MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1549/2021
RESOL-2021-1549-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de
fecha 20 de diciembre de 2001, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, N°
1051 de fecha 4 de abril de 2019, lo resuelto por Acuerdo Plenario N°
239 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el Expediente Electrónico N°
EX-2021-24035153-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y
los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga
horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma- los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de
la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por Resolución Ministerial N° 1232/01 se aprobaron los documentos
requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521
respecto del título de INGENIERO CIVIL.
Que por Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 177 se aprobó el “Documento
Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial N° 1051/19 que pone en vigencia el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 178 se aprobó el
“Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 sobre las terminales de Ingeniería y Licenciaturas
en Informática.
Que para ello se conformó una Comisión Técnica Especial integrada por
representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), del
CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU).
Que en el seno de dicha Comisión Técnica se acordaron los estándares
para la acreditación de las respectivas carreras, sobre la base de lo
previsto en las Resoluciones Ministeriales Nros. 989/18 y 1051/19, los
que se elevaron a la consideración de la Comisión de Asuntos Académicos
y del plenario del Cuerpo.
Que dicha Comisión tuvo en cuenta para el presente caso las
presentaciones realizadas por el CONSEJO FEDERAL DE DECANOS DE
INGENIERÍA y por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL a través de la
Resolución CE N° 1453 de fecha 9 de octubre de 2019.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria
Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los
Estándares para la Acreditación de las carreras de que se trata en sus
reuniones plenarias del 18 de noviembre de 2019 y el 15 de diciembre de
2020.
Que respecto de las objeciones formuladas por entidades profesionales a
las actividades reservadas aprobadas por Resolución Ministerial N°
1254/18 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES resolvió girarlas a la Comisión
creada por el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 180, con
el fin de dar participación a dichas entidades en la discusión, por lo
que corresponde mantener lo aprobado hasta tanto se efectúen y aprueben
nuevas propuestas.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y
encomendó a este Ministerio que para la sanción de la norma
correspondiente a cada uno o a todos los títulos abordados en el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 239 aplique la técnica
legislativa que considere más adecuada.
Que en tal sentido, se considera más claro y por tanto procedente, la
aprobación individual de los documentos correspondientes a cada título.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los nuevos documentos
aprobados por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior
N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232/01 en su
artículo 3° respecto de los Contenidos Curriculares Básicos (ANEXO I),
Carga Horaria Mínima (ANEXO II), Criterios de Intensidad de la
Formación Práctica (ANEXO III) y Estándares para la Acreditación (ANEXO
IV) de las carreras de INGENIERÍA CIVIL.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Contenidos Curriculares Básicos, Carga
Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y
Estándares para la acreditación de las carreras de INGENIERÍA CIVIL que
obran como ANEXO I –Contenidos Curriculares Básicos
(IF-2021-31939852-APN-SECPU#ME), ANEXO II –Carga Horaria Mínima
(IF-2021-31944440-APN-SECPU#ME), ANEXO III –Criterios de Intensidad de
la Formación Práctica (IF-2021-31945942-APN-SECPU#ME) y ANEXO IV
–Estándares para la acreditación (IF-2021-31946700-APN-SECPU#ME),
respectivamente de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33152/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
La carrera de ingeniería deberá tener un Perfil de Egreso
explícitamente definido por la institución sobre la base de su Proyecto
Institucional y de las Actividades Reservadas definidas para cada
título, con el objetivo que el graduado de ingeniería posea una
adecuada formación científica, técnica y profesional que lo habilite
para ejercer, aprender, desarrollar y emprender nuevas tecnologías, con
actitud ética, crítica y creativa para la identificación y resolución
de problemas en forma sistémica, considerando aspectos políticos,
económicos, sociales, ambientales y culturales desde una perspectiva
global, tomando en cuenta las necesidades de la sociedad. Para esto, la
carrera debe proponer un currículo con un balance equilibrado de
conocimientos académicos, científicos, tecnológicos y de gestión, con
formación humanística.
Cada carrera de ingeniería definirá y explicitará sus propios Alcances,
es decir el conjunto de actividades para las que habilita el Título
profesional específico. Esos Alcances deberán incluir, como un
subconjunto, a las Actividades Profesionales Reservadas al título
fijadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
El aseguramiento de un Perfil de Egreso que cumpla con el Alcance y las
Actividades Reservadas requiere que la carrera defina sus currículos
garantizando el desarrollo de los Contenidos Curriculares Básicos
definidos en la presente norma.
