MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 223/2021
RESOL-2021-223-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el Expediente EX-2020-41465855-APN-CGD#MMGYD, el Decreto Nº 7 del
10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. 1992), la Resolución N° 108 de fecha 25 de julio de 2020
del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el Decreto N° 680
de fecha 17 de agosto de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 108 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD del 25 de julio de 2020 (RESOL-2020-108-APN-MMGYD) se creó
el Programa Nacional “GENERAR” para el fortalecimiento de la
institucionalidad en materia de género y diversidad en nuestro país,
tanto en el sector público nacional como subnacional.
Que a través de la mencionada Resolución se aprobaron los Lineamientos
generales y Componentes (Anexo I: IF2020-48061812-APN#MMGYD y Anexo II:
IF-2020-48061834-APN#MMGYD) creando las siguientes líneas de
financiamiento, a saber: Línea A: “Fortalecimiento de la
institucionalidad de género y diversidad en los organismos del sector
público nacional”, la Línea B.1: “Fortalecimiento de las Áreas de
Género y Diversidad Provinciales”, la Línea B2.1: “Asistencia para la
creación de nuevas Áreas de Género y Diversidad Municipales” y la Línea
B2.2: “Fortalecimiento de Áreas de Géneros y Diversidad ya existentes”
del Programa Nacional “GENERAR”.
Que los mencionados Anexos contienen la información referida a los
fundamentos del Programa, descripción de las Líneas de trabajo,
criterios de elegibilidad, instancias del proyecto, formulario del
proyecto y el modelo de instrumento para ser suscripto entre el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y los organismos
municipales y provinciales de acuerdo a las Líneas B.1:
“Fortalecimiento de las Áreas de Género y Diversidad Provinciales”,
B2.1: “Asistencia para la creación de nuevas Áreas de Género y
Diversidad Municipales” y B2.2: “Fortalecimiento de Áreas de Géneros y
Diversidad ya existentes” del Programa Nacional “GENERAR”.
Que mediante Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020 el Sr.
Presidente de la Nación creó el GABINETE NACIONAL PARA LA
TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO con el objetivo de
garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e
implementación de las políticas públicas nacionales. Asimismo, la Mesa
de Coordinación del mencionado GABINETE NACIONAL está a cargo del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD que deberá designar
un/a Secretario/a Adminsitrativa/o.
Que la creación del GABINETE NACIONAL responde al compromiso asumido de
que toda política pública sea diseñada teniendo en cuenta el impacto
que tendrá en las mujeres y LGBTI+.
Que este desafío exige un trabajo sistemático de integración y
coordinación, para el tratamiento transversal de la temática. En este
sentido, las acciones descriptas en los Anexos I y II de la Resolución
de creación (IF-202048061812-APN#MMGYD y IF-2020-48061834-APN#MMGYD)
actualmente se llevan a cabo a través del trabajo que se realiza en el
GABINETE NACIONAL mencionado.
Que, en virtud de ello, corresponde suprimir la Línea A:
“Fortalecimiento de la institucionalidad de género y diversidad en los
organismos del sector público nacional” creada por la Resolución N° 108
del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD del 25 de julio de
2020 del Programa Nacional “GENERAR”.
Que, asimismo, de la experiencia adquirida resulta necesario garantizar
la incorporación de líneas de trabajo específicas que tengan como
propósito la implementación de acciones dirigidas a incorporar la
perspectiva de género y diversidad en el mundo del trabajo, la
producción y el empleo; el fortalecimiento de las políticas vinculadas
a la organización social del cuidado; y de aquellas relacionadas con la
promoción de la diversidad.
Que, para ello, es menester incorporar al Programa Nacional “GENERAR”
la Línea B2.3: “Fortalecimiento de Políticas Locales tendientes a la
igualdad de géneros y la promoción de la diversidad”.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto los
Anexos I (IF-2020-48061812-APN#MMGYD) y II (IF-2020-48061834-APN#MMGYD).
Que, asimismo, de la experiencia adquirida durante la vigencia del
Programa, se advierte la necesidad de modificar los modelos de Acta
Complementaria y Convenio de Ejecución con el propósito de simplificar
y facilitar el trámite previo a la firma del instrumento que vincula a
ambas partes en el marco de las Líneas mencionadas, así como también,
para agilizar la ejecución del proyecto, readecuando los requisitos de
elegibilidad y el formulario del proyecto. En este sentido, surge la
necesidad de poner a disposición de las contrapartes formularios de
proyectos por cada línea de trabajo y de financiamiento a fin de
garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el MINISTERIO.
