SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 255/2021
RESOL-2021-255-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-37885538- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 27.118, 27.233 y de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541; los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de
2020 y sus modificatorios, DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de
2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020,
DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE
del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de
2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020,
DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE
del 7 de junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020,
DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE
del 2 de agosto de 2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de agosto de
2020, DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de 2020,
DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de septiembre de 2020,
DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de octubre de 2020,
DECNU-2020-814-APN-PTE del 25 de octubre de 2020,
DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de noviembre de 2020,
DECNU-2020-956-APN-PTE del 29 de noviembre de 2020,
DECNU-2020-985-APN-PTE del 10 de diciembre de 2020,
DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020,
DECNU-2021-4-APN-PTE del 8 de enero de 2021, DECNU-2021-67-APN-PTE del
29 de enero de 2021, DECNU-2021-125-APN-PTE del 27 de febrero de 2021,
DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-168-APN-PTE
del 12 de marzo de 2021, DECNU-2021-235-APN-PTE del 8 de abril de 2021,
DECNU-2021-241-APN-PTE del 15 de abril de 2021 y DECNU-2021-287-APN-PTE
del 30 de abril de 2021; las Resoluciones Nros. 255 del 23 de octubre
de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, 423 del 22 de septiembre de 2014 y
RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA del 4 de mayo de 2020, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.118 se declara de interés público la
agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la
seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover
sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y
procesos sostenibles de transformación productiva.
Que, asimismo, por dicha ley se establece que, para ser reconocido como
agricultor o agricultora familiar por parte del ESTADO NACIONAL y ser
incluidos en los beneficios que la propia ley dictamina, se debe estar
registrado en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF),
creado por la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que por la Ley N° 27.233 se erige al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la referida ley, incluido el sector productivo de
la agricultura familiar.
Que mediante la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del
aludido Servicio Nacional se reglamenta el Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Que en el Artículo 14 de la referida Resolución N° 423/14 se determina
la obligatoriedad de realizar una “Actualización anual obligatoria” de
las actividades declaradas a partir de la fecha de inscripción o toda
vez que se realice un cambio de actividad o de cultivo.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declara el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta los
Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del
12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020,
por los cuales, respectivamente, se amplía la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispone el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que es
sucesivamente prorrogado.
Que, posteriormente, por los DNU Nros. DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de
junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020,
DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE
del 2 de agosto de 2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de agosto de
2020, DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de 2020,
DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de septiembre de 2020,
DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de octubre de 2020,
DECNU-2020-814-APN-PTE del 25 de octubre de 2020,
DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de noviembre de 2020,
DECNU-2020-956-APN-PTE del 29 de noviembre de 2020,
DECNU-2020-985-APN-PTE del 10 de diciembre de 2020,
DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020,
DECNU-2021-4-APN-PTE del 8 de enero de 2021, DECNU-2021-67-APN-PTE del
29 de enero de 2021, DECNU-2021-125-APN-PTE del 27 de febrero de 2021,
DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-168-APN-PTE
del 12 de marzo de 2021, DECNU-2021-235-APN-PTE del 8 de abril de 2021,
DECNU-2021-241-APN-PTE del 15 de abril de 2021 y DECNU-2021-287-APN-PTE
del 30 de abril de 2021, se disponen, según el territorio, distintas
medidas que dan origen al Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (DISPO) hasta el 9 de abril del corriente año, inclusive.
Que mediante el DNU N° 167/21 se prorroga la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el aludido DNU N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, finalmente, a través del DNU N° 287/21 se establecen medidas
generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de
contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas a fin de mitigar
la propagación del virus SARS-COV-2 y su impacto sanitario, hasta el 21
de mayo de 2021, inclusive, tales como el fomento del teletrabajo,
dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, restricciones de
actividades en ámbitos cerrados y de circulación de trabajadores no
esenciales, y suspensión del dictado de clases presenciales en el área
denominada ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), entre otras
medidas.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA del 4 de
mayo de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
se dispone que en virtud de la pandemia mundial y de las medidas
sanitarias adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta
pertinente realizar la actualización automática para aquellos
inscriptos en el RENSPA que cumplan la condición de encontrarse
registrados en el RENAF y que declararan realizar actividad agrícola.
Que la Coordinación de Agricultura Familiar dependiente de la Unidad
Presidencia, considera de suma relevancia que el SENASA extienda el
alcance de las medidas diferenciadas tomadas durante el 2020, las
cuales han logrado el objetivo de facilitación del abastecimiento y
distribución de los alimentos que produce el sector, y arbitre los
medios necesarios, una vez más, para favorecer la gestión de trámites a
los agricultores familiares en la presente situación de emergencia.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, y sus Direcciones dependientes toman la debida
intervención, considerando indispensable se prolonguen las medidas
adoptadas mediante la citada Resolución N° 350/20.
Que conforme lo expuesto y en consonancia con las medidas adoptadas
recientemente por el Gobierno Nacional ante la pandemia del COVID-19,
procede dictar el presente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualización anual obligatoria. La actualización para el
año 2021 se realizará excepcionalmente en forma automática para
aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones:
Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”.
Inciso b) Que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
Inciso c) Que su inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Período de validez de la actualización. El período de
validez de la actualización automática será de UN (1) año, a partir del
5 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Condiciones fitosanitarias y de inocuidad. La
actualización establecida en el Artículo 1° de la presente norma, no
afecta las condiciones fitosanitarias y los principios de inocuidad que
deben cumplirse en los establecimientos, así como los trámites
vinculados a estos efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a
través de las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional, a las
demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales,
cuando corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N°
RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA del 4 de mayo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 18/05/2021 N° 33326/21 v. 18/05/2021