.
Que todas las películas incluidas en este Programa tuvieron una buena
repercusión, lo que constituye un paso fundamental en la formación de
audiencias, objetivo primordial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que, con la autorización de apertura de las salas de cine en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, se realizaron
estrenos de películas, de manera simúltanea, en el Cine Gaumont,
Espacios INCAA y la señal CINE.AR y repeticiones en la Plataforma
CINE.AR PLAY, con resultados igual de auspiciosos.
Que con estos antecedentes, se considera oportuno continuar el Programa
JUEVES ESTRENO, para las películas nacionales cuyo productores adhieran
al citado Programa que implica la programación simultánea la señal
CINE.AR, con salas cinematográficas disponibles en diferentes regiones
del país que no estén cerradas por las restricciones impuestas por
razones sanitarias, repeticiones en la Plataforma CINE.AR PLAY.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES también esta
facultado para reestrenar películas programadas anteriormente.
Que en atención a que la normativa vigente, Resolución INCAA N° 1/2017,
por la difícil situación sanitaria en diversas regiones del país,
disminuyó la cantidad de salas necesarias para la percepción del
subsidio por otros medios de exhibición a TRES (3), como mínimo y
simultáneas para las películas preclasificadas como de audiencia media,
y en DOS (2) Espacios INCAA para las de Convocatoria y Concursos, se
estima procedente ofrecer, a aquellos productores que lo soliciten
programar la película en hasta TRES (3) Espacios INCAA, seleccionados a
criterio del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a los
fines de la acreditación de los requisitos para solicitar el pago del
subsidio.
Que la Subgerencia de Exhibición, la Subgerencia de Desarrollo Federal,
la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado
intervención al respecto.
Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran
comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en
los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, a partir de la fecha de la presente Resolución
y hasta el 31 de diciembre de 2021, el Programa JUEVES ESTRENO,
administrado por la Subgerencia de Exhibición del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y con la participación de la Subgerencia de
Desarrollo Federal.
ARTÍCULO 2°.- Las películas cuyos productores/as adhieran al programa
serán programadas en la señal CINE.AR y en la Plataforma CINE.AR PLAY,
en forma simultánea a su exhibición en TRES (3) Espacios INCAA, siendo
requisito indispensable que no hayan sido exhibidas públicamente en
salas cinematográficas, excepto en festivales de cine nacionales o
internacionales.
ARTÍCULO 3°.- Para las películas nacionales con derecho a la percepción
de subsidios, que no cuenten con programación en el número mínimo de
TRES (3) salas cinematográficas, y que se encuentren inscriptas en el
Calendario de Estrenos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES ofrece programarlas, a su exclusivo criterio, en la
cantidad de Espacios INCAA necesarios para cumplimentar la normativa.
ARTÍCULO 4°.- La solicitud para integrar el Programa JUEVES ESTRENO,
tanto para las películas que se estrenen según lo establecido en el
Artículo 3° como para las que se programen solamente en la señal
CINE.AR y en la Plataforma CINE.AR PLAY, deberá ser iniciada por
los/las productores/as presentantes de las películas nacionales que
cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3°, según
corresponda, de la presente Resolución y deberá realizarse a través de
la plataforma INCAA EN LINEA, acompañando la solicitud según el modelo
obrante en el Anexo I de la presente resolución, cuya suscripción y
envío implicará la aceptación de la totalidad de las condiciones de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Los productores/as de las películas que opten por
participar en el Programa JUEVES ESTRENO deberán presentar los
materiales detallados en los Anexos II y III que forman parte de la
presente Resolución, autorizando el uso promocional de estos materiales
por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 6°.- Los productores/as que soliciten, además, la programación
en Espacios INCAA, deberán presentar los materiales detallados en el
Anexo IV de la presente Resolución, autorizando el uso promocional de
estos materiales por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que una vez programada la película y
comunicada la fecha de estreno, sus productores/as no podrán solicitar
modificaciones o cancelaciones de las exhibiciones, bajo apercibimiento
de perder el beneficio de los subsidios correspondientes a dicha
programación.
ARTÍCULO 8°.- Aprobar los ANEXOS I, IF-2021-29774431-APN-SGE#INCAA, II,
IF-2021-29780420- APN-SGE#INCAA, III, IF-2021-29780137-APN-SGE#INCAA, y
IV, IF-2021-42842608-APN-SGDF#INCAA, que forman parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Disponer que la presente Resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33394/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)