MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1548/2021
RESOL-2021-1548-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, las Resoluciones Ministeriales N° 738 de
fecha 13 de mayo de 2009, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, N° 1051
de fecha 4 de abril de 2019, lo resuelto por Acuerdo Plenario N° 243
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el Expediente Electrónico N°
EX-2021-06608941-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y
los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga
horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma- los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley
de Educación Superior N° 24.521.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de
la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por Resolución Ministerial N° 738/09 se incluyó el título de
INGENIERO ZOOTECNISTA a la nómina del artículo 43 de la Ley de
Educación Superior N° 24.521 y se aprobaron los documentos requeridos
por el mismo.
Que por Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 177 se aprobó el “Documento
Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial N° 1051/19 que pone en vigencia el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 178 se aprobó el
“Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 sobre la carrera de mención.
Que para ello se tuvo en cuenta la presentación formulada por el
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL a través de la Resolución CE N°
1468 de fecha 12 de noviembre de 2019.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria
Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los
Estándares para la Acreditación de la carrera de que se trata en su
reunión plenaria del 15 de diciembre de 2020.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos
aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior
N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 738/09 en su
artículo 2° respecto de los contenidos curriculares básicos (ANEXO I),
carga horaria mínima (ANEXO II), criterios de intensidad de la
formación práctica (ANEXO III) y estándares para la acreditación (ANEXO
IV) de las carreras de INGENIERÍA ZOOTECNISTA.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los contenidos curriculares básicos, carga
horaria mínima, criterios de intensidad de la formación práctica y
estándares para la acreditación de las carreras de INGENIERÍA
ZOOTECNISTA que obran como ANEXOI –Contenidos Curriculares Básicos
(IF-2021- 35337323-APN-SECPU#ME), ANEXO II –Carga Horaria Mínima
(IF-2021-35338109-APN-SECPU#ME), ANEXO III –Criterios de Intensidad de
la Formación Práctica (IF-2021-35338563-APN-SECPU#ME) y ANEXO IV
–Estándares para la acreditación (IF-2021- 35341297-APN-SECPU#ME)
respectivamente de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33149/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍAZOOTECNISTA
La carrera de ingeniería zootecnista definirá y explicitará sus propios
Alcances, es decir el conjunto de actividades, definidas por cada
institución universitaria, para las que habilita el Título profesional
específico en función del Perfil profesional, también definido y
explicitado por cada institución universitaria. Dichos Alcances deberán
incluir como un subconjunto a las Actividades Profesionales Reservadas
Exclusivamente al título fijadas por el Ministerio de Educación en
acuerdo con el Consejo de Universidades.
Los Contenidos que las carreras explicitarán en su Plan de Estudios
deben guardar coherencia y respaldar a todos los Alcances definidos,
incluyendo aquellos relacionados con las Actividades Reservadas. Los
Contenidos no sólo deben referir a la formación teórica considerada
imprescindible, sino también a las capacidades y habilidades que debe
poseer el graduado y que se han enunciado en el Perfil profesional.
Esta norma establece los Contenidos Curriculares Básicos que respaldan
las Actividades Reservadas y las organiza en tres áreas de formación
que no deben considerarse de manera prescriptiva para la estructura de
cada Plan de Estudios:
•
Formación Básica: abarca los
conocimientos para lograr la formación necesaria para el sustento de
las disciplinas específicas de la profesión y la evolución permanente
de sus contenidos en función de los avances científicos y tecnológicos.
En la formación básica también se desarrollan las primeras capacidades
relacionadas con la actividad experimental, la modelización y solución
de problemas reales.
•
Formación Aplicada: abarca
los conocimientos y el desarrollo de habilidades que impliquen una
aplicación creativa del conocimiento y la solución de problemas
ingenieriles. Los principios fundamentales de las distintas disciplinas
deben abordarse con la profundidad conveniente para su posterior
aplicación en la resolución de tales problemas.
•
Formación Profesional: se
orienta a proyectar, calcular y diseñar sistemas, componentes, procesos
y productos, y la resolución de problemas del campo profesional de la
zootecnia.
Los Contenidos Curriculares Básicos son los siguientes:
Formación Profesional
1. Manejo sustentable de sistemas pecuarios.
2. Gestión y administración de sistemas pecuarios
3. Manejo de recursos bióticos y abióticos (biota, suelos y aguas).
4. Introducción y multiplicación de especies animales y vegetales.
5. Manejo sustentable, prevención y control de plagas animales, enfermedades y malezas.
6. Dispensa y aplicación de productos agroquímicos, domisanitarios, biológicos y biotecnológicos en sistemas pecuarios.
7. Mejoramiento genético animal.
8. Aplicación de marcos legales en los sistemas pecuarios.
9. Acondicionamiento, almacenamiento y transporte de insumos y productos agropecuarios.
10. Normativas de certificación del funcionamiento y/o condición de
uso, elaboración, estado o calidad de recursos bióticos y abióticos,
insumos, productos, subproductos y procesos.
11. Alimentación y formulación de alimentos para consumo animal.
12. Seguridad e higiene en lo concerniente a su intervención profesional.
13. Establecimiento de la condición de uso, estado y calidad de
insumos, productos y procesos que utilicen recursos bióticos y
abióticos.
14. Estudios de impacto ambiental de los sistemas pecuarios.
15. Realización de estudios agroeconómicos.
16. Tasación y valoración agraria.
17. Formulación y evaluación de proyectos.
Formación Aplicada
1. Ecología de agroecosistemas. Sustentabilidad: indicadores y evaluación.
2. Enfermedades de cultivos de importancia zootécnica. Epidemiología. Mecanismos de defensa.
3. Enfermedades animales y plagas que afectan la producción animal. Epidemiología.
4. Principios culturales, genéticos, químicos, físicos y biológicos para el control de plagas animales, enfermedades y malezas.
5. Productos fitosanitarios y domisanitarios utilizados en sistemas
pecuarios. Toxicología y residuos. Manejo integrado de plagas.
Características de los agroquímicos y sus particularidades de uso.
Técnicas de aplicación. Normas legales que rigen el uso de agroquímicos.
6. Transmisión del material hereditario. Genética de poblaciones y evolución. Recursos genéticos.
7. Fisiología y nutrición de plantas de interés pecuario.
8. Anatomía, fisiología y reproducción de las principales especies animales de interés zootécnico.
9. Nutrición animal.
10. Bienestar animal.
11. Física, química y morfología de suelos. Uso de suelos y procesos de
degradación. Diagnóstico y tecnologías de fertilización. Hidrología de
interés zootécnico. Riego y drenaje.
12. Microbiología.
13. Agroclimatología.
14. Maquinarias y tecnologías de uso agropecuario.
15. Desarrollo rural sustentable. Sociología y Extensión rural.
16. Economía y administración agropecuaria. Comercialización. Ordenamiento territorial.
Formación Básica
1. Lógica matemática y conjuntos. Análisis combinatorio. Matrices y
sistemas de ecuaciones lineales. Funciones. Límites, derivadas e
integrales. Ecuaciones diferenciales. Geometría analítica. Algebra
vectorial.
2. Transmisión del calor e interacción de la radiación con la materia.
Fotometría. Electricidad y magnetismo. Estática y dinámica de los
fluidos. Fenómenos de superficie y de transporte. Mecánica aplicada.
3. Estadística descriptiva. Probabilidad y variable aleatoria. Muestreo
estadístico. Inferencia estadística. Análisis de correlación y de
regresión. Test paramétricos y no paramétricos. Análisis de varianza.
Modelos estadísticos. Diseño de experimentos.
4. Estructura electrónica y clasificación periódica. Soluciones y
propiedades coligativas. Termoquímica. Electroquímica. Equilibrio
químico e iónico. Estructura del átomo de carbono y orbitales atómicos
y moleculares. Grupos funcionales. Análisis químicos y físico químicos
de interés agronómico.
5. Biología celular. Estructura y metabolismo de biomoléculas. Fotosíntesis y respiración.
6. Morfología vegetal. Adaptaciones. Biología reproductiva. Ciclos de vida de los principales grupos de interés agronómico.
Esta formulación de contenidos básicos no prescribe unidades
curriculares, sean estas asignaturas, cursos u otra forma de
organización curricular. Esta corresponde exclusivamente a las
decisiones de cada carrera y Universidad.
ANEXO II
CARGA HORARIA MÍNIMA DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA ZOOTECNISTA
La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de
la carrera de Ingeniería Zootecnista se establece en tres mil
quinientas (3.500) horas.
Se establece una carga horaria mínima para las siguientes instancias de
formación, incluyendo las 700 horas previstas para la formación
práctica:
• • Formación Básica: 650 horas.
• • Formación Aplicada: 900 horas.
• • Formación Profesional: 950 horas.
La diferencia entre la carga horaria total y la suma de las cargas
horarias asignadas a las tres áreas de formación podrá distribuirse
entre las tres instancias y/o asignarse a formación complementaria
Cada institución universitaria distribuirá y desarrollará libremente a
lo largo de los planes de estudio los Contenidos Curriculares Básicos
que se han definido para las instancias de formación.
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA ZOOTECNISTA
La Zootecnia constituye un campo de conocimiento que incluye saberes
teóricos y prácticas de intervención sobre el medio agropecuario, que
definen los rasgos del perfil profesional del graduado. Por lo tanto,
la carrera ofrece ámbitos y modalidades de formación teórico práctica
que contribuyen al desarrollo del perfil profesional en el marco
definido por los alcances y las actividades reservadas al título.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos
mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la
enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad
de la formación práctica contemplan este aspecto, a fin de evitar
interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la práctica.
Los criterios que rigen la intensidad de la formación práctica son:
• Gradualidad y complejidad. El aprendizaje constituye un proceso de
reestructuraciones continuas que posibilita de manera progresiva, desde
el inicio de la carrera, alcanzar niveles cada vez más complejos de
comprensión e interpretación de la realidad. Se refiere a las
contribuciones que las distintas instancias del aprendizaje aportan a
la formación práctica, vinculadas directa o indirectamente con el
ejercicio profesional.
