MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1537/2021
RESOL-2021-1537-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, lo dispuesto por las Resoluciones
Ministeriales N° 254 de fecha 21 de febrero de 2003, N° 334 de fecha 2
de septiembre de 2003, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, Nº 1051 de
fecha 4 de abril de 2019, lo resuelto por el Acuerdo Plenario N° 242
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el Expediente N°
EX-2021-06609909-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y
los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga
horaria mínima prevista por el artículo 42- de la misma norma los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley
de Educación Superior N° 24.521.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de
la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por Resolución Ministerial N° 254/03 se declaró incluido en la
nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 el
título de INGENIERO AGRÓNOMO.
Que por Resolución Ministerial Nº 334/03 se aprobaron los documentos
requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521
respecto del título de INGENIERO AGRÓNOMO.
Que por Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177 se aprobó el “Documento
Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial Nº 1051/19 que pone en vigencia el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 se aprobó el
“Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 sobre el título de Ingeniero Agrónomo.
Que para ello tuvo en cuenta las presentaciones realizadas por la
ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN AGROPECUARIA SUPERIOR (AUDEAS) y
por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) a través de la
Resolución CE N° 1465 de fecha 9 de octubre de 2019.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria
Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los
Estándares para la Acreditación de la carrera de que se trata en su
reunión plenaria del 15 de diciembre de 2020.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos
aprobados por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior
N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 334/03 en su
artículo 1° respecto de los contenidos curriculares básicos (ANEXO I),
carga horaria mínima (ANEXO II), criterios de intensidad de la
formación práctica (ANEXO III) y estándares para la acreditación (ANEXO
IV) de las carreras de Ingeniería Agronómica.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los contenidos curriculares básicos, carga
horaria mínima, criterios de intensidad de la formación práctica y
estándares para la acreditación de las carreras de Ingeniería
Agronómica que obran como ANEXO I –Contenidos Curriculares Básicos
(IF-2021-35320204-APN-SECPU#ME), ANEXO II –Carga Horaria Mínima
(IF-2021-35321265-APN-SECPU#ME), ANEXO III –Criterios de Intensidad de
la Formación Práctica (IF-2021-35322057-APN-SECPU#ME) y ANEXO IV
–Estándares para la acreditación- (IF-2021-35323962-APN-SECPU#ME)
respectivamente de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33006/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA AGRONÓMICA
Las carreras de ingeniería agronómica definirán y explicitarán sus
propios Alcances, es decir el conjunto de actividades, definidas por
cada institución universitaria, para las que habilita el Título
profesional específico en función del Perfil profesional, también
definido y explicitado por cada institución universitaria. Dichos
Alcances deberán incluir como un subconjunto a las Actividades
Profesionales Reservadas Exclusivamente al título fijadas por el
Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Los Contenidos que las carreras explicitarán en su Plan de Estudios
deben guardar coherencia y respaldar a todos los Alcances definidos,
incluyendo aquellos relacionados con las Actividades Reservadas. Los
Contenidos no sólo deben referir a la formación teórica considerada
imprescindible, sino también a las capacidades y habilidades que debe
poseer el graduado y que se han enunciado en el Perfil profesional.
Esta norma establece los Contenidos Curriculares Básicos que respaldan
las Actividades Reservadas y los organiza en tres áreas de formación
que no deben considerarse de manera prescriptiva para la estructura de
cada Plan de Estudios:
• Formación Básica: abarca los conocimientos para lograr la formación
necesaria para el sustento de las disciplinas específicas de la
profesión y la evolución permanente de sus contenidos en función de los
avances científicos y tecnológicos. En la formación básica también se
desarrollan las primeras capacidades relacionadas con la actividad
experimental, la modelización y solución de problemas reales.
• Formación Aplicada: Abarca los conocimientos y el desarrollo de
habilidades que impliquen una aplicación creativa del conocimiento y la
solución de problemas ingenieriles. Los principios fundamentales de las
distintas disciplinas deben abordarse con la profundidad conveniente
para su aplicación en la resolución de tales problemas.
• Formación Profesional: Se orienta a proyectar, calcular y diseñar
sistemas, componentes, procesos y productos, y a la resolución de
problemas del campo profesional de la agronomía.
Los Contenidos Curriculares Básicos son los siguientes:
Formación Profesional
1. Manejo sustentable de sistemas agropecuarios.
2. Gestión y administración de sistemas agropecuarios.
3. Manejo de recursos bióticos y abióticos (biota, suelos y aguas).
4. Manejo sustentable, prevención y control de plagas animales, enfermedades y malezas
5. Dispensa y aplicación de productos agroquímicos, domisanitarios, biológicos y biotecnológicos.
6. Introducción y multiplicación de especies vegetales y animales.
7. Mejoramiento genético vegetal y animal.
8. Aplicación de marcos legales a los sistemas agropecuarios.
9. Acondicionamiento, almacenamiento y transporte de insumos y productos agropecuarios.
10. Normativas de certificación del funcionamiento y/o condición de
uso, estado o calidad de recursos bióticos y abióticos, insumos,
productos y procesos.
