MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1552/2021

RESOL-2021-1552-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, lo dispuesto por Resoluciones Ministeriales N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, N° 1051 del 4 de abril de 2019, lo resuelto por Acuerdo Plenario N° 245 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el Expediente Electrónico N° EX-2021-08378898-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma- los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que por Resolución Ministerial N° 344/09 se aprobaron los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 respecto del título de LICENCIADO EN QUÍMICA.ANEXO V

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADO EN QUÍMICA

1.    Diseñar, desarrollar y elaborar productos y procedimientos que conciernen a la modificación física y química de la materia y al análisis de su composición.

2.    Dirigir y certificar las actividades de laboratorios y las condiciones de instalación y operación del instrumental de laboratorio y plantas donde se realicen las actividades antes mencionadas.

3.    Proyectar, dirigir y certificar lo referido a la higiene, seguridad y control del impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.

4.    Certificar la calidad y autenticidad de sustancias y materiales.


Que por Resolución Ministerial N° 989 de fecha 11 de abril de 2018 y sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES No 177 se aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de Carreras de Grado”.

Que por la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 se aprobaron las actividades profesionales reservadas al título de LICENCIADO EN QUÍMICA.

Que por la Resolución Ministerial N° 1051 de fecha 4 de abril de 2019 que pone en vigencia el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 178 se aprobó el “Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de Grado”.

Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 sobre las terminales de que se trata.

Que para ello se tuvo en cuenta la propuesta efectuada por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) a través de la Resolución CE N° 1543/20.

Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran los documentos sometidos a su estudio el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, se llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica, los Estándares para la Acreditación las carreras de que se trata y la modificación de las Actividades Profesionales Reservadas al Título respectivo en su reunión plenaria del 15 de diciembre de 2020.

Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos aprobados por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y producir las modificaciones que correspondan en la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 344/09 dejando sin efecto su artículo 2° respecto del título de LICENCIADO EN QUÍMICA.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 37 (Anexo XXXIV) de la Resolución Ministerial N° 1254/18, respecto de las actividades profesionales reservadas al título de LICENCIADO EN QUÍMICA, conforme lo dispone el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios de intensidad de la formación práctica y estándares para la acreditación de las carreras de LICENCIATURA EN QUÍMICA, así como la nómina de actividades profesionales reservadas para quienes obtengan el título de LICENCIADO EN QUÍMICA que obran como ANEXO I –Contenidos Curriculares Básicos (IF-2021-35371781-APN-SECPU#ME), ANEXO II –Carga Horaria Mínima (IF-2021-35372243-APN-SECPU#ME), ANEXO III –Criterios de Intensidad de la Formación Práctica (IF-2021-35373069-APN-SECPU#ME), ANEXO IV –Estándares para la acreditación (IF-2021-35383792-APN-SECPU#ME) y ANEXO V –Actividades Profesionales Reservadas al Título (IF-2021-35384718-APN-SECPU#ME) respectivamente de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás A. Trotta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2021 N° 33199/21 v. 18/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN QUÍMICA

Los Contenidos Curriculares Básicos, clasificados conceptualmente dos grandes áreas (Cuadro 1), podrán distribuirse libremente a lo largo del plan de estudios de la carrera, de forma tal que contribuyan a desarrollar las capacidades y competencias mínimas e indispensables para el correcto ejercicio de las Actividades Reservadas al título. Las áreas no constituyen o definen asignaturas y pueden ser distribuidos de acuerdo con las decisiones que cada Universidad tome con relación a su plan de estudios.


La definición de los Contenidos Curriculares Básicos, que las carreras deberán cubrir obligatoriamente de acuerdo a las actividades de riesgo, constituye una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudios diversos. Los contenidos alcanzan lo teórico / conceptual, así como las capacidades y prácticas, dejándose espacio para que cada Institución elabore el perfil del profesional deseado.

La carrera dará cuenta, en el trayecto formativo, de actividades dirigidas a desarrollar habilidades para la comunicación oral y escrita, computación e incluir pronunciamiento sobre el grado de dominio de algún idioma extranjero (preferentemente inglés) exigido a los alumnos para alcanzar la titulación.

Se prevé una carga horaria que permite la flexibilización y la adecuación del currículo a las necesidades y/o características particulares de cada unidad Académica, de acuerdo al perfil y/o proyecto institucional.

Cada carrera definirá y explicitará sus propios Alcances, es decir el conjunto de actividades para las que habilita el Título profesional específico. Esos Alcances deberán incluir, como un subconjunto, a las Actividades Profesionales Reservadas al título fijadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.

Área de Formación Profesional

1. Aplicación, evaluación y control del diseño, desarrollo y elaboración de productos y procedimientos que conciernen a la modificación física y química de la materia.

2. Proyección y dirección de procesos de análisis de sustancias y materiales

3. Elaboración, interpretación y certificación de informes de resultados y arbitrajes

4. Elaboración y conocimiento de normativas y procesos de certificación de calidad y autenticidad de sustancias y materiales.

5. Criterios de selección y condiciones generales de instalación del instrumental de laboratorio en ámbitos donde se realicen análisis y modificaciones físicas y químicas de la materia.