Estos Contenidos Curriculares Básicos, clasificados conceptualmente en
4 bloques, podrán distribuirse libremente a lo largo del plan de
estudios de la carrera, de forma tal que contribuyan a desarrollar las
competencias mínimas e indispensables para el correcto ejercicio de las
Actividades Reservadas al título.
Aspectos que hacen al Perfil de Egreso y al correcto ejercicio de la
profesión deben encontrar en el currículo los fundamentos necesarios
para garantizar, integralmente, que la intervención profesional del
graduado no compromete el interés público ni el desarrollo sostenible,
en tanto satisface las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones, considerando el equilibrio entre
el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar
social. El Plan de Estudios debe incluir contenidos de ciencias
sociales y humanidades orientados a formar ingenieros conscientes de
sus responsabilidades sociales y del impacto de sus intervenciones.
El Plan de Estudios debe incluir actividades de proyecto y diseño de
ingeniería, contemplando una experiencia significativa en esos campos,
que requiera la aplicación integrada de conceptos fundamentales de
ciencias básicas, tecnologías básicas y aplicadas, economía y
gerenciamiento, conocimientos relativos al impacto social, así como
habilidades que estimulen la capacidad de análisis, de síntesis y el
espíritu crítico del estudiante, que despierten su vocación creativa y
entrenen para el trabajo en equipo y la valoración de alternativas.
El plan de estudios debe incluir actividades dirigidas a desarrollar
habilidades para la comunicación oral y escrita e incluir
pronunciamiento sobre grado de dominio de algún idioma extranjero
(preferentemente inglés) exigido a los alumnos para alcanzar la
titulación.
BLOQUES DE CONOCIMIENTO
Ciencias Básicas de la Ingeniería:
Incluye los contenidos curriculares y los fundamentos necesarios para
el desarrollo de las competencias lógico-matemáticas y científicas para
las carreras de ingeniería, en función de los avances científicos y
tecnológicos, a fin de asegurar una formación conceptual para el
sustento de las disciplinas específicas.
Tecnologías Básicas: Incluye
los contenidos curriculares basados en las ciencias exactas y naturales
y los fundamentos necesarios para el desarrollo de las competencias
científico-tecnológicas que permiten la modelación de los fenómenos
relevantes a la Ingeniería en formas aptas para su manejo y eventual
utilización en sistemas o procesos. Sus principios fundamentales son
aplicados luego en la resolución de problemas de ingeniería.
Tecnologías Aplicadas: Incluye
los contenidos curriculares para la aplicación de las Ciencias Básicas
de la Ingeniería y las Tecnologías Básicas y los fundamentos necesarios
para el diseño, cálculo y proyecto de sistemas, componentes, procesos o
productos, para la resolución de problemas y para el desarrollo de las
competencias propias de la terminal.
Ciencias y Tecnologías Complementarias:
Incluye los contenidos curriculares y los fundamentos necesarios para
poner la práctica de la Ingeniería en el contexto profesional, social,
histórico, ambiental y económico en que ésta se desenvuelve, asegurando
el desarrollo de las competencias sociales, políticas y actitudinales
del ingeniero para el desarrollo sostenible.
Los descriptores de conocimiento correspondientes a las Tecnologías
Aplicadas incluyen enunciados multidimensionales y transversales. Los
mismos requieren la articulación de conocimientos y de prácticas y
fundamentan el ejercicio profesional. No involucran una referencia
directa a una disciplina o asignatura del plan de estudios.
Los Descriptores de Conocimiento requeridos para el título son:
Ciencias Básicas de la Ingeniería
• Calor, Electricidad, Iluminación, Magnetismo, Mecánica, Óptica y Sonido.
• Álgebra lineal, Cálculo diferencial e integral, Cálculo y métodos
numéricos, Ecuaciones diferenciales, Geometría analítica y Probabilidad
y estadística.
• Química Básica.
• Informática.
• Sistemas de Representación gráfica.
Tecnologías Básicas
• Análisis estructural.
• Ciencia y Tecnología de los materiales.
