MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1546/2021
RESOL-2021-1546-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, las Resoluciones Ministeriales N° 786 de
fecha 26 de mayo de 2009, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, N° 1051
de fecha 4 de abril de 2019, lo resuelto por Acuerdo Plenario N° 239
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el Expediente Electrónico N°
EX-2021-32703007-APN-SECPU#ME ,y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y
los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga
horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma- los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de
la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por Resolución N° 786/09 se aprobaron los documentos requeridos por
el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 respecto del
título de LICENCIADO EN INFORMÁTICA.
Que por Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 177 se aprobó el “Documento
Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial N° 1051/19 que pone en vigencia el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 178 se aprobó el
“Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 sobre las terminales de Ingeniería y Licenciaturas
en Informática.
Que para ello se conformó una Comisión Técnica Especial integrada por
representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), del
CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU).
Que en el seno de dicha Comisión Técnica se acordaron los estándares
para la acreditación de las respectivas carreras, sobre la base de lo
previsto en las Resoluciones Ministeriales Nros. 989/18 y 1051/19, los
que se elevaron a la consideración de la Comisión de Asuntos Académicos
y del plenario del Cuerpo.
Que dicha Comisión tuvo en cuenta para el presente caso las
presentaciones realizadas por la RED DE UNIVERSIDADES NACIONALES CON
CARRERAS EN INFORMÁTICA (REDUNCI) y por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL (CIN) a través de la Resolución CE N° 1459 de fecha 9 de
octubre de 2019.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria
Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los
Estándares para la Acreditación de las carreras de qué se trata en sus
reuniones plenarias del 18 de noviembre de 2019 y el 15 de diciembre de
2020.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y
encomendó a este Ministerio que para la sanción de la norma
correspondiente a cada uno o a todos los títulos abordados en el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 239 aplique la técnica
legislativa que considere más adecuada.
Que en tal sentido, se considera más claro y por tanto procedente, la
aprobación individual de los documentos correspondientes a cada título.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los nuevos documentos
aprobados por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior
N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 786/09 en su
artículo 1° respecto de los Contenidos Curriculares Básicos (ANEXO I),
Carga Horaria Mínima (ANEXO II), Criterios de Intensidad de la
Formación Práctica (ANEXO III) y Estándares para la Acreditación (ANEXO
IV) de las carreras de LICENCIATURA EN INFORMÁTICA.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Contenidos Curriculares Básicos, Carga
Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y
Estándares para la Acreditación de las carreras de LICENCIATURA EN
INFORMÁTICA que obran como ANEXO I –Contenidos Curriculares Básicos
(IF-2021-32810139-APN-SECPU#ME), ANEXO II –Carga Horaria Mínima
(IF-2021-32810528-APN-SECPU#ME), ANEXO III –Criterios de Intensidad de
la Formación Práctica (IF-2021-32813710-APN-SECPU#ME) y ANEXO IV
–Estándares para la acreditación (IF-2021-32814958-APN-SECPU#ME),
respectivamente de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33153/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN INFORMÁTICA
Las carreras de Licenciatura en Informática definirán y explicitarán
sus propios Alcances, es decir el conjunto de actividades, definidas
por cada institución universitaria, para las que habilita el Título
profesional específico en función del Perfil profesional, también
definido y explicitado por cada institución universitaria. Dichos
Alcances deberán incluir como un subconjunto a las Actividades
Profesionales Reservadas Exclusivamente al título fijadas por el
Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Los Contenidos que las carreras explicitarán en su Plan de Estudios
deben guardar coherencia y respaldar a todos los Alcances definidos,
incluyendo aquellos relacionados con las Actividades Reservadas. Los
Contenidos no sólo deben referir a la formación teórica considerada
imprescindible, sino también a las capacidades y habilidades que debe
poseer el graduado y que se han enunciado en el Perfil profesional.
Esta norma establece los Contenidos Curriculares Básicos que respaldan
las Actividades Reservadas y los organiza en cinco trayectos de
formación que no deben considerarse de manera prescriptiva para la
estructura de cada Plan de Estudios:
• Ciencias Básicas Generales y Específicas (CBGyE)
• Algoritmos y Lenguajes (AyL)
• Ingeniería de Software, Base de Datos y Sistemas de Información (ISBDSI)
• Arquitectura, Sistemas Operativos y Redes (ARSORE)
• Aspectos Sociales y Profesionales (ASyP)
Los Contenidos Curriculares Básicos son los siguientes:
Ciencias Básicas Generales y Específicas (CBGyE)
• Álgebra lineal, Análisis Numérico, Cálculo diferencial e integral, Matemática discreta y Probabilidad y estadística
• Lógica proposicional y de primer orden
• Fundamentos de Autómatas y Gramáticas
• Evaluación de Computabilidad. Complejidad computacional
• Fundamentos de Inteligencia Artificial
Algoritmos y Lenguajes (AyL)
• Lenguajes, Algoritmos y Estructuras de Datos
• Fundamentos de Concurrencia y paralelismo.
