INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 535/2021
RESOL-2021-535-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2021
VISTO el EX-2021-39814244-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los
Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de
enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, Nº 520 de fecha
07 de junio de 2020 y complementarios y Nº 235 de fecha 8 de abril de
2021 y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus
modificatorias, N° 166-E de fecha 27 de marzo de 2020, N° 346-E de
fecha 02 de julio de 2020 y Nº 671-E de fecha 02 de noviembre de 2020,
y;
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), los Decretos Nº 260/2020 y su modificatorios, Nº
297/2020 y Nº 520/2020 y sus normativas modificatorias y
complementarias, y las respectivas prórrogas concedidas, se estableció
para toda la población de la República Argentina el “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” y luego, el “Distanciamiento Social
Preventivo y Obligatorio”.
Que estas medidas de restricción a la circulación de personas impuestas
en pos del bienestar general imponen al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que
estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la
continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en
curso relativos a subsidios para películas nacionales.
Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución INCAA Nº 166-E/2020, por
medio de la cual, se aprobó el “Programa de Estrenos durante la
Emergencia Sanitaria”, que incluyó estrenos programados por el
Organismo en la señal de TV CINE.AR y en la plataforma de Video a
demanda (VOD) CINE.AR PLAY en forma gratuita, atento la imposibilidad
de estrenar en salas cinematográficas.
Que por Resolución INCAA Nº 346-E/2020, se prorrogó el plazo dispuesto
por la Resolución INCAA Nº 166-E/2020 a los fines de mantener el acceso
a la cultura de la población y la continuidad de la aplicación de las
medidas de fomento a la cinematografía; a la vez que reguló en forma
más precisa cuestiones vinculadas al “Programa de Estrenos durante la
Emergencia Sanitaria”.
Que por Resolución 671-E/2020, el Instituto estableció un procedimiento
para realizar la clasificación de películas terminadas en formato
streaming, en el marco del ASPO, decretada por el gobierno nacional.
Que, el Decreto Nº 235-E/2021, dispuso nuevas medidas de prevención
tendientes a contener y mitigar la propagación de la epidemia de
COVID-19 con la finalidad de preservar la salud pública, adoptándose en
tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en
forma sectorizada, razonable y temporaria. En efecto, no se trata solo
de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas
de protección sanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de la
totalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya que la salud
pública, por las características de contagio del virus SARS-CoV-2,
depende de que cada uno y cada uno de nosotros y nosotras cumpla con
ellas, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que, en virtud del avance tecnológico resulta procedente establecer un
procedimiento específico para la clasificación de las películas
nacionales, en especial en lo que respecta a la presentación de la
documentación y copia para el visionado. Este mecanismo dará
continuidad al circuito administrativo durante las medidas de
prevención dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que de conformidad con el Artículo 5° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, las películas que aspiren a obtener los beneficios
allí establecidos deberán ser seleccionadas por comités integrados por
personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes
audiovisuales, designados por el Consejo Asesor del Organismo.
Que la visualización por parte del Comité de Películas Terminadas con
motivo del aislamiento referido, y en el aprovechamiento del uso de las
nuevas tecnologías, se deberá realizar mediante el sistema de streaming
o por transmisión multimedial vía internet, por lo que corresponde
establecer un procedimiento para las clasificaciones realizadas por el
Comité interviniente mediante el sistema citado.
Que, si bien por la circunstancia de excepción descripta, se
concedieron prórrogas para las presentaciones referidas, tanto para dar
cumplimiento con el Protocolo Técnico de Copia A como para la remisión
de los certificados de Libre deuda, resulta imperioso el cumplimiento
acabado de tales recaudos.
Que por otro lado, deviene necesario asimismo, promover un régimen de
Procedimiento de “Entrega Contenido Audiovisual - Medidas de Excepción
COVID – 19” expresamente como medida de contingencia ante esta
situación sanitaria actual y con el fin de evitar que se vean afectados
circuitos formales administrativos para los proyectos que se encuentran
activos en la etapa de finalización, que bajo ningún motivo exime de la
obligatoriedad de realizar la entrega del soporte físico para copias A
y entrega de masters.
Que es menester aclarar que dicha copia corresponde a lo establecido
por el protocolo de entrega de copia A, aprobado por resolución INCAA
N° 4/2017, en virtud del cumplimiento del artículo N° 56 de Ley N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tratándose así de la copia
definitiva - una vez aprobados todos los controles de calidad
correspondiente -, debiendo estar la misma en condiciones de ser
exhibida para los distintos formatos establecidos en los requisitos
técnicos de entrega según la modalidad de subsidio por el que fuera
otorgado.
Que en virtud de ello, se estima propicio que las clasificaciones de
películas que no hayan dado cumplimiento estricto con todos los
requisitos al momento del dictado del acto, estarán condicionadas a la
presentación de toda la documentación exigida por la normativa vigente.
Que la la Gerencia General, la Gerencia de Coordinación y Control de
Gestión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Fomento a
la Producción Audiovisual, la han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002
y 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Dejar sin efecto la Resolución 671-E/2020, que ordenó un
procedimiento excepcional para la clasificación de películas
terminadas, en el marco del Decreto N° 297/2020, por medio del cual, se
estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las clasificaciones de películas terminadas
realizadas por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, como
la labor del Comité de apelaciones, llevadas a cabo mediante el sistema
de Streaming o por transmisión multimedial vía internet, mientras dure
la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Procedimiento para la clasificación de
películas terminadas, mientras dure la emergencia sanitaria, que como
Anexo I: IF-2021-40374543-APN-GFIA#INCAA, forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el procedimiento de “Entrega Contenido
Audiovisual - Medidas de Excepción COVID – 19” a fin de proceder a la
clasificación final del film, el que como Anexo II:
IF-2021-40383543-APN-GFIA#INCAA forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que las clasificaciones de películas que
no hayan dado cumplimiento estricto con todos los requisitos al momento
del dictado del acto, estarán condicionadas a la presentación de toda
la documentación exigida por la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33331/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)