11. Seguridad e higiene en el ámbito agropecuario
12. Establecimiento de la condición de uso, estado y calidad de
insumos, productos y procesos que utilicen recursos bióticos y
abióticos.
13. Estudios de impacto ambiental de los sistemas agropecuarios.
14. Realización de estudios agroeconómicos.
15. Tasación y valoración agraria.
16. Formulación y evaluación de proyectos.
Formación Aplicada
1. Ecología de agroecosistemas. Sustentabilidad: indicadores y evaluación.
2. Enfermedades de cultivos de importancia agropecuaria. Epidemiología. Mecanismos de defensa.
3. Plagas animales de importancia en la producción agropecuaria.
Especies benéficas y perjudiciales. Interacción fitófago-planta.
4. Malezas. Dinámica poblacional de malezas. Competencia cultivo-malezas.
5. Principios culturales, genéticos, químicos, físicos y biológicos
para el control de plagas animales, enfermedades y malezas. Productos
fitosanitarios y domisanitarios. Toxicología y residuos.
6. Transmisión del material hereditario. Genética de poblaciones y evolución. Recursos genéticos.
7. Fisiología de plantas de interés agropecuario. Nutrición vegetal.
8. Anatomía y Fisiología de las principales especies de interés agropecuario. Nutrición y alimentación.
9. Física, química y morfología de suelos. Usos de suelos y procesos de
degradación. Diagnóstico y tecnologías de fertilización. Hidrología de
interés agronómico. Riego y drenaje.
10. Microbiología agrícola.
11. Agroclimatología.
12. Maquinarias y tecnologías de uso agropecuario.
13. Desarrollo rural sustentable. Sociología y Extensión rural.
13.1. Economía y administración agrarias. Unidad económica y
subdivisión parcelaria. Políticas agropecuarias. Ordenamiento
territorial
Formación Básica
1. Lógica matemática y conjuntos. Análisis combinatorio. Matrices y
sistemas de ecuaciones lineales. Funciones. Límites, derivadas e
integrales. Ecuaciones diferenciales. Geometría analítica. Algebra
vectorial.
2. Transmisión del calor e interacción de la radiación con la materia.
Fotometría. Electricidad y magnetismo. Estática y dinámica de los
fluidos. Fenómenos de superficie y de transporte. Mecánica aplicada.
3. Estadística descriptiva. Probabilidad y variable aleatoria. Muestreo
estadístico. Inferencia estadística. Análisis de correlación y de
regresión. Análisis de varianza. Modelos estadísticos. Diseño de
experimentos.
4. Estructura electrónica. Soluciones y propiedades coligativas.
Termoquímica. Electroquímica. Equilibrio químico e iónico. Estructura
del átomo de carbono y orbitales atómicos y moleculares. Grupos
funcionales. Análisis químicos y físico químicos de interés agronómico.
5. Estructura y metabolismo de biomoléculas. Fotosíntesis y respiración
6. Biología celular.
7. Morfología vegetal. Adaptaciones. Biología reproductiva. Ciclos de
vida de las especies vegetales de interés agronómico. Botánica
sistemática de especies de interés agronómico.
Esta formulación de contenidos básicos no prescribe unidades
curriculares, sean estas asignaturas, cursos u otra forma de
organización curricular. Esta corresponde exclusivamente a las
decisiones de cada carrera y Universidad.
ANEXO II
CARGA HORARIA MÍNIMA DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA AGRONÓMICA
La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de
la carrera de Ingeniería Agronómica se establece en tres mil quinientas
(3.500) horas.
Se establece una carga horaria mínima para las siguientes instancias de
formación, incluyendo las 700 horas previstas para la formación
práctica:
• Formación Básica: 650 horas.
• Formación Aplicada: 900 horas.
• Formación Profesional: 950 horas.
La diferencia entre la carga horaria total y la suma de las cargas
horarias asignadas a las tres áreas de formación podrá distribuirse
entre las tres instancias y/o asignarse a formación complementaria
Cada institución universitaria distribuirá y desarrollará libremente a
lo largo de los planes de estudio los Contenidos Curriculares Básicos
que se han definido para las instancias de formación.
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA AGRONÓMICA
La Agronomía constituye un campo de conocimiento que incluye saberes
teóricos y prácticas de intervención sobre el medio agropecuario, que
definen los rasgos del perfil profesional del graduado. Por lo tanto,
la carrera ofrece ámbitos y modalidades de formación teórico práctica
que contribuyen al desarrollo del perfil profesional en el marco
definido por los alcances y las actividades reservadas al título.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos
mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la
enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad
de la formación práctica contemplan este aspecto, a fin de evitar
interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la práctica.
Los criterios que rigen la intensidad de la formación práctica son:
•
Gradualidad y complejidad. El
aprendizaje constituye un proceso de reestructuraciones continuas, que
posibilita de manera progresiva alcanzar niveles cada vez más complejos
de comprensión e interpretación de la realidad. Se refiere a los
aportes que las distintas instancias de formación, desde el inicio de
la carrera, contribuyen a la formación práctica, vinculados
directamente o no con la práctica profesional.