• Integración de teoría y práctica. La intervención en la problemática
específica de la realidad agropecuaria debe contemplar ámbitos o
modalidades curriculares de articulación e integración teórico-práctica
que, además de recuperar el aporte de diferentes disciplinas, propicien
la práctica reflexiva en situaciones concretas.
• Resolución de situaciones problemáticas. El proceso de apropiación
del conocimiento científico o tecnológico requiere el desarrollo de la
capacidad de identificar y resolver situaciones problemáticas, dentro
de un enfoque sistémico e interdisciplinario.
En este sentido la intensidad de la formación práctica garantiza que el
estudiante logre introducirse a los estudios universitarios
zootécnicos, interpretar la realidad agropecuaria e intervenir de
manera crítica sobre la misma.
La formación práctica se desarrollará en diferentes dimensiones. Por un
lado, facilitando que el estudiante se familiarice con la Universidad,
la organización y funcionamiento de las instituciones de enseñanza de
las ciencias agropecuarias y su vinculación con la realidad. Asimismo,
en esta dimensión se desarrollan habilidades prácticas en actividades
experimentales y de resolución de problemas que acercan la realidad
específica del medio rural al estudiante. Por otro lado, se promueve la
interpretación de la realidad agropecuaria a través del diagnóstico y
análisis de situaciones problemáticas, articulando la teoría con la
práctica. Por último, la intervención crítica se promueve a partir de
prácticas formativas contextualizadas. Estas prácticas incluyen la
participación del estudiante en actividades de carácter científico,
tecnológico y/o experiencias de intervención profesional, que permitan
resolver problemas, preferentemente relacionados con problemáticas
regionales, en el contexto del perfil del graduado definido
institucionalmente y en el marco de las actividades reservadas al
título.
La formación práctica tiene una carga horaria mínima de 700 horas
incluidas en la carga horaria prevista para las áreas de Formación
Básica, Aplicada y Profesional. Comprende actividades en diferentes
ámbitos (aula, laboratorio, campo u otros) distribuidas a lo largo de
la carrera, formalizadas o no en asignaturas específicas, o incluidas
en cada una de las áreas disciplinares y/o interdisciplinares bajo las
modalidades teórico-prácticas.
ANEXO IV
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA ZOOTECNISTA
CONDICIONES CURRICULARES COMUNES (la carga horaria, los contenidos básicosy el eje de la práctica se encuentran enunciados en los anteriores anexos).
1. La carrera estructura su Plan de Estudio con un perfil profesional generalista.
2. La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los contenidos
curriculares mínimos que responden a las actividades reservadas al
título de Ingeniero Zootecnista y sus normativas complementarias.
3. Las actividades curriculares cuentan con Programas o documentos
equivalentes de acuerdo con lo dispuesto por el Plan de Estudio.
4. La carrera cuenta con mecanismos institucionales que se realizan con
el objetivo de evaluar las actividades académicas, el perfil de egreso
y su actualización como parte de la revisión y mejora continua de la
formación profesional.
CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
1. La carrera cuenta, por si misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.
2. La carrera especifica los criterios en que fundamenta la cantidad,
las categorías y la dedicación del cuerpo académico en función de las
actividades de formación.
3. La carrera justifica que la planta docente es suficiente y reúne el
nivel de cualificación académica requerido para las actividades de
formación, acorde con sus objetivos, su organización y/o el perfil
institucional.
4. La carrera informa que realiza actividades de investigación,
extensión y transferencia en las que participa el cuerpo académico en
la institución o en otros ámbitos, y cuenta con políticas y/o
estrategias para promover la participación de los docentes en estas
actividades.
5. La carrera cuenta por si misma o como parte de una unidad mayor con
mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el
marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares.
CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
1. La carrera cuenta con normas que regulan las formas de acceso,
regularidad, y promoción de los estudiantes; y provee información
oportuna y accesible para los interesados.
2. La carrera informa que cuenta con actividades e instancias de apoyo
y orientación complementarias a las actividades curriculares
planificadas con el propósito de mejorar la trayectoria académica de
los estudiantes.
3. La carrera promueve acciones, políticas o programas propios o de una
unidad mayor, destinados a fomentar la participación de estudiantes en
actividades de docencia, investigación, extensión y/o transferencia
vinculadas con su formación.
CONDICIONES DE EVALUACIÓN
1. La carrera ofrece evidencia o justifica las actividades realizadas
con el objetivo de evaluar el avance académico de los estudiantes.
2. La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las
trayectorias académicas de los estudiantes como elemento para la
evaluación de los procesos de formación.
3. La carrera por si misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados como elemento de la mejora
continua de la formación.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES
1. La carrera demuestra el uso o acceso por sí misma o como parte de
una unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades académicas a través de la propiedad, administración,
usufructo, tenencia o por convenios.
2. La carrera demuestra, por si misma o por ser parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos en el marco de la misión institucional.
3. La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la
dirección y/o coordinación de sus actividades y las relaciones con
otras unidades de la universidad.
4. La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.