MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1551/2021
RESOL-2021-1551-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, lo dispuesto por las Resoluciones
Ministeriales N° 254 de fecha 21 de febrero de 2003, N° 565 de fecha 10
de junio de 2004, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, N° 1254 de fecha
15 de mayo de 2018, N° 1051 de fecha 4 de abril de 2019, lo resuelto
por Acuerdo Plenario N° 247 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el
Expediente Electrónico N° EX-2021-08377376-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los
planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes
de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga horaria
mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma- los contenidos
curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación
práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de
la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por la Resolución Ministerial N° 254/03 se declara incluído el
título de BIOQUÍMICO al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521.
Que por la Resolución Ministerial N° 565/04 se reconoce la identidad o
equivalencia a los títulos de LICENCIADO EN BIOQUÍMICA existentes al 4
de diciembre de 2003 respecto del título de BIOQUÍMICO, así como
también se aprueban los documentos requeridos por el artículo 43 de la
Ley de Educación Superior N° 24.521 respecto de los títulos de mención.
Que por la Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 177 se aprobó el “Documento
Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial N° 1051/19 que pone en vigencia el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 178 se aprobó el
“Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 sobre la carrera de mención.
Que para ello se tuvo en cuenta la propuesta formulada por el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL mediante Resolución CE N°1545/20.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria
Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los
Estándares para la Acreditación de las carreras de que se trata en su
reunión plenaria del 15 de diciembre de 2020.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos
aprobados por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior
N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 565/04 en su
artículo 2° respecto de los Contenidos Curriculares Básicos (ANEXO I),
Carga Horaria Mínima (ANEXO II), Criterios de Intensidad de la
Formación Práctica (ANEXO III) y Estándares para la Acreditación (ANEXO
IV) de las carreras de BIOQUÍMICA y LICENCIATURA EN BIOQUÍMICA.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Contenidos Curriculares Básicos, Carga
Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y
Estándares para la Acreditación de las carreras de Bioquímica y
Licenciatura en Bioquímica que obran como ANEXO I –Contenidos
Curriculares Básicos (IF-2021-35520128-APN-SECPU#ME), ANEXO II –Carga
Horaria Mínima (IF-2021-35524480-APN-SECPU#ME), ANEXO III –Criterios de
Intensidad de la Formación Práctica (IF-2021-35525104-APN-SECPU#ME) y
ANEXO IV –Estándares para la acreditación
(IF-2021-35513892-APN-SECPU#ME), respectivamente de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33148/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE BIOQUÍMICA Y LICENCIATURA EN
BIOQUÍMICA
Los contenidos curriculares mínimos constituyen una matriz básica y
sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y
planes de estudio diversos.
Esta formulación de contenidos mínimos no prescribe unidades
curriculares, sean estas asignaturas, cursos u otra forma de
organización curricular. Todos estos elementos serán determinados
exclusivamente en cada carrera de cada Universidad.
Por lo tanto, el presente anexo establece los Contenidos Curriculares
Mínimos que respaldan las Actividades Profesionales Reservadas y los
organiza en tres áreas de formación que no deben considerarse de manera
prescriptiva para la estructura de cada Plan de Estudios:
• Área de Formación Básica: el propósito de esta área de formación es
proporcionar al estudiante las bases conceptuales y metodológicas
necesarias para la adquisición, generación, aplicación y comunicación
del conocimiento, así como las habilidades y destrezas necesarias para
avanzar hacia trayectos formativos superiores de la carrera.
• Área de Formación Pre-Profesional: este área aborda el estudio del
ser humano desde sus características anatómicas y fisiológicas en
relación con el medio ambiente, a los fines de proporcionar el
desarrollo de destrezas y habilidades para el análisis crítico de la
información y su aplicación, la comprensión de los procesos que
intervienen en el equilibrio salud-enfermedad, su articulación con
trayectos formativos superiores y el desarrollo para la autogestión del
conocimiento, la interdisciplinariedad y la formación permanente.
• Área de Formación Profesional: su objetivo es proveer los
conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarios para el
desempeño profesional en todas las áreas de ejercicio integrado al
equipo de salud y áreas afines definidas en las actividades
profesionales reservadas. Asimismo, promover el desarrollo de valores
vinculados a la profesión, a través de actitudes éticas y responsables.