• Topografía y Geodesia.
• Geología y Geotecnia.
• Mecánica de los Fluidos.
• Hidrología.
Tecnologías Aplicadas
• Estructuras.
• Vías de Comunicación y Transporte.
• Conceptos de Arquitectura y urbanismo.
• Instalaciones.
• Hidráulica, Saneamiento y Gestión Ambiental.
• Planificación, diseño, cálculo, proyecto, dirección, rehabilitación,
demolición, mantenimiento y construcción de obras civiles y de
arquitectura, obras complementarias, de infraestructura, transporte y
urbanismo e instalaciones para el almacenamiento, captación,
tratamiento, conducción y distribución de sólidos, líquidos y gases,
incluidos sus residuos.
• Medición, cálculo y representación planialtimétrica del terreno y las
obras construidas y a construirse, con sus implicancias legales.
• Dirección, realización y certificación de estudios geotécnicos para
obras e instalaciones civiles y de arquitectura, incluidas la
caracterización del suelo y las rocas, para obras complementarias, de
infraestructura, transporte y urbanismo, de almacenamiento, captación,
tratamiento, conducción y distribución de sólidos, líquidos y gases,
incluidos sus residuos y sus fundaciones.
• Proyecto, dirección y evaluación en lo referido a la higiene, a la
seguridad y a la gestión ambiental en lo concerniente al ámbito de la
ingeniería civil.
• Certificación de la condición de uso o estado de lo concerniente a obras e instalaciones en el ámbito de la ingeniería civil.
Ciencias y Tecnologías Complementarias
• Economía y Evaluación de proyectos.
• Conceptos generales de Higiene y Seguridad.
• Legislación y Ética profesional.
• Organización de obras.
• Proyecto, dirección de obra y valuaciones.
• Fundamentos para la comprensión de una lengua extranjera (preferentemente inglés).
En el curso de los distintos bloques, y de manera transversal de
acuerdo con las decisiones de cada carrera, se desarrollará la
formación relacionada con los siguientes ejes:
• Identificación, formulación y resolución de problemas de ingeniería civil.
• Concepción, diseño y desarrollo de proyectos de ingeniería civil.
• Gestión, planificación, ejecución y control de proyectos de ingeniería civil.
• Utilización de técnicas y herramientas de aplicación en la ingeniería civil.
• Generación de desarrollos tecnológicos y/o innovaciones tecnológicas.
• Fundamentos para el desempeño en equipos de trabajo.
• Fundamentos para una comunicación efectiva.
• Fundamentos para una actuación profesional ética y responsable.
• Fundamentos para evaluar y actuar en relación con el impacto social de su actividad profesional en el contexto global y local.
• Fundamentos para el aprendizaje continuo.
• Fundamentos para el desarrollo de una actitud profesional emprendedora.
ANEXO II
CARGA HORARIA MÍNIMA
La carga horaria incluye las horas prácticas que se detallan
Duración mínima de la carrera: 5 años
Carga Horaria Mínima de la carrera: 3600 horas
Cada Bloque de Conocimiento deberá tener, como mínimo:
• Ciencias Básicas de la Ingeniería: 710 horas.
• Tecnologías Básicas: 545 horas.
• Tecnologías Aplicadas: 545 horas.
• Ciencias y Tecnologías Complementarias: 365 horas.
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
Ingeniería es la profesión en la que el conocimiento de las ciencias
matemáticas y naturales adquiridas mediante el estudio, la experiencia
y la práctica, se emplea con buen juicio a fin de desarrollar modos en
que se puedan utilizar, de manera óptima, materiales, conocimiento, y
las fuerzas de la naturaleza en beneficio de la humanidad, en el
contexto de condiciones éticas, físicas, económicas, ambientales,
humanas, políticas, legales, históricas y culturales.
La formación práctica debe estar orientada a desarrollar en el
ingeniero, gradualmente, las competencias necesarias para el
cumplimiento de las Actividades Reservadas en el contexto descripto del
ejercicio profesional.
Las carreras podrán reconocer la contribución al desarrollo y
fortalecimiento de estas competencias necesarias para el cumplimiento
de las Actividades Reservadas logrado a través de actividades prácticas
realizadas fuera de los espacios académicos; en el campo laboral, o
bien en el marco de actividades universitarias extracurriculares, o
solidarias, o de actuación ciudadana, entre otras.
El plan de estudios debe incluir instancias supervisadas de formación
práctica para todos los alumnos. Las actividades de formación práctica
pueden distribuirse libremente a lo largo de la carrera. La formación
práctica puede realizarse en diferentes espacios físicos (aula,
laboratorio, campo u otros), propios o no, y con diferentes medios
(instrumental físico, virtual, remoto o simulación), propios o no.
Las cuestiones relativas a la seguridad, el impacto social y la
preservación del medio ambiente constituyen aspectos fundamentales que
la práctica de la ingeniería debe observar.
La Práctica Profesional Supervisada y el Proyecto Integrador son
espacios de formación práctica que constituyen una oportunidad de
aplicación e integración de conocimientos y competencias a efectos de
resolver problemas de ingeniería.
INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La carrera deberá cumplir con un mínimo de 750 horas de formación
práctica, incluyendo un Proyecto Integrador e instancias de Práctica
Profesional Supervisada, que podrán integrarse en una misma actividad
curricular.
Estas 750 horas de formación práctica están incluidas y distribuidas,
en la carga horaria total mínima especificada en los Bloques de
Conocimiento.
ANEXO IV
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA CIVIL
1. Condiciones Curriculares
1.1. La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye elementos,
comunes de la ingeniería y específicos de cada terminal, que evidencian
el perfil de egreso, las capacidades o competencias, los descriptores
de conocimiento, su distribución y la carga horaria mínima detallados
en esta norma, así como sus normativas complementarias.
1.2. Las actividades curriculares disponen de Programas de acuerdo con lo dispuesto por el plan de estudios.
1.3. La carrera cuenta con mecanismos o instancias, o realiza prácticas
con el objetivo de evaluar el plan de estudios, el desarrollo
curricular, el perfil de egreso y su actualización.
2. Condiciones para la actividad Docente
2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico de la
carrera.
2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo
académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.
2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de
cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con
sus objetivos y/o el perfil institucional.
2.4. La carrera especifica las actividades de investigación y/o
desarrollo tecnológico, extensión y transferencia en las que participa
el cuerpo académico, en el ámbito de la institución o asociado con
otras instituciones, y/o las estrategias que implementa y/o de las que
participa a efectos de promover la participación de los docentes en
ellas.
2.5. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en
el marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares, en el marco de los objetivos y/o Perfil
Institucional.
3. Condiciones para la actividad de los Estudiantes
3.1. Los estudiantes tienen acceso en el momento oportuno a información
relevante del plan de estudios y a otro tipo de información referida a
la carrera.
3.2. Se publica información de interés para aspirantes y otros agentes del ámbito nacional e internacional.
3.3. La carrera cuenta con mecanismos e instancias de apoyo y
orientación académica, profesional y de movilidad dirigidos a los
estudiantes.
3.4. La carrera ofrece oportunidades para la participación de los
estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
extensión o transferencia vinculadas con sus procesos de formación.
4. Condiciones de Evaluación
4.1. La carrera cuenta con procedimientos periódicos para revisar las
actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes.
4.2. La carrera cuenta con mecanismos de evaluación de las actividades
académicas y sobre el trayecto de sus estudiantes, como parte de la
revisión y mejora continua.
4.3. La carrera cuenta o tiene acceso a información actualizada
respecto de las características del programa formativo, su desarrollo y
sus resultados, incluyendo la relativa a los procesos de seguimiento y
de acreditación.
4.4. La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados y produce información relativa
a su inserción profesional para evaluar los procesos de formación
5. Condiciones Organizacionales
5.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o
coordinación de sus actividades y las relaciones con otras unidades de
la universidad.
5.2. La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de
una unidad mayor, a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades de enseñanza y de aprendizaje, de investigación y de
extensión, a través de la propiedad, administración, usufructo,
tenencia o por convenios interinstitucionales. La disponibilidad de
dicha estructura debe acreditarse a través de documentos formales.
5.3. La carrera cuenta con mecanismos para coordinar la actividad
docente que garantizan la articulación horizontal y vertical entre las
diferentes actividades curriculares.
5.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.
5.5. La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de
docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y
transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o
por las actividades desarrolladas.