•
Integración de teoría y práctica.
La intervención en la problemática específica de la realidad agraria
debe, en principio, contemplar ámbitos o modalidades curriculares de
articulación e integración teórico-práctica que, además de recuperar el
aporte de diferentes disciplinas, propicien la permanente reflexión
sobre la práctica en situaciones concretas.
•
Resolución de situaciones problemáticas.
El proceso de apropiación del conocimiento científico o tecnológico
requiere el desarrollo de la capacidad de identificar y resolver
situaciones problemáticas, dentro de un enfoque sistémico e
interdisciplinario.
En este sentido la intensidad de la formación práctica garantiza que el
estudiante logre introducirse a los estudios universitarios
agronómicos, interpretar la realidad agropecuaria e intervenir de
manera crítica sobre la misma.
La formación práctica se desarrollará en diferentes dimensiones. Por un
lado, facilitando que el estudiante se familiarice con la Universidad,
la organización y funcionamiento de las instituciones de enseñanza de
las ciencias agropecuarias y su vinculación con la realidad. Asimismo,
en esta dimensión se desarrollan habilidades prácticas en actividades
experimentales y de resolución de problemas que acercan la realidad
específica del medio rural al estudiante.
Por otro lado, se promueve la interpretación de la realidad
agropecuaria a través del diagnóstico y análisis de situaciones
problemáticas, articulando la teoría con la práctica. Por último, la
intervención crítica se promueve a partir de prácticas formativas
contextualizadas. Estas prácticas incluyen la participación del
estudiante en actividades de carácter científico, tecnológico y/o
experiencias de intervención profesional, que permitan resolver
problemas, preferentemente relacionados con problemáticas regionales,
en el contexto del perfil del graduado definido institucionalmente y en
el marco de las actividades reservadas al título.
La formación práctica tiene una carga horaria mínima de 700 horas
incluidas en la carga horaria prevista para las áreas de Formación
Básica, Aplicada y Profesional. Comprende actividades en diferentes
ámbitos (aula, laboratorio, campo u otros) distribuidas a lo largo de
la carrera, formalizadas o no en asignaturas específicas, o incluidas
en cada una de las áreas disciplinares y/o interdisciplinares bajo
modalidades teórico-prácticas.
ANEXO IV
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA AGRONÓMICA
I. CONDICIONES CURRICULARES.
1. La carrera estructura su Plan de Estudio con un perfil profesional generalista.
2. La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los contenidos
curriculares básicos que responden a las actividades reservadas al
título de Ingeniero Agrónomo y sus normativas complementarias.
3. Las actividades curriculares cuentan con Programas o documentos
equivalentes de acuerdo con lo dispuesto por el Plan de Estudio.
4. La carrera cuenta con mecanismos institucionales que se realizan con
el objetivo de evaluar las actividades académicas, el perfil de egreso
y su actualización como parte de la revisión y mejora continua de la
formación profesional.
II. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
1. La carrera cuenta, por si misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.
2. La carrera especifica los criterios en que fundamenta la cantidad,
las categorías, la dedicación del cuerpo académico en función de las
actividades de formación.
3. La carrera justifica que la planta docente es suficiente y reúne el
nivel de cualificación académica requerido para las actividades de
formación, acorde con sus objetivos, su organización y/o el perfil
institucional.
4. La carrera informa que realiza actividades de investigación,
extensión y transferencia en las que participa el cuerpo académico en
el ámbito de la institución o asociada a otras instituciones y cuenta
con políticas y/o estrategias para promover la participación de los
docentes en estas actividades.
5. La carrera cuenta por si misma o como parte de una unidad mayor, con
mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el
marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares.
III. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
1. La carrera cuenta con normas que regulan las formas de acceso,
regularidad, y promoción de los estudiantes; y provee información
oportuna y accesible a los interesados.
2. La carrera informa que cuenta con actividades e instancias de apoyo y orientación, complementarias a las actividades
curriculares planificadas, con el propósito de mejorar la trayectoria académica de los estudiantes.
3. La carrera promueve acciones, políticas o programas propios o de una
unidad mayor, destinadas a fomentar la participación de estudiantes en
actividades de docencia, investigación, extensión y/o transferencia
vinculadas con su formación.
IV. CONDICIONES DE EVALUACIÓN
1. La carrera ofrece evidencia o justifica las actividades realizadas
con el objetivo de evaluar el avance académico de los estudiantes.
2. La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las
trayectorias académicas de los estudiantes como elemento para la
evaluación de los procesos de formación.
3. La carrera por si misma, o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados como elemento de la mejora
continua de la formación.
V. CONDICIONES ORGANIZACIONALES
1. La carrera demuestra el uso o acceso por sí misma o como parte de
una unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades académicas a través de la propiedad, administración,
usufructo, tenencia o por convenios.
2. La carrera demuestra, por si misma o por ser parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos en el marco de la misión institucional.
3. La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la
dirección y/o coordinación de sus actividades y las relaciones con
otras unidades de la universidad.
4. La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.