• Programación distribuida y paralela
• Paradigmas de programación
Ingeniería de Software, Base de Datos y Sistemas de Información (ISBDSI)
• Análisis, Diseño, Implementación y Mantenimiento en Ingeniería de Software
• Evaluación de Calidad de software
• Gestión de Auditoría de Sistemas Informáticos
• Fundamentos y aplicaciones de Bases de Datos
• Proyecto de Sistemas de Información
• Fundamentos de Teoría de Sistemas y Modelos
• Análisis de Organizaciones y Modelos de Negocios.
• Proyecto de Sistemas Informáticos
• Análisis y Gestión de Seguridad Informática en Software y Datos
Arquitectura, Sistemas Operativos y Redes (ARSORE)
• Fundamentos de Organización y Arquitectura de Computadoras
• Gestión de Sistemas Operativos
• Análisis y Evaluación de Redes de Computadoras
• Fundamentos de Teoría de la Información y la comunicación
• Análisis y gestión de Seguridad Informática en hardware y sistemas operativos.
Aspectos Sociales y Profesionales (ASyP)
Ética y Legislación
Esta formulación de contenidos mínimos no prescribe unidades
curriculares, sean estas asignaturas, cursos u otra forma de
organización curricular. Esta corresponde exclusivamente a las
decisiones de cada carrera y Universidad.
En el curso de los distintos bloques, y de manera transversal de
acuerdo con las decisiones de cada carrera, se desarrollará la
formación relacionada con los siguientes ejes:
• Identificación, formulación y resolución de problemas de informática
• Concepción, diseño y desarrollo de proyectos de informática
• Gestión, planificación, ejecución y control de proyectos de informática
• Utilización de técnicas y herramientas de aplicación en la informática
• Generación de desarrollos tecnológicos y/o innovaciones tecnológicas.
• Fundamentos para el desempeño en equipos de trabajo
• Fundamentos para la comunicación efectiva
• Fundamentos para la acción ética y responsable.
• Fundamentos para evaluar y actuar en relación con el impacto social de su actividad en el contexto global y local
• Fundamentos para el aprendizaje continuo
• Fundamentos para la acción emprendedora
ANEXO II
CARGA HORARIA MÍNIMA DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN INFORMÁTICA
La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de
la carrera se establece en tres mil doscientas (3.200) horas.
Se establece una carga horaria mínima para las siguientes instancias de
formación, incluyendo un 50% de horas previstas para la formación
práctica:
• Ciencias Básicas Generales y Específicas: 650 horas
• Algoritmos y Lenguajes: 500 horas
• Ingeniería de Software, Bases de Datos y Sistemas de Información: 400 horas
• Arquitectura, Redes y Sistemas Operativos: 600 horas
• Aspectos Sociales y Profesionales: 100 horas
La diferencia entre la carga horaria total y la suma de las cargas
horarias asignadas a los 5 trayectos de formación podrá distribuirse
entre las cinco instancias,
Cada institución universitaria distribuirá y desarrollará libremente a
lo largo de los planes de estudio los Contenidos mínimos que se han
definido para las instancias de formación.
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN INFORMÁTICA
La Informática constituye un campo de conocimiento que incluye saberes
teóricos, tecnológicos y prácticas de desarrollo en el área de Software
y Sistemas Informáticos (SSI), que definen los rasgos del perfil
profesional del graduado. Por lo tanto, la carrera ofrece ámbitos y
modalidades de formación teórico práctica que contribuyen al desarrollo
del perfil profesional en el marco definido por los alcances y las
actividades reservadas al título.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos
mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la
enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad
de la formación práctica contemplan este aspecto, a fin de evitar
interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la práctica.
Los criterios que rigen la intensidad de la formación práctica son:
•
Gradualidad y complejidad. El
aprendizaje constituye un proceso de reestructuraciones continuas, que
posibilita de manera progresiva alcanzar niveles cada vez más complejos
de comprensión e interpretación de la realidad. Se refiere a los
aportes que las distintas instancias de formación, desde el inicio de
la carrera, contribuyen a la formación práctica, vinculados
directamente o no con la práctica profesional.
•
Integración de teoría y práctica.
La intervención en la problemática específica de la Informática debe,
en principio, contemplar ámbitos o modalidades curriculares de
articulación e integración teórico-práctica que, además de recuperar el
aporte de diferentes disciplinas, propicien la permanente reflexión
sobre la práctica en situaciones concretas que requieren el desarrollo
de soluciones informáticas a problemas del mundo real.
•
Resolución de situaciones problemáticas.
