INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 533/2021

RESOL-2021-533-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2021

VISTO el EX-2021-02938391 -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020, N° 985 del 10 de diciembre de 2020, N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, N° 4 del 8 de enero de 2021, N° 67 del 29 de enero de 2021, N° 125 del 27 de febrero de 2021, N° 167 del 11 de marzo de 2021, N° 168 del 12 de marzo de 2021, N° 235 del 8 de abril de 2021 y N° 241 del 15 de abril de 2021, sus normas complementarias, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018 y N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo ampliada la emergencia pública en materia sanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que el decreto mencionado amplió a un período de UN (1) año la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que debido a dicha emergencia se han adoptado medidas a través de los Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y normativa complementaria, destinadas a atenuar la expansión del virus COVID-19 limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades, lo que produce un impacto económico inevitable.

Que estas medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, de vital importancia para la salud de la sociedad, producen transformaciones de las actividades productivas, como el quehacer cinematográfico nacional.

Que la industria cinematográfica y audiovisual es un sector relevante de la cultura, de la economía y el patrimonio nacional, al que la reducción de actividades ha afectado de manera significativa.

Que, el Decreto Nº 235-E/2021, dispuso nuevas medidas de prevención tendientes a contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 con la finalidad de preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de protección sanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del virus SARS-CoV-2, depende de que cada uno y cada una de nosotros y nosotras cumpla con ellas, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que atento lo expuesto, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado nuevas medidas preventivas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, hasta el día hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, en los términos del Decreto Nº 287-E/2021.

Que este contexto, deviene en necesario la realización de medidas que repercutan en acrecentar las posibilidades de las producciones cinematográficas de desarrollarse, entendiendo el contexto y concluir los proyectos en desarrollo que se encuentran atravesados por la pandemia.

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que desde los primeros días de la cuarentena el INCAA ha realizado acciones tendientes a brindar asistencia a las trabajadoras y trabajadores del sector, como la asistencia directa a las Obras Sociales sindicales.

Que ante recientes decisiones de las Autoridades Sanitarias y Gubernamentales de la Nación, es necesario adoptar medidas que permitan fortalecer la industria audiovisual y que brinden herramientas rápidas para dotar de recursos a un sector que requiere del sostenimiento de políticas públicas que permita tener un rol protagónico en la reconstrucción de la economía del conocimiento y del quehacer audiovisual.

Que en este contexto, se han aprobado por parte del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, los protocolos necesarios para permitir la realización de las actividades del quehacer cinematográfico y dar continuidad a la actividad audiovisual.

Que en estas circunstancias resulta prudente considerar nuevas alternativas de apoyo a los rodajes, además de las ayudas ya resueltas, conforme se ha establecido en las Resoluciones INCAA Nº 165-E/2020, Nº 166-E/2020, Nº 232-E/2020, Nº 346-E/2020, Nº 574-E/2020, Nº 672-E/2020, Nº 754-E/ 2020, Nº 60-E/2021 y Nº 86-E/2021.

Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Cine prevé la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de préstamos y subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de esa norma.

Que haciendo uso de estas facultades, en el contexto descripto, es posible ampliar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES, creado por Resolución INCAA N° 86-E-2021 y mejorar las condiciones del financiamiento de las películas nacionales cuyos productores así lo requieran, disponiendo los fondos necesarios para ayudar a las pre-producciones y rodajes planificados desde el día 1 de julio al día 31 de diciembre de 2021.

Que a tal efecto resulta prudente disponer de una mejora de las condiciones del FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES, por cuanto es necesario adecuar las condiciones a los elevados costos que enfrentan las producciones con motivo de la pandemia y los cuidados que esta implica, más en las circunstancias que se encuentran atravesando.

Que la Subgerencia de Fomento a la producción audiovisual, la Subgerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Coordinación y Control, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incrementar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACION DE RODAJES creado por Resolución INCAA N° 86-E-2021 con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-).

ARTÍCULO 2°.- Incrementar los montos máximos a otorgarse en concepto de “adelanto a cuenta de subsidios”, establecidos en el artículo 4° de la Resolución INCAA N° 86-E-2021 para las etapas de inicio de la Pre-Producción y de Inicio del Rodaje, hasta un tope máximo para las dos cuotas sumadas de:

a. Películas nacionales de producciones de Animación hasta la suma de $ 15.000.000.-

b. Películas nacionales de producciones de Ficción hasta la suma de $ 12.000.000.-

c. Películas nacionales de producciones Documental hasta la suma de $ 6.000.000.-

ARTÍCULO 3°.- Establecer que serán aplicables a estas nuevas adhesiones todos los procedimientos y el proceso fijado y establecido en la Resolución INCAA N° 86-E-2021, la cual será aplicable en todas sus partes y anexos.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y se aplicará exclusivamente a todos los proyectos alcanzados por la misma que se encuentran en condiciones de iniciar la preproducción o rodaje entre el día 1 de julio de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021, con más el incremento que se establece en el artículo 2° de la presente resolución para los proyectos de la primera etapa de este Fondo. Asimismo, podrán acceder al fondo no sólo los casos contemplados en el artículo 3 de la Resolución INCAA N° 86/2021, incluidos los proyectos que han participado de los concursos Incubadora, aplicándose el tope fijado en el inc. C del artículo 2 de la presente.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 935/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 9/8/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 18/05/2021 N° 33338/21 v. 18/05/2021