Que, además, es necesario establecer un procedimiento administrativo
que indique cada uno los pasos a seguir, los requerimientos para el
desarrollo de los objetivos propuestos, seguimiento, monitoreo,
rendición y cierre de cada proyecto.
Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar los siguientes
documentos: ANEXO I “Lineamientos generales del Programa Nacional
GENERAR” (IF-2021-41420544-APN-DAFYRI#MMGYD), el ANEXO II “Requisitos
de elegibilidad del Programa Nacional GENERAR”
(IF-2021-42989184-APN-DAFYRI#MMGYD), el ANEXO III “Procedimiento
administrativo del Programa Nacional GENERAR” (
IF-2021-41426278-APNDAFYRI#MMGYD); ANEXO IV “Formulario del Proyecto -
Línea B.1” (IF-2021-41422038-APNDAFYRI#MMGYD), el ANEXO V “Formulario
del Proyecto - Línea B.2-1” (IF-2021-41422214-APNDAFYRI#MMGYD); el
ANEXO VI “Formulario del Proyecto - Línea B.2-2”
(IF-2021-41422403-APNDAFYRI#MMGYD) el ANEXO VII “Formulario del
Proyecto - Línea B.2-3” (IF-2021-41422657-APNDAFYRI#MMGYD); ANEXO VIII
“Modelo de Acta Complementaria - Línea B.1”
(IF-2021-42990090-APN-DAFYRI#MMGYD), el ANEXO IX “Modelo de Acta
Complementaria - Línea B.2-1” (IF-2021-42990834-APN-DAFYRI#MMGYD), el
ANEXO X “Modelo de Acta Complementaria - Línea B.2-2” (
IF-2021-42991701-APN-DAFYRI#MMGYD) y el ANEXO XI “Modelo de Acta
Complementaria - Línea B.2-3” (IF-2021-42992566-APN-DAFYRI#MMGYD).
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han
tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 4°, inciso b), puntos 6 y 9 de la Ley 22.520, el artículo 4°
de la Resolución N° 108 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD del 25 de julio de 2020.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto el Anexo I
(IF-2020-48061812-APN#MMGYD) y el Anexo II (IF-202048061834-APN#MMGYD)
aprobados por el artículo 3° de la Resolución N°108 del MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD del 25 de julio de 2020
(RESOL-2020-108-APN-MMGYD).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el ANEXO I “Lineamientos generales del
Programa Nacional “GENERAR” (IF2021-41420544-APN-DAFYRI#MMGYD), el
ANEXO II “Requisitos de elegibilidad del Programa Nacional “GENERAR”
(IF-2021-42989184-APN-DAFYRI#MMGYD) y el ANEXO III “Procedimiento
administrativo del Programa Nacional “GENERAR”
(IF-2021-41426278-APN-DAFYRI#MMGYD), que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el ANEXO IV “Formulario del Proyecto - Línea
B.1” (IF-2021-41422038-APNDAFYRI#MMGYD), el ANEXO V “Formulario del
Proyecto - Línea B.2-1” (IF-2021-41422214-APNDAFYRI#MMGYD), el ANEXO VI
“Formulario del Proyecto - Línea B.2-2”
(IF-2021-41422403-APNDAFYRI#MMGYD) y el ANEXO VII “Formulario del
Proyecto - Línea B.2-3” (IF-2021-41422657-APNDAFYRI#MMGYD) que forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse el ANEXO VIII “Modelo de Acta Complementaria -
Línea B.1” (IF-2021-42990090-APN-DAFYRI#MMGYD), el ANEXO IX “Modelo de
Acta Complementaria - Línea B.2-1” (IF-2021-42990834-APN-DAFYRI#MMGYD),
el ANEXO X “Modelo de Acta Complementaria - Línea B.2-2”
(IF-2021-42991701-APN-DAFYRI#MMGYD) y el ANEXO XI “Modelo de Acta
Complementaria - Línea B.2-3” (IF-2021-42992566-APN-DAFYRI#MMGYD) que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido por el Programa 21 - Apoyo a la Implementación de
Políticas de Género (PPG) - Actividad 1- Acciones vinculadas al
Programa Generar (PPG) en las Partidas Presupuestarias 5.7.6 -
Gobiernos Municipales, gastos corrientes, 5.8.6 - Gobiernos
Municipales, gastos de capital, 5.7.1 - Gobiernos Provinciales, gastos
corrientes, 5.8.1 - Gobiernos Provinciales, gastos de capital de la
Jurisdicción 86 - Servicio Administrativo Financiero 386 - MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 6°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33455/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI)