MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1541/2021
RESOL-2021-1541-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de
fecha 20 de diciembre de 2001, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, N°
1051 de fecha 4 de abril de 2019, lo resuelto por Acuerdo Plenario N°
239 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el Expediente Electrónico N°
EX-2021-24516231-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y
los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga
horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma- los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de
la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por Resolución Ministerial N° 1232/01 se aprobaron los documentos
requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521
respecto del título de INGENIERO MECÁNICO.
Que por Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 177 se aprobó el “Documento
Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial N° 1051/19 que pone en vigencia el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 178 se aprobó el
“Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 sobre las terminales de Ingeniería y Licenciaturas
en Informática.
Que para ello se conformó una Comisión Técnica Especial integrada por
representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), del
CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU).
Que en el seno de dicha Comisión Técnica se acordaron los estándares
para la acreditación de las respectivas carreras, sobre la base de lo
previsto en las Resoluciones Ministeriales Nros. 989/18 y 1051/19, los
que se elevaron a la consideración de la Comisión de Asuntos Académicos
y del plenario del Cuerpo.
Que dicha Comisión tuvo en cuenta para el presente caso las
presentaciones realizadas por el CONSEJO FEDERAL DE DECANOS DE
INGENIERÍA (CONFEDI) y por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN)
a través de la Resolución CE N° 1453 de fecha 9 de octubre de 2019.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio el CONSEJO DE UNIVERSIDADES llegó
a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima,
los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los
Estándares para la Acreditación de las carreras de que se trata en sus
reuniones plenarias del 18 de noviembre de 2019 y el 15 de diciembre de
2020.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y
encomendó a este Ministerio que para la sanción de la norma
correspondiente a cada uno o a todos los títulos abordados en el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 239 aplique la técnica
legislativa que considere más adecuada.
Que en tal sentido, se considera más claro y por tanto procedente, la
aprobación individual de los documentos correspondientes a cada título.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los nuevos documentos
aprobados por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior
N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232/01 en su
artículo 3° respecto de los Contenidos Curriculares Básicos (ANEXO I),
Carga Horaria Mínima (ANEXO II), Criterios de Intensidad de la
Formación Práctica (ANEXO III) y Estándares para la Acreditación (ANEXO
IV) de las carreras de INGENIERÍA MECÁNICA.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Contenidos Curriculares Básicos, Carga
Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y
Estándares para la Acreditación de las carreras de INGENIERÍA MECÁNICA
que obran como ANEXO I –Contenidos Curriculares Básicos
(IF-2021-32004009-APN-SECPU#ME), ANEXO II –Carga Horaria Mínima
(IF-2021-32004966-APN-SECPU#ME), ANEXO III –Criterios de Intensidad de
la Formación Práctica (IF-2021-32012264-APN-SECPU#ME) y ANEXO IV
–Estándares para la Acreditación (IF-2021-32012879-APN-SECPU#ME),
respectivamente de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33007/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Contenidos Curriculares Básicos
Los Contenidos Curriculares Mínimos, clasificados conceptualmente en
grandes áreas (Cuadro 1), podrán distribuirse libremente a lo largo del
plan de estudios de la carrera, de forma tal que contribuyan a
desarrollar las capacidades y competencias mínimas e indispensables
para el correcto ejercicio de las Actividades Reservadas al título. Las
áreas no constituyen o definen asignaturas y pueden ser distribuidos de
acuerdo con las decisiones que cada Universidad tome con relación a su
plan de estudios.
Cuadro 1.
La definición de los Contenidos Curriculares Mínimos, que las carreras
deberán cubrir obligatoriamente de acuerdo a las actividades de riesgo,
constituye una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar
lineamientos curriculares y planes de estudios diversos. Los contenidos
alcanzan lo teórico / conceptual, así como las capacidades y prácticas,
dejándose espacio para que cada Institución elabore el perfil del
profesional deseado. Se organizan para su presentación cuadros de las
áreas (Cuadro 2 y 3) y contenidos mínimos.
La carrera dará cuenta, en el trayecto formativo, de actividades
dirigidas a desarrollar habilidades para la comunicación oral y escrita
y la computación e incluir pronunciamiento sobre el grado de dominio de
algún idioma extranjero (preferentemente inglés) exigido a los alumnos
para alcanzar la titulación
Se prevé una carga horaria que permite la flexibilización y la
adecuación del currículo a las necesidades y/o características
particulares de cada unidad Académica, de acuerdo al perfil y/o
proyecto institucional.
Cada carrera definirá y explicitará sus propios Alcances, es decir el
conjunto de actividades para las que habilita el Título profesional
específico. Esos Alcances deberán incluir, como un subconjunto, a las
Actividades Profesionales Reservadas al título fijadas por el
Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Cuadro 2. Carga horaria por áreas
Cuadro 3. Carga horaria mínima del Área Básica General
Áreas y Contenidos Mínimos:
1. Área básica general:
Abarca los conocimientos y fundamentos que aseguran una sólida
formación conceptual para el sustento de las disciplinas específicas y
la evolución permanente de sus contenidos, en función de los avances
científicos y tecnológicos.
Matemática: Ecuaciones e
inecuaciones. Sistemas de ecuaciones lineales. Matrices. Vectores.
Funciones. Geometría analítica. Elementos de estadística. Cálculo
infinitesimal (derivadas e integrales) de funciones de una y dos
variables y derivadas parciales. Ecuaciones diferenciales.
Química:
a) General: Estructura atómica,
clasificación periódica y enlaces químicos. Termodinámica química.
Cinética química. Equilibrios químicos. Electroquímica.
b) Inorgánica: Propiedades generales de los elementos representativos.
c) Analítica: Procesos analíticos generales. Métodos químicos y físico-químicos de análisis.
d) Geoquímica: Composición
geoquímica de la Tierra y del sistema solar. Geoquímica de los procesos
endógenos y exógenos. Prospección. Geología isotópica.
e) Orgánica: Compuestos del carbono relacionados a los hidrocarburos.
Física:
a) Mecánica: Cinemática, dinámica, estática, hidrostática, hidrodinámica, energía. Termodinámica. Leyes.
b) Electromagnetismo: Electrostática, electrodinámica. Óptica. Ondas.
Introducción a la Geología: La
Tierra en el cosmos. El tiempo en geología. Geodinámica externa e
interna. Los componentes de la corteza terrestre. Campos de estudio y
aplicación de la geología.
2. Área Geológica Básica:
Las temáticas Básicas Geológicas deberán formar capacidades, conocimientos y habilidades en:
Mineralogía: Leyes
fundamentales de la cristalografía geométrica y estructural.
Propiedades físicas y químicas de los minerales. Reconocimiento de los
minerales petrogenéticos. Sistemática mineral. Óptica cristalina.
Introducción a la calcografía.
Petrología:
a) Rocas ígneas: El magma. Reología, petrogénesis y evolución magmática. Reconocimiento y clasificación de rocas. Asociaciones petrotectónicas.
b) Rocas Metamórficas:
Metamorfismo. Procesos, factores físicos, químicos y geológicos.
Facies, tipos y grados metamórficos. Reconocimiento y clasificación de
rocas. Asociaciones petro-tectónicas.
Sedimentología: Origen,
reconocimiento y clasificación de los sedimentos. Procesos de
sedimentación. Texturas y estructuras. Ambientes sedimentarios. Facies.
Tectónica y sedimentación.
Geomorfología: Génesis y
características de las geoformas: agentes y procesos geomórficos
continentales y marinos. Los sistemas morfoestructurales y
morfoclimáticos. Regiones geomorfológicas argentinas.
Paleontología: Fósiles y
tafonomía. Taxonomía. Los fósiles como indicadores estratigráficos y
paleoambientales. Paleobiogeografía. Conceptos de evolución biológica.
Sistemática paleontológica de los distintos reinos. Yacimientos
paleontológicos de importancia.
Geofísica: Propiedades físicas
de la Tierra: gravimetría, magnetometría, geoeléctrica y radimetría.
Métodos de prospección sísmica, eléctrica, gravimétrica, magnetométrica
y radimétrica.
Geología Estructural: Esfuerzo
y mecánica de la deformación. Geología Estructural descriptiva.
Tectónica de placas, estilos estructurales y deformación dúctil y
frágil. Evolución tectónica y sus relaciones con magmatismo,
metamorfismo y sedimentación.
Carteo Geológico:
a) Cartografía y topografía:
Planimetría y altimetría. Cartas. Proyecciones y coordenadas
cartográficas. Mapas geológicos. Instrumental topográfico-geológico.
Métodos de levantamiento. Delimitaciones de propiedades mineras.
Ilustraciones geológicas. Informes geológicos.
b) Sensores Remotos: Manejo y procesamiento de imágenes. Fotogeología.
c) Geomática: Introducción al conocimiento de los principales soportes informáticos aplicados a la geología.
Estratigrafía y Geología Histórica:
Estratigrafía: Principios básicos y unidades. Códigos. Análisis de
cuencas. El tiempo geológico. Métodos de dataciones geocronológicas.
Evolución paleogeográfica de mares y continentes. Evolución de la
biosfera y asociaciones paleontológicas.
Geología Regional: Los sistemas
geológicos de la República Argentina, su distribución y características
litológicas, paleontológicas, diastróficas, magmáticas y
mineralogenéticas. Provincias geológicas: estratigrafía, estructura y
evolución geológica.
Yacimientos Minerales: Génesis
y procesos de formación de yacimientos metalíferos, no metalíferos y
rocas de aplicación. Tipologías y clasificación de los depósitos.
Factores geológicos y localización.
Suelos: Propiedades y génesis.
Clasificación y tipificación. Mapeo y cartografía. Uso, recuperación,
mejoramiento y conservación de suelos. Los suelos de la República
Argentina.
3. Área Geológica aplicada:
Se consideran los procesos de aplicación de las áreas Básica y Básica
Geológica que permiten desarrollar tareas y capacidades profesionales
específicas.
Geología de los Recursos
1. Mineros: Prospección y exploración de minerales y rocas. Muestreo,
cubicación y evaluación de yacimientos. Explotación de yacimientos.
Proyecto, control, organización y administración. Métodos y equipos de
perforación. Tratamiento y beneficio de minerales y rocas.
2. Energéticos:
1. Combustibles. Origen, generación, migración y entrampamiento de los
hidrocarburos. Rocas reservorio. Prospección y explotación de
hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos. Métodos y equipos de
perforación. Cuencas sedimentarias hidrocarburíferas.
Génesis y yacimientos de carbón. Exploración y explotación.
Génesis y yacimientos de combustibles nucleares. Exploración y explotación.
1. Geotermia. Otros tipos de energía.
c) Hídricos: Hidrometeorología.
Ciclo y balance hidrológico. Aguas superficiales. Aguas subterráneas.
Tipología de acuíferos. Exploración y prospección hidrogeológica.
Captación de aguas subterráneas: Métodos, equipos. Explotación y
conservación de acuíferos. Recarga y balance hidrogeológico de sistemas
acuíferos. Hidrogeoquímica. Reservas hidrogeológicas. Las cuencas
hidrogeológicas de la República Argentina.
Geotecnia: Mecánica de rocas y
suelos. Ensayos y clasificación mecánica de rocas y suelos. Estudios
geotécnicos aplicados: Caracterización y acondicionamiento para la
fundación de obras de ingeniería y de arquitectura de superficie y
subterránea, movimientos de suelo y rocas, estabilidad de taludes.
Cartografía geotécnica y planificación territorial.
Geología Ambiental: La
problemática ambiental. Metodología de estudios y cartografía
geoambiental. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Informe de Impacto
Ambiental (IIA). Riesgos geológicos y riesgos de origen antrópico:
caracterización, predicción, prevención y corrección. Aspectos
socio-económicos. Higiene y seguridad en el ambiente y el trabajo
geológico.
Cambio climático global: factores, causas y consecuencias.
Geología Legal: La actividad
profesional en el marco constitucional. Leyes que regulan el ejercicio
profesional del geólogo. Ley de asociaciones profesionales. Legislación
minera de agua, de suelos, de construcción de obras públicas y civiles,
ambiental, de hidrocarburos, de combustibles nucleares. Leyes de
Protección de yacimientos fosilíferos. Otras leyes vinculadas con los
recursos naturales renovables y no renovables.
Geología Económica de Proyectos:
Elementos de Economía. Presupuestos y licitaciones. Estructura de
costos en las distintas etapas. Ganancias. Rentabilidad. Financiación.
Cálculos del impacto económico. Estudio de mercado. Comercialización.
ANEXO II
Carga Horaria Mínima
Se determina que la carga horaria mínima para la carrera de Licenciado
en Geología / Licenciado en Ciencias Geológicas / Geólogo es de
3200 horas, incluyendo las 750 horas de formación práctica que se detallan en el Anexo III.
La carga horaria mínima se dividió en forma proporcional entre las distintas áreas temáticas, respecto del total de la carrera.
La diferencia entre la carga horaria total y la suma de las cargas
horarias asignadas a las tres áreas de formación, establece una
flexibilidad de 500 hs como máximo, la cual podrá distribuirse entre
las tres instancias, sin que ello afecte la posibilidad de desarrollar
los contenidos curriculares mínimos definidos.
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
Los criterios de intensidad de formación práctica constituyen uno de
los requisitos para la acreditación de carreras de grado, de acuerdo a
lo establecido por la Ley 24.521, en el inciso a) del artículo 43.
La Geología constituye un campo de conocimiento que incluye saberes
teóricos y prácticos de diagnóstico, evaluación, planificación y
prevención sobre los materiales terrestres (rocas, minerales, suelos,
aguas) y sus estructuras, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y no renovables, con finalidades que definen los rasgos del
perfil profesional del graduado. Las carreras de grado deben ofrecer
ámbitos y modalidades de formación teórico-prácticas orientadas al
desarrollo de competencias profesionales acordes con esa
intencionalidad formativa. Este proceso incluye no sólo el capital de
conocimientos disponibles, sino también la ampliación y desarrollo de
ese conocimiento profesional, su flexibilidad, profundidad y las
actitudes que generan sensibilidad y responsabilidad en los graduados.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos
mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la
enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad
de la formación práctica contemplan este aspecto, de manera de evitar
interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible formular algunos elementos que permitan evaluar la intensidad de la formación práctica:
Gradualidad y complejidad: este
criterio responde al supuesto de que el aprendizaje constituye un
proceso de reestructuraciones continuas, que posibilita de manera
progresiva alcanzar niveles cada vez más profundos y complejos de
comprensión e interpretación de la realidad. Se refiere a los aportes
que los distintos espacios curriculares, desde el inicio de la carrera,
realizan a la formación práctica, vinculados directamente o no con la
práctica profesional y las consecuencias sociales de la intervención de
los geólogos.
Integración de teoría y práctica:
el proceso de formación de competencias profesionales que posibiliten
la intervención en la problemática específica de la realidad de los
campos de la geología debe contemplar ámbitos o modalidades
curriculares de articulación teórico-práctica que recuperen el aporte
de diferentes disciplinas para la formación integral de un profesional.
Resolución de situaciones problemáticas:
el proceso de apropiación del conocimiento y método científico requiere
el desarrollo de la capacidad de la resolución de situaciones
problemáticas complejas interdisciplinarias y con metodologías
científicas.
La carga horaria mínima definida para la carrera incluye las horas de formación práctica.
La carrera deberá cumplir con un mínimo de 750 Horas de formación práctica, especificadas para tres ítems:
1. Formación Experimental de laboratorio y de campo
2. Resolución de problemas geológicos
3. Trabajo Final de la Carrera
La intensidad de la formación práctica marca un distintivo de la
calidad de un plan de estudios y las horas que se indican en esta
normativa constituyen un mínimo exigible a todas las carreras de
Geología, pudiendo este número incrementarse. Esta carga horaria no
incluye la resolución de problemas tipo o rutinarios de las materias de
ciencias básicas y tecnologías. Cada Unidad Académica evaluará y
adecuará su carrera de acuerdo a sus posibilidades. Una mayor
dedicación a actividades de formación práctica, sin descuidar la
profundidad y rigurosidad de la fundamentación teórica, se valora
positivamente y debe ser adecuadamente estimulada y promovida.
1. Formación experimental de aula y de campo
La práctica experimental, se la entenderá vinculada con el estudio de
la formación básica, así como en tecnologías básicas y aplicadas.
La práctica experimental debe incluir un mínimo de 300 horas de trabajo
en laboratorio y/o campo que permita desarrollar actividades prácticas
en la operación de equipos, diseño de experimentos, toma de muestras,
utilización de programas de computación específicos y análisis de
resultados.
1. Resolución de problemas geológicos
Los componentes del plan de estudio deben estar adecuadamente
integrados para conducir al desarrollo de las competencias necesarias
para la identificación y resolución de problemas abiertos geológicos
básicos, aplicados y los relacionados con el medio ambiente. Se define
como problema abierto de geología, aquellas situaciones reales o
hipotéticas cuya solución requiera la aplicación de los conocimientos
de las ciencias básicas y aplicadas. Todo plan de
estudio debe incluir al menos
250 horas
para esta actividad y constituye la base formativa para que el alumno
adquiera las habilidades para realizar diseños y proyectos.
1. Trabajo Final
Deberá acreditarse un tiempo mínimo total de
200 horas dedicadas al trabajo final, en el último año de la carrera.
El Trabajo final comprenderá trabajos con temas de investigación
científica que articulen la práctica con el saber teórico, en la
formulación de proyectos vinculados con resoluciones de problemas
geológicos teóricos o aplicados, teniendo en cuenta preferentemente las
necesidades locales y la problemática regional. El trabajo final se
podrá realizar también como práctica profesional en sectores
productivos o de servicios públicos o privados o en proyectos
desarrollados por la institución para estos sectores o en cooperación
con ellos.
ANEXO IV
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE GEOLOGÍA, LICENCIATURA EN GEOLOGÍA Y
LICENCIATURA EN CIENCIAS GEOLÓGICAS
I. CONDICIONES CURRICULARES
• La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye elementos que
evidencian el perfil de egreso, alcances y actividades de riesgo, los
descriptores de conocimiento, su distribución y la carga horaria mínima
detallados en esta norma, así como sus regulaciones complementarias.
• Las actividades curriculares disponen de Programas de acuerdo con lo dispuesto por el plan de estudios.
• La carrera cuenta con mecanismos o instancias, o realiza prácticas
con el objetivo de evaluar el plan de estudios, el desarrollo
curricular, el perfil de egreso y su actualización.
II. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico de la
carrera.
• La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo
académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.
• La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de
cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con
sus objetivos y/o el perfil institucional.
• La carrera especifica las actividades de investigación y/o desarrollo
tecnológico, extensión y transferencia en las que participa el cuerpo
académico, en el ámbito de la institución o asociado con otras
instituciones, y/o las estrategias que implementa y/o de las que
participa a efectos de promover la participación de los docentes en
ellas.
• La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el
marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
• La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares, en el marco de los objetivos y/o Perfil
Institucional.
III: CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
• Los estudiantes tienen acceso en el momento oportuno a información
relevante del plan de estudios y a otro tipo de información referida a
la carrera.
• Se publica información de interés para aspirantes y otros agentes del ámbito nacional e internacional.
• La carrera cuenta con mecanismos e instancias de apoyo y orientación
académica, profesional y de movilidad dirigidos a los estudiantes.
• La carrera ofrece oportunidades para la participación de los
estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
extensión o transferencia vinculadas con sus procesos de formación.
IV: CONDICIONES DE EVALUACIÓN
• La carrera cuenta con procedimientos periódicos para revisar las
actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes.
• La carrera cuenta con mecanismos de evaluación de las actividades
académicas y sobre el trayecto de sus estudiantes, como parte de la
revisión y mejora continua.
• La carrera cuenta o tiene acceso a información actualizada respecto
de las características del programa formativo, su desarrollo y sus
resultados, incluyendo la relativa a los procesos de seguimiento y de
acreditación.
• La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados y produce información relativa
a su inserción profesional para evaluar los procesos de formación
V: CONDICIONES ORGANIZACIONALES
• La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación
de sus actividades y las relaciones con otras unidades de la
universidad.
• La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de
una unidad mayor, a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades de enseñanza y de aprendizaje, de investigación y de
extensión, a través de la propiedad, administración, usufructo,
tenencia o por convenios interinstitucionales. La disponibilidad de
dicha estructura debe acreditarse a través de documentos formales.
• La carrera cuenta con mecanismos para coordinar la actividad docente
que garantizan la articulación horizontal y vertical entre las
diferentes actividades curriculares.
• La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.
• La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de
docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y
transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o
por las actividades desarrolladas.