6. Conocimiento e implementación de normas referidas a higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional.

7. Proyección y dirección de estudios de impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.

8. Conocimiento de legislación en lo concerniente a la ética profesional.

9. Conocimientos generales de procesos de tecnología química.

10. Dirección y planificación de actividades de investigación y de laboratorio concernientes a su actividad profesional.

Área de Formación General

1. Sistemas materiales de naturaleza inorgánica, orgánica y biológica.

2. Estudio sistemático de los elementos

3. Equilibrio de fases, separaciones y purificación.

4. Relación estructura-propiedad.

5. Números reales, funciones, vectores, cálculo diferencial e integral, matrices y determinante.

6. Teoría de probabilidades, estadística y aplicaciones.

7. Sistemas de medición y muestreo.

8. Propiedades analíticas: representatividad, exactitud, precisión, sensibilidad, selectividad.

9. Tratamiento, validación e interpretación de datos

10. Elementos de mecánica clásica, Termodinámica. Fluidos, Ondas, Óptica, Electricidad y Magnetismo.

11. Propiedades físicas y químicas de la materia.

12. Diseño y síntesis de sustancias y materiales. Elementos básicos de simulación y modelado molecular.

13. Metrología, trazabilidad y quimiometría.

14. Técnicas instrumentales de análisis y procesamiento de datos analíticos.

15. Metodologías de análisis y caracterización

16. Elementos de biología celular y metabolismo.

17. Equilibrio y Cinética química,

18. Procesos de transporte, Electroquímica.

19.    Química Cuántica y Espectroscopia

20.    Reacciones químicas: orgánicas e inorgánicas. Estereoquímica

21.    Compuestos naturales y sintéticos

22.    Nociones de Radioquímica

Esta formulación de contenidos básicos no prescribe unidades curriculares, sean estas asignaturas, cursos u otra forma de organización curricular, ni establece una secuencia cronológica. Todos estos elementos serán determinados exclusivamente en cada carrera de cada Universidad.








ANEXO II

CARGA HORARIA MÍNIMA DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN QUÍMICA

La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de la carrera de Licenciatura en Química se establece en 3000 horas

Se establece una carga horaria mínima para las siguientes instancias de formación,

• Área de Formación General: 1800 horas.

• Área de Formación Profesional: 900 horas (*)

(*) 200 horas del Área de Formación Profesional deberán destinarse como mínimo al Trabajo Final.

La diferencia entre la carga horaria total y la suma de las cargas horarias asignadas a las dos áreas de formación podrá distribuirse entre las dos instancias y/o asignarse a formación complementaria

Cada institución universitaria distribuirá y desarrollará libremente a lo largo de los planes de estudio los Contenidos Curriculares Básicos que se han definido para las instancias de formación.

Definiciones respecto del Trabajo Final

• El principal objetivo del Trabajo Final es afianzar la capacitación del estudiante integrando los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera e introducirlo en su futuro campo laboral.

• Deberá realizarse en un mínimo de 200 horas.

• El Trabajo Final podrá involucrar actividades internas o externas a la Universidad, y deberá tener un reglamento específico donde se expliciten los mecanismos de supervisión y evaluación de la actividad.









ANEXO III

CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN QUÍMICA

Los criterios para determinar la formación práctica se formulan considerando los contenidos básicos desarrollados en el Anexo I, la carga horaria mínima total que se consigna en el Anexo II, y las habilidades y destrezas definido por los alcances y las actividades reservadas del título.

Sobre esta base y tomando en cuenta lo establecido por la Ley de Educación Superior, la heterogeneidad de las diferentes unidades académicas, y las experiencias internacionales verificadas en sistemas universitarios con similar régimen de titulaciones, se establece una carga horaria mínima asignada a la formación práctica de 50%, respecto del total de horas de la Carrera de las cuales un mínimo de 400 horas reloj deberán ser de trabajo efectivo de laboratorio.

La formación práctica se llevará a cabo en cada Unidad Académica de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Las actividades de formación práctica deberán ser planificadas y realizadas, bajo la supervisión docente, en forma congruente con los propósitos generales del currículo y el perfil del Licenciado que se desea formar.

2. Las actividades de formación prácticas deberán ser realizadas en ámbitos adecuados tales como: laboratorios de física, química, biología, aulas, gabinetes informáticos, centros de documentación e información, centros de investigación, establecimientos productivos y otros relacionados con el campo profesional.

3. En los trabajos de laboratorio y otros tipos de práctica, se debe promover el desarrollo de habilidades y destrezas que permitan hacer observaciones y determinaciones de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, utilizando el método adecuado para seleccionar la información relevante y analizarla críticamente.

4. En la planificación de las actividades de formación práctica, se deberá prever la accesibilidad y disponibilidad de recursos adecuados, la coordinación de las actividades y la relación docente-alumno.

5. Las actividades de formación práctica deberán estar en correspondencia con el ejercicio profesional del Licenciado, según los alcances de su titulación.

6. En las distintas experiencias de enseñanza-aprendizaje se deberá asegurar que los estudiantes cumplan con los principios éticos de la profesión.