El proceso de apropiación del conocimiento científico o tecnológico
requiere el desarrollo de la capacidad de identificar y resolver
problemas del mundo real que requieren de la Informática, dentro de un
enfoque sistémico e interdisciplinario.
En este sentido la intensidad de la formación práctica garantiza que el
estudiante logre introducirse a los estudios universitarios en
Informática, interpretar los problemas del mundo real relacionados con
la aplicación de la disciplina e intervenir de manera efectiva para
resolver los mismos.
La formación práctica se desarrollará en diferentes dimensiones. Por un
lado, facilitando que el estudiante se familiarice con la Universidad,
la organización y funcionamiento de las instituciones de enseñanza de
la Informática y su vinculación con la realidad. Asimismo, en esta
dimensión se desarrollan habilidades prácticas en actividades
experimentales y de resolución de problemas que acercan la realidad de
las organizaciones de Software y Servicios Informáticos (empresas
privadas / organismos públicos).
Por otro lado, se promueve la interpretación de la realidad vinculada
con el profesional informático a través del diagnóstico y análisis de
problemas, articulando la teoría con la práctica. Por último, la
intervención crítica se promueve a partir de prácticas formativas
contextualizadas. Estas prácticas incluyen la participación del
estudiante en actividades de carácter científico, tecnológico y/o
experiencias de intervención profesional, que permitan resolver
problemas del sector SSI, en el contexto del perfil del graduado
definido institucionalmente y en el marco de las actividades reservadas
al título.
La formación práctica tiene una carga horaria mínima equivalente al 50%
de la carga horaria total de la carrera, incluida en los trayectos
CBGyE, AyL, ISBDSI, ARSORE y ASyP. Comprende actividades en diferentes
ámbitos (Aulas, Laboratorios, Centros de I+D+I, Empresas/Organismos del
área SSI) distribuidas a lo largo de la carrera y formalizadas en
asignaturas específicas.
ANEXO IV
ESTANDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN INFORMÁTICA
1. Condiciones Curriculares
1.1 La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye elementos,
comunes de la ingeniería y específicos de cada terminal, que evidencian
el perfil de egreso, las capacidades o competencias, los descriptores
de conocimiento, su distribución y la carga horaria mínima detallados
en esta norma, así como sus normativas complementarias.
1.2. Las actividades curriculares disponen de Programas de acuerdo con lo dispuesto por el plan de estudios.
1.3. La carrera cuenta con mecanismos o instancias, o realiza prácticas
con el objetivo de evaluar el plan de estudios, el desarrollo
curricular, el perfil de egreso y su actualización.
2. Condiciones para la Actividad Docente
2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico de la
carrera.
2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo
académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.
2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de
cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con
sus objetivos y/o el perfil institucional.
2.4. La carrera específica las actividades de investigación y/o
desarrollo tecnológico, extensión y transferencia en las que participa
el cuerpo académico, en el ámbito de la institución o asociado con
otras instituciones, y/o las estrategias que implementa y/o de las que
participa a efectos de promover la participación de los docentes en
ellas.
2.5. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en
el marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares, en el marco de los objetivos y/o Perfil
Institucional.
3. Condiciones para la Actividad de los Estudiantes
3.1. Los estudiantes tienen acceso en el momento oportuno a información
relevante del plan de estudios y a otro tipo de información referida a
la carrera.
3.2. Se publica información de interés para aspirantes y otros agentes del ámbito nacional e internacional.
3.3. La carrera cuenta con mecanismos e instancias de apoyo y
orientación académica, profesional y de movilidad dirigidos a los
estudiantes.
3.4. La carrera ofrece oportunidades para la participación de los
estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
extensión o transferencia vinculadas con sus procesos de formación.
4. Condiciones de Evaluación
4.1. La carrera cuenta con procedimientos periódicos para revisar las
actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes.
4.2. La carrera cuenta con mecanismos de evaluación de las actividades
académicas y sobre el trayecto de sus estudiantes, como parte de la
revisión y mejora continua.
4.3. La carrera cuenta o tiene acceso a información actualizada
respecto de las características del programa formativo, su desarrollo y
sus resultados, incluyendo la relativa a los procesos de seguimiento y
de acreditación.
4.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados y produce información relativa
a su inserción profesional para evaluar los procesos de formación
5. Condiciones Organizacionales
5.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o
coordinación de sus actividades y las relaciones con otras unidades de
la universidad.
5.2. La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de
una unidad mayor, a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades de enseñanza y de aprendizaje, de investigación y de
extensión, a través de la propiedad, administración, usufructo,
tenencia o por convenios interinstitucionales. La disponibilidad de
dicha estructura debe acreditarse a través de documentos formales.
5.3. La carrera cuenta con mecanismos para coordinar la actividad
docente que garantizan la articulación horizontal y vertical entre las
diferentes actividades curriculares.
5.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.
5.5. La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de
docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y
transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o
por las actividades desarrolladas.