MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Resolución 1561/2021
RESOL-2021-1561-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, lo dispuesto por las Resoluciones
Ministeriales N° 254 de fecha 21 de febrero de 2003, N° 566 de fecha 10
de junio de 2004, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, N° 1051 del 4 de
abril de 2019, lo resuelto por Acuerdo Plenario N° 246 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES y el EX-2021-08376950-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y
los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga
horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma- los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley
de Educación Superior N° 24.521.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de
la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por la Resolución Ministerial N° 254/03 se declara incluído el
título de FARMACÉUTICO al régimen del artículo 43 de la Ley de
Educación Superior N° 24.521.
Que por la Resolución Ministerial N° 566/04 se reconoce la identidad o
equivalencia a los títulos de LICENCIADO EN FARMACIA existentes al 4 de
diciembre de 2003 respecto del título de FARMACÉUTICO, así como también
se aprueban los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de
Educación Superior N° 24.521 respecto de los títulos de mención.
Que por Resolución Ministerial N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177 se aprobó el “Documento
Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial Nº 1051/19 que pone en vigencia el
Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 se aprobó el
“Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de
Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 sobre las carreras de mención.
Que para ello se tuvo en cuenta la presentación efectuada por el
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) a través de la Resolución CE
N° 1544/20.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria
Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los
Estándares para la Acreditación de las carreras de que se trata en su
reunión plenaria del 15 de diciembre de 2020.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos
aprobados por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de
su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida
intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior
N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 566/04 en su
artículo 2° respecto de los Contenidos Curriculares Básicos (ANEXO I),
Carga Horaria Mínima (ANEXO II), Criterios de Intensidad de la
Formación Práctica (ANEXO III) y Estándares para la Acreditación (ANEXO
IV) de las carreras de FARMACIA y LICENCIATURA EN FARMACIA.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Contenidos Curriculares Básicos, Carga
Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y
Estándares para la Acreditación de las carreras de FARMACIA y
LICENCIATURA EN FARMACIA que obran como ANEXO I – Contenidos
Curriculares Básicos (IF-2021-35423290-APN-SECPU#ME), ANEXO II –Carga
Horaria Mínima (IF-2021-35454274-APN-SECPU#ME), ANEXO III –Criterios de
Intensidad de la Formación Práctica (IF-2021-35454977-APN-SECPU#ME) y
ANEXO IV – Estándares para la Acreditación
(IF-2021-35458250-APN-SECPU#ME), respectivamente de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33206/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2021-35423290-APN-SECPU#ME
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 23 de Abril de 2021
Referencia: ANEXO I -
Contenidos Curriculares Básicos - Farmacéutico y Licenciado en Farmacia
ANEXO I
CONTENIDOS
CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE FARMACIA Y LICENCIATURA EN
FARMACIA
Los contenidos curriculares básicos
constituyen una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar
lineamientos curriculares y planes de estudio diversos.
Esta formulación de contenidos mínimos
no prescribe unidades curriculares, sean estas asignaturas, cursos u
otra forma de organización curricular. Todos estos elementos serán
determinados exclusivamente en cada carrera de cada Universidad.
Por lo tanto, el presente anexo
establece los Contenidos Curriculares Mínimos que respaldan las
Actividades Reservadas y los organiza en tres áreas de formación que no
deben considerarse de manera prescriptiva para la estructura de cada
Plan de Estudios:
• Área de Formación Básica: el propósito de esta área de formación es
proporcionar al estudiante las bases conceptuales y metodológicas
necesarias para la adquisición, generación, aplicación y comunicación
del conocimiento, así como las habilidades y destrezas necesarias para
avanzar hacia trayectos formativos superiores de la carrera.
• Área de Formación Biomédica: esta área aborda el estudio del ser
humano desde sus características anatómicas y fisiológicas en relación
con el medio ambiente, a los fines de proporcionar el desarrollo de
destrezas y habilidades para el análisis crítico de la información y su
aplicación, la comprensión de los procesos que intervienen en el
equilibrio salud- enfermedad, su articulación con trayectos formativos
superiores y el desarrollo para la autogestión del conocimiento, la
interdisciplinariedad y la formación permanente.
• Área de Formación Profesional Farmacéutica: su objetivo es proveer
los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarios para
el desempeño profesional integrado al equipo de salud en todos los
campos de ejercicio y afines a éstos, definidos en las actividades
profesionales reservadas. Asimismo, promover el desarrollo de valores
vinculados a la profesión, a través de actitudes éticas y responsables.
Incluye un ciclo de Práctica Profesional cuyo objetivo es incorporar al
estudiante al ejercicio profesional en diferentes ámbitos bajo un
sistema educativo programado, supervisado e intensivo, y que tiende a
la organización, adquisición y consolidación de un conjunto de
competencias que corresponden a la formación profesional del
farmacéutico.
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS POR
ÁREA DE FORMACIÓN
Anexo
Número:
IF-2021-35454274-APN-SECPU#ME
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 23 de Abril de 2021
Referencia: ANEXO II - Carga
Horaria Mínima - Farmacéutico y Licenciado en Farmacia
ANEXO II
CARGA
HORARIA MÍNIMA DE LAS CARRERAS DE FARMACIA Y LICENCIATURA EN FARMACIA
La carga horaria mínima que deberán contemplar los Planes de Estudio se
establece en 3100 horas distribuidas de la siguiente manera:
La diferencia de 300 horas entre las horas asignadas de manera
obligatoria a cada Área de formación (2800) y el total de horas mínimas
del Plan de Estudios (3100) se distribuirá de acuerdo con los criterios
de cada carrera. Podrán ser utilizadas en cada una de las Áreas, para
profundizar la formación en ciertos alcances del título o para
actividades complementarias
Anexo
Número:
IF-2021-35454977-APN-SECPU#ME
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 23 de Abril de 2021
Referencia: ANEXO III -
Criterios de Intensidad de la Formación Práctica - Farmacéutico y
Licenciado en Farmacia
ANEXO
III
CRITERIOS
DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE FARMACIA Y
LICENCIATURA EN FARMACIA
P1, P2 y P3 definen las diferentes modalidades de formación práctica
mínima para cada área de formación.
P1 = Práctica de ejercitación: se refiere a resolución de problemas a
través de la reiteración de actividades (reconocimiento, exploración,
ejercicios o problemas) tendientes a la incorporación de conceptos.
P2 = Prácticas experimentales: se refiere a actividades que promueven
el desarrollo de habilidades propias basadas en la observación,
exploración, experimentación y organización. Se promueve el uso
responsable de reactivos, material y equipamiento utilizado, el respeto
de las normas de Higiene y Seguridad, de Bioseguridad, el cuidado del
ambiente y de animales de experimentación, el desarrollo de criterios y
la redacción de informes. Se propicia el trabajo en equipo. Incluye
prácticas de laboratorio, gabinete, en terreno o áulicas.
P3 = Prácticas integradoras relacionadas con el ejercicio profesional:
se refiere a actividades que impliquen resolución de casos clínicos,
simulación, elaboración de monografías, escritura de trabajos de
divulgación, entre otras. El estudiante debe crear y aplicar criterios,
tomar decisiones para optar e integrar entre distintos "contenidos
aprendidos" lo que le corresponde como mejor resolución para cada caso.
En esta categoría también estarían incluidas aquellas otras actividades
que impliquen estas acciones (por ejemplo: análisis y discusión de
trabajos científicos, búsqueda y análisis crítico de información en
ciencias, entre otras).
Se recomienda que en el área básica y de formación biomédica se
incorporen modalidades de formación práctica P1y P2.
Se recomienda que en el área de formación profesional se incorporen
modalidades de formación práctica P2 y P3.
La intensidad de la formación práctica para las 300 horas de asignación
libre será definida por las carreras de acuerdo a su naturaleza y
ubicación en el plan de formación.
Anexo
Número: IF-2021-3545 825
0-APN-SECPU#ME
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 23 de Abril de 2021
Referencia: ANEXO IV -
Estándares para la Acreditación - Farmacéutico y Licenciado en Farmacia
ANEXO
IV
ESTÁNDARES
PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE FARMACIA Y LICENCIATURA EN
FARMACIA
I. CONDICIONES CURRICULARES
I.1. Características del Documento
Curricular y de los Programas
•
I.1.1 El Plan de estudios de
la Carrera contiene fundamentación, propósitos, objetivos, perfil del
egresado, requisitos de cursado, criterios de admisión y de egreso y
alcances del título.
•
I.1.2 Los programas o
planificación de las asignaturas u otras unidades equivalentes
explicitan objetivos, contenidos, descripción de las actividades
teóricas y prácticas, bibliografía, metodologías de enseñanza, carga
horaria y formas de evaluación.
I.2. Características de la formación
•
I.2.1 Las actividades de formación
incluyen prácticas en ámbitos diversos tales como laboratorios,
gabinetes informáticos, centros de documentación e información, centros
de investigación, ámbitos comunitarios y hospitalarios,
establecimientos productivos y otros relacionados con el campo
profesional.
•
I.2.2 El plan de estudios incluye
instancias de práctica pre-profesional supervisada, de duración y
calidad equivalente para todos los estudiantes en laboratorios propios
o centros de prácticas que cumplan con los requisitos establecidos por
la carrera.
