INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 533/2021
RESOL-2021-533-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2021
VISTO el EX-2021-02938391 -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos N° 1536 del 20 de
agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20
de enero de 2020, Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo
de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de
2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N°
493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del
29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de
agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de
octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de
noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020, N° 985 del 10 de
diciembre de 2020, N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, N° 4 del 8 de
enero de 2021, N° 67 del 29 de enero de 2021, N° 125 del 27 de febrero
de 2021, N° 167 del 11 de marzo de 2021, N° 168 del 12 de marzo de
2021, N° 235 del 8 de abril de 2021 y N° 241 del 15 de abril de 2021,
sus normas complementarias, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2
enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, N° 1109-E de
fecha 18 de julio de 2018 y N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre
de 2020, siendo ampliada la emergencia pública en materia sanitaria por
el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su
modificatorio, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus
(COVID-19).
Que el decreto mencionado amplió a un período de UN (1) año la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que debido a dicha emergencia se han adoptado medidas a través de los
Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y normativa complementaria,
destinadas a atenuar la expansión del virus COVID-19 limitando la
circulación de personas y el desarrollo de actividades, lo que produce
un impacto económico inevitable.
Que estas medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, de vital
importancia para la salud de la sociedad, producen transformaciones de
las actividades productivas, como el quehacer cinematográfico nacional.
Que la industria cinematográfica y audiovisual es un sector relevante
de la cultura, de la economía y el patrimonio nacional, al que la
reducción de actividades ha afectado de manera significativa.
Que, el Decreto Nº 235-E/2021, dispuso nuevas medidas de prevención
tendientes a contener y mitigar la propagación de la epidemia de
COVID-19 con la finalidad de preservar la salud pública, adoptándose en
tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en
forma sectorizada, razonable y temporaria. En efecto, no se trata solo
de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas
de protección sanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de la
totalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya que la salud
pública, por las características de contagio del virus SARS-CoV-2,
depende de que cada uno y cada una de nosotros y nosotras cumpla con
ellas, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que atento lo expuesto, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado nuevas
medidas preventivas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y
sus diversas variantes, hasta el día hasta el día 21 de mayo de 2021
inclusive, en los términos del Decreto Nº 287-E/2021.
Que este contexto, deviene en necesario la realización de medidas que
repercutan en acrecentar las posibilidades de las producciones
cinematográficas de desarrollarse, entendiendo el contexto y concluir
los proyectos en desarrollo que se encuentran atravesados por la
pandemia.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente
público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,
tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que desde los primeros días de la cuarentena el INCAA ha realizado
acciones tendientes a brindar asistencia a las trabajadoras y
trabajadores del sector, como la asistencia directa a las Obras
Sociales sindicales.
Que ante recientes decisiones de las Autoridades Sanitarias y
Gubernamentales de la Nación, es necesario adoptar medidas que permitan
fortalecer la industria audiovisual y que brinden herramientas rápidas
para dotar de recursos a un sector que requiere del sostenimiento de
políticas públicas que permita tener un rol protagónico en la
reconstrucción de la economía del conocimiento y del quehacer
audiovisual.
Que en este contexto, se han aprobado por parte del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, los protocolos necesarios para permitir la
realización de las actividades del quehacer cinematográfico y dar
continuidad a la actividad audiovisual.
Que en estas circunstancias resulta prudente considerar nuevas
alternativas de apoyo a los rodajes, además de las ayudas ya resueltas,
conforme se ha establecido en las Resoluciones INCAA Nº 165-E/2020, Nº
166-E/2020, Nº 232-E/2020, Nº 346-E/2020, Nº 574-E/2020, Nº 672-E/2020,
Nº 754-E/ 2020, Nº 60-E/2021 y Nº 86-E/2021.
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Cine prevé la aplicación
del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de préstamos y
subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los
términos del artículo 8º de esa norma.
Que haciendo uso de estas facultades, en el contexto descripto, es
posible ampliar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES,
creado por Resolución INCAA N° 86-E-2021 y mejorar las condiciones del
financiamiento de las películas nacionales cuyos productores así lo
requieran, disponiendo los fondos necesarios para ayudar a las
pre-producciones y rodajes planificados desde el día 1 de julio al día
31 de diciembre de 2021.
Que a tal efecto resulta prudente disponer de una mejora de las
condiciones del FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES,
por cuanto es necesario adecuar las condiciones a los elevados costos
que enfrentan las producciones con motivo de la pandemia y los cuidados
que esta implica, más en las circunstancias que se encuentran
atravesando.
Que la Subgerencia de Fomento a la producción audiovisual, la
Subgerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Coordinación y
Control, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incrementar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION
DE RODAJES creado por Resolución INCAA N° 86-E-2021 con recursos
propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA),
en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Incrementar los montos máximos a otorgarse en concepto de
“adelanto a cuenta de subsidios”, establecidos en el artículo 4° de la
Resolución INCAA N° 86-E-2021 para las etapas de inicio de la
Pre-Producción y de Inicio del Rodaje, hasta un tope máximo para las
dos cuotas sumadas de:
a. Películas nacionales de producciones de Animación hasta la suma de $ 15.000.000.-
b. Películas nacionales de producciones de Ficción hasta la suma de $ 12.000.000.-
c. Películas nacionales de producciones Documental hasta la suma de $ 6.000.000.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer que serán aplicables a estas nuevas adhesiones
todos los procedimientos y el proceso fijado y establecido en la
Resolución INCAA N° 86-E-2021, la cual será aplicable en todas sus
partes y anexos.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y
se aplicará exclusivamente a todos los proyectos alcanzados por la
misma que se encuentran en condiciones de iniciar la preproducción y
rodaje entre el día 1 de julio de 2021 y el día 31 de diciembre de
2021, con más el incremento que se establece en el artículo 2° de la
presente resolución para los proyectos de la primera etapa de este
Fondo.
Asimismo, podrán acceder al fondo no sólo los casos contemplados en el
artículo 3 de la Resolución INCAA N° 86/2021, incluidos los proyectos
que han participado de los concursos Incubadora, aplicándose el tope
fijado en el inc. C del artículo 2 de la presente.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 18/05/2021 N° 33338/21 v. 18/05/2021