Incluye un ciclo de Práctica Profesional cuyo objetivo es incorporar al
estudiante al ejercicio profesional en diferentes ámbitos bajo un
sistema educativo programado, supervisado e intensivo, y que tiende a
la organización, adquisición y consolidación de un conjunto de
competencias que corresponden a la formación profesional del bioquímico.
CONTENIDOS CURRICULARES MÍNIMOS POR ÁREA DE FORMACIÓN
ANEXO II
CARGA HORARIA MÍNIMA DE LAS CARRERAS DE BIOQUÍMICA Y LICENCIATURA EN BIOQUÍMICA
La carga horaria mínima que deberán contemplar los Planes de Estudio se
establece en 3400 horas distribuidas de la siguiente manera:
La diferencia de 300 horas entre las horas asignadas de manera
obligatoria a cada Área de formación (3100) y el total de horas mínimas
del Plan de Estudios (3400) se distribuirá de acuerdo con los criterios
de cada carrera. Podrán ser utilizadas en cada una de las Áreas, para
profundizar la formación en ciertos alcances del título o para
actividades complementarias
ANEXO III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE BIOQUÍMICA Y LICENCIATURA EN BIOQUÍMICA
P1, P2 y P3 definen las diferentes modalidades de formación práctica para cada área de formación.
P1 = Práctica de ejercitación: se refiere a resolución de problemas a
través de la reiteración de actividades (reconocimiento, exploración,
ejercicios o problemas) tendientes a la incorporación de conceptos.
P2 = Prácticas experimentales: se refiere a actividades que promueven
el desarrollo de habilidades propias basadas en la observación,
exploración, experimentación y organización. Se promueve el uso
responsable de reactivos, material y equipamiento
utilizado, el respeto de las normas de Higiene y Seguridad, de
Bioseguridad, el cuidado del ambiente y de animales de experimentación,
el desarrollo de criterios y la redacción de informes. Se propicia el
trabajo en equipo. Incluye prácticas de laboratorio, gabinete, en
terreno o áulicas.
P3 = Prácticas integradoras relacionadas con el ejercicio profesional:
se refiere a actividades que impliquen resolución de casos clínicos,
simulación, elaboración de monografías, escrituras de trabajos de
divulgación, entre otras. El estudiante debe crear y aplicar criterios,
tomar decisiones para optar e integrar entre distintos "contenidos
aprendidos" lo que le corresponde como mejor resolución para cada caso.
En esta categoría también estarían incluidas aquellas otras actividades
que impliquen estas acciones (por ejemplo: análisis y discusión de
trabajos científicos, búsqueda y análisis crítico de información en
ciencias, entre otras).
Se recomienda que en el área básica y de formación biomédica se incorporen modalidades de formación práctica P1y P2.
Se recomienda que en el área de formación profesional se incorporen modalidades de formación práctica P2 y P3.
La intensidad de la formación práctica para las 300 horas de asignación
libre será definida por las carreras de acuerdo a su naturaleza y
ubicación en el plan de formación.
ANEXO IV
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE BIOQUÍMICA Y LICENCIATURA EN BIOQUÍMICA
I. CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
1.1 Características del Documento Curricular y de los Programas
• I.1.1 El Plan de estudios de
la Carrera contiene fundamentación, propósitos, objetivos, perfil del
egresado, requisitos de cursado, criterios de admisión y de egreso y
alcances del título.
• I.1.2 Los programas o
planificación de las asignaturas u otras unidades equivalentes
explicitan objetivos, contenidos, descripción de las actividades
teóricas y prácticas, bibliografía, metodologías de enseñanza, carga
horaria y formas de evaluación.
1.2 Características de la formación
• 1.2.1 Las actividades de
formación incluyen prácticas en ámbitos diversos tales como
laboratorios, gabinetes informáticos, centros de documentación e
información, centros de investigación, ámbitos comunitarios y
hospitalarios, establecimientos productivos y otros relacionados con el
campo profesional.