7. A lo largo de la formación, deberán preverse oportunidades para que los estudiantes participen en investigaciones básicas y aplicadas y en actividades de extensión debidamente programadas acordes con el perfil del Licenciado, y que favorezcan la integración de equipos multidisciplinaras.

8. Toda experiencia de aprendizaje práctico deberá ser sistemáticamente evaluada de acuerdo a las modalidades vigentes en la Universidad.










ANEXO IV

ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN QUÍMICA

Dimensión I: Condiciones Curriculares

1.Características del Documento Curricular y de los Programas

• El Plan de estudios de la Carrera contiene fundamentación, fines, objetivos, perfil del egresado, requisitos de cursado, criterios de admisión y de egreso y alcances del título.

• El plan de estudios de la carrera cumple con los contenidos curriculares mínimos, la carga horaria mínima, la intensidad de la formación práctica.

• Los programas o planificación de las actividades curriculares explicitan objetivos, contenidos, descripción de las actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodologías de enseñanza, carga horaria y formas de evaluación.

2. Características de la formación

• La carrera demuestra que el plan de formación es consistente con el Perfil de Egreso y los Alcances del Título que otorga.

• La carrera contiene actividades de formación que incluyen prácticas en ámbitos diversos tales como laboratorios, gabinetes informáticos, centros de documentación e información y otros relacionados con el campo profesional.

3. Evaluación del currículum y su desarrollo

• La carrera cuenta con mecanismos o instancias o realiza actividades para el seguimiento de la implementación del plan de estudios y su revisión periódica.

• Los contenidos de los programas de los espacios curriculares son evaluados periódicamente

Dimensión II: Condiciones para la Actividad Docente

4. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción

• Existen mecanismos para la selección, ingreso, permanencia y promoción en cargos docentes, en conformidad con las normas de la institución.

5. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación

• La carrera demuestra que el cuerpo académico es suficiente en número, composición y dedicación para atender las actividades de formación previstas.

• La carrera demuestra que el cuerpo académico en su conjunto posee un perfil pertinente para el desarrollo de las distintas actividades educativas planificadas.

6. Actividades de investigación y extensión

• De acuerdo con su plan de desarrollo, la carrera cuenta, por si misma o como parte de una unidad mayor o asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que promueven la participación de los docentes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia y extensión.

• La carrera cuenta, por si misma o como parte de una unidad mayor o asociada a otras instituciones, con docentes que participan en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia y/o extensión de acuerdo con su plan de desarrollo.

• La carrera cuenta, por si misma o como parte de una unidad mayor, con registros de difusión y/o publicación de la producción de los proyectos.

7. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente

• La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con políticas institucionales que promueven la formación continua y actualización del cuerpo docente.

8. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación

• La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a la infraestructura, centros de información, al equipamiento y a los recursos necesarios para las necesidades de las actividades previstas en el plan de estudios.

Dimensión III: Condiciones para la actividad de los estudiantes

9. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes

• La carrera cuenta, por si misma o como parte de una unidad mayor, con normativas acerca de las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes de carácter público y oportuno.

10. Acceso a sistemas de apoyo académico

• La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos institucionalizados o realiza actividades para el apoyo, orientación, retención y egreso de los estudiantes.

• Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas o centros de información de acuerdo con sus necesidades de formación.

11. Participación en proyectos de Investigación y/o Extensión

• De acuerdo con su plan de desarrollo, la carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación, extensión o vinculación relacionados con su formación.

Dimensión IV: Condiciones de evaluación

12. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje

• La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con procedimientos periódicos o realiza actividades que permiten revisar las actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación de losresultados.

13. Análisis del avance, rendimiento y egreso de los estudiantes

• La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza actividades o cuenta con mecanismos o instancias para la sistematización de la información académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y egreso de los estudiantes.

14. Seguimiento de graduados

• La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, lleva adelante acciones o cuenta con mecanismos o instancias para obtener y analizar información de sus graduados, sus procesos de inserción y su uso como elemento para evaluar los procesos de formación.

Dimensión V: Condiciones Organizacionales

15. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje

• La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, garantiza el acceso y el uso de todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje, por medio de la propiedad, administración, tenencia o usufructo o por convenios interinstitucionales documentados que aseguran su disponibilidad.

16. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera

• La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, mantiene o tiene acceso a convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional para contribuir al desarrollo de sus actividades, proyectos o programas de docencia, investigación, extensión o vinculación.

17. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera

• La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con instancias de dirección, coordinación o gestión académica.

• La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información para la gestión académica y administrativa.










ANEXO V

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADO EN QUÍMICA

1. Diseñar, desarrollar y elaborar productos y procedimientos que conciernen a la modificación física y química de la materia y al análisis de su composición.

2. Dirigir y certificar las actividades de laboratorios y las condiciones de instalación y operación del instrumental de laboratorio y plantas donde se realicen las actividades antes mencionadas.

3. Proyectar, dirigir y certificar lo referido a la higiene, seguridad y control del impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.

4. Certificar la calidad y autenticidad de sustancias y materiales.