I.3. Evaluación del currículum y su
desarrollo
•
I.3.1. Existen mecanismos,
instancias o actividades institucionalizadas responsables del
seguimiento de la implementación del plan de estudios y su revisión
periódica.
•
I.3.2. Los contenidos de los
programas o planificación de los espacios curriculares son actualizados
y evaluados periódicamente por la Unidad Académica.
II. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD
DOCENTE
II.4 Cuerpo académico: selección,
ingreso, permanencia y promoción
II.4.1 Existen mecanismos para
la selección, ingreso, permanencia y promoción en cargos docentes, en
conformidad con las normas de la institución.
II.5. Conformación del cuerpo
académico en relación con los requerimientos de las actividades de
formación
•
II.5.1 La carrera demuestra que el
cuerpo académico es suficiente en número, composición y dedicación para
atender las actividades de formación previstas.
•
II.5.2 La carrera demuestra que el
cuerpo académico en su conjunto posee un perfil pertinente para el
desarrollo de las distintas actividades educativas planificadas.
II.6. Actividades de investigación y
extensión
II.6.1 La carrera cuenta, por
sí misma o como parte de una unidad mayor o asociada a otras
instituciones, con políticas o mecanismos que promueven la
participación de los docentes en actividades de investigación,
desarrollo tecnológico, transferencia y extensión y/o la carrera cuenta
con docentes que participan en proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia y/o extensión.
II.7. Capacitación, actualización y/o
perfeccionamiento docente
II.7.1 La carrera, por sí misma
o como parte de una unidad mayor, tiene políticas institucionales que
promueven la formación continua y actualización del cuerpo docente.
II.8. Infraestructura y recursos para
las actividades de docencia y formación
•
II.8.1. La carrera, por sí misma o
como parte de una unidad mayor, tiene acceso a la infraestructura
(laboratorios, aulas, biblioteca y acceso a redes de información), al
equipamiento y a los recursos necesarios para las necesidades de las
actividades previstas en el plan de estudios.
•
II.8.2. La carrera demuestra que
cuenta con acceso a ámbitos adecuados y habilitados por la institución,
propios o en convenio con otras instituciones, para la realización de
prácticas pre-profesionales según lo previsto en el plan de estudios.
III: CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE
LOS ESTUDIANTES
III.9. Regulaciones sobre la actividad
académica de los estudiantes
III.9.1 La carrera cuenta, por
si misma o por ser parte de una unidad mayor, con normativas acerca de
las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los
estudiantes de carácter público y oportuno.
III.10. Acceso a sistemas de
apoyo académico
•
III.10.1 La carrera cuenta, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos
institucionalizados para el apoyo y orientación de los estudiantes.
•
III.10.2 Los estudiantes cuentan con
acceso a bibliotecas, centros de información y otros ámbitos que apoyen
sus actividades de formación.
III.11. Participación en proyectos de
Investigación y/o Extensión
III.11.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos y/o
estrategias de promoción para la participación de estudiantes en
actividades, proyectos o programas de investigación, extensión o
vinculación relacionados con su formación.
IV: CONDICIONES DE EVALUACIÓN
IV.12 Definición de criterios y
seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje
IV.12.1 La carrera, por sí
misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con procedimientos
periódicos que permiten revisar las actividades de evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación de los resultados.
IV. 13 Análisis del avance,
rendimiento y egreso de los estudiantes
13.1 La carrera, por sí misma o
como parte de una unidad mayor, cuenta con actividades, mecanismos o
instancias para la sistematización de la información académica que
permiten el análisis de avance, rendimiento y egreso de los estudiantes.
IV.14 Seguimiento de graduados
14.1 La carrera, por sí misma
o como parte de una unidad mayor, cuenta con acciones, mecanismos y/o
instancias para obtener y analizar información de sus egresados y su
inserción, con el fin de evaluar los procesos de formación.
V: CONDICIONES ORGANIZACIONALES
15 Propiedad, administración, uso o
acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje
V.15.1 La carrera garantiza,
por sí misma o como parte de una unidad mayor, el acceso y el uso de
todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje mediante la propiedad,
administración, tenencia o usufructo o por convenios
interinstitucionales escritos que aseguren la disponibilidad.
V.16 Vinculación interinstitucional
para docencia, investigación y extensión de la carrera
V.16.1 La carrera, por sí misma
o como parte de una unidad mayor, mantiene o tiene acceso a convenios o
acuerdos de cooperación interinstitucional para contribuir al
desarrollo de sus actividades, proyectos o programas de docencia,
investigación, extensión o vinculación.
V.17 Organización, coordinación y
gestión académica de la carrera
•
V.17.1 La carrera cuenta con
instancias de dirección, coordinación o gestión académica.
•
V.17.2 La carrera, por sí misma o
como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información
para la gestión académica y administrativa.