• I.2.2 El plan de estudios
incluye instancias de práctica pre-profesional supervisada, de duración
y calidad equivalente para todos los estudiantes en laboratorios
propios o centros de prácticas que cumplan con los requisitos
establecidos por la carrera.
1.3 Evaluación del curriculum y su desarrollo
• 1.3.1 Existen mecanismos,
instancias o actividades institucionalizadas responsables del
seguimiento de la implementación del plan de estudios y su revisión
periódica.
• 1.3.2 Los contenidos de los
programas o planificación de los espacios curriculares son actualizados
y evaluados periódicamente por la Unidad Académica.
II. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
II.4 Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción
• II.4.1 Existen mecanismos
para la selección, ingreso, permanencia y promoción en cargos docentes,
en conformidad con las normas de la institución.
II.5 Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación
• II.5.1 La carrera demuestra
que el cuerpo académico es suficiente en número, composición y
dedicación para atender las actividades de formación previstas.
• II.5.2 La carrera demuestra
que el cuerpo académico en su conjunto posee un perfil pertinente para
el desarrollo de las distintas actividades educativas planificadas.
11.6 Actividades de investigación y extensión
• II.6.1 La carrera cuenta, por
sí misma o como parte de una unidad mayor o asociada a otras
instituciones, con políticas o mecanismos que promueven la
participación de los docentes en actividades de investigación,
desarrollo tecnológico, transferencia y extensión y/o la carrera cuenta
con docentes que participan en proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia y/o extensión.
11.7 Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente
• II.7.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, tiene políticas institucionales
que promueven la formación continua y actualización del cuerpo docente.
11.8 Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación
• II.8.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a la
infraestructura (laboratorios, aulas, biblioteca y acceso a redes de
información), al equipamiento y a los recursos necesarios para las
necesidades de las actividades previstas en el plan de estudios.
• II.8.2 La carrera demuestra
que cuenta con acceso a ámbitos adecuados y habilitados por la
institución, propios o en convenio con otras instituciones, para la
realización de prácticas pre-profesionales según lo previsto en el plan
de estudios.
III. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
111.9 Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes
• III.9.1 La carrera cuenta, por si misma o por ser parte de una unidad
mayor, con normativas acerca de las condiciones de ingreso,
permanencia, promoción y egreso de los estudiantes de carácter público
y oportuno.
111.10 Acceso a sistemas de apoyo académico
• III.10.1 La carrera cuenta,
por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos
institucionalizados para el apoyo y orientación de los estudiantes.
• III.10.2 Los estudiantes
cuentan con acceso a bibliotecas, centros de información y otros
ámbitos que apoyen sus actividades de formación.
111.11 Participación en proyectos de Investigación y/o Extensión
• III.11.1 La carrera, por si
misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos y/o
estrategias de promoción para la participación de estudiantes en
actividades, proyectos o programas de investigación, extensión o
vinculación relacionados con su formación.
IV. CONDICIONES DE EVALUACIÓN
IV.12 Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje
• IV.12.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con procedimientos
periódicos que permiten revisar las actividades de evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación de los resultados.
IV.13 Análisis del avance, rendimiento y egreso de los estudiantes
• V.13.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con actividades,
mecanismos o instancias para la sistematización de la información
académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y egreso de
los estudiantes.
IV.14 Seguimiento de graduados
• IV.14.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con acciones, mecanismos
y/o instancias para obtener y analizar información de sus egresados y
su inserción, con el fin de evaluar los procesos de formación.
V. CONDICIONES ORGANIZACIONALES
V.15 Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje
• V.15.1 La carrera garantiza,
por sí misma o como parte de una unidad mayor, el acceso y el uso de
todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje mediante la propiedad,
administración, tenencia o usufructo o por convenios
interinstitucionales escritos que aseguren la disponibilidad.
V.16 Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera
• V.16.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, mantiene o tiene acceso a
convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional para contribuir
al desarrollo de sus actividades, proyectos o programas de docencia,
investigación, extensión o vinculación.
V.17 Organización, coordinación y gestión académica de la carrera
• V.17.1 La carrera cuenta con instancias de dirección, coordinación o gestión académica.
• V.17.2 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de
información para la gestión